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Archive for junio 2018

García Linera dice que se audita a la defensa del caso Quiborax



El presidente en ejercicio Álvaro García Linera afirmó ayer que desde 2016 se realiza una auditoría legal para ver si hubo alguna otra irregularidad o mala decisión durante el proceso de defensa del arbitraje con la empresa Quiborax.

"Está en marcha una decisión que se tomó en 2016, una instrucción que dio el Procurador (Pablo Menacho) y ya lo informó respecto a una auditoría legal para ver si hubo alguna otra irregularidad o mala decisión al interior de todo el proceso que hubo en la defensa  del Estado frente a Quiborax", señaló ante la consulta de que si es o no un delito  la filtración de información que cometió Carmiña Llorenti (exsubprocuradora) y  qué debería proceder en este caso. 

Dijo que  habrá que esperar todos esos resultados de esa investigación interna, que establecerá si hubo otro tipo de responsabilidad o fallas que pueden haberse suscitado durante la defensa que se encaró ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

  "No vamos a proteger absolutamente a nadie, se partió  de un error de procedimiento que es la causa de la derrota. Se recuperaron los recursos de una manera no legal, eso fue terrible y eso lo admite un canciller del expresidente Carlos Mesa, que le dice que se equivocó, no lo dice  Álvaro García Linera, ese es el error de inicio", enfatizó.

No obstante, aseguró que si se identifica que entre 2004 y 2018 hubo otros errores durante el proceso que hizo la defensa boliviana contra la firma chilena, de inmediato se establecerán las sanciones que correspondan.

La filtración de información

Este medio publicó que Carmiña Llorenti, exsubprocuradora  de Defensa y Representación Legal del Estado,  cometió ilegalidades en el ejercicio de sus funciones al realizar la defensa boliviana en el arbitraje presentado por la chilena Quiborax.

En el informe con la denominación RPAD/ASE/004/2018, emitido por la autoridad sumariante externa de la Procuraduría, Ana Guevara Clavijo, se detalla que la exfuncionaria, durante una reunión de negociación  en La Paz en agosto de 2016, con los abogados de  Quiborax y Non Metallic Minerals, prestó su computadora a uno de los abogados de las  demandantes.

Llorenti dejó abierto su correo personal e institucional, hecho que fue "aprovechado" por el representante de la firma chilena, Rodrigo Gil, para reenviar desde esa dirección tres documentos a su equipo jurídico.

Al respecto, el procurador Menacho dijo ayer a Página Siete que la autoridad sumariante determinó que Llorenti sea procesada sólo por la vía administrativa y el informe sea remitido a la Contraloría.

El  arbitraje

  • Laudo  A fines de mayo, el CIADI comunicó a Bolivia que debe indemnizar a la chilena Quiborax con 57 millones de dólares, por haber revertido sus concesiones en el Salar de Uyuni. Sin embargo, luego se acordó un pago final de 42,6 millones de dólares.
  • Resolución Luego del fallo, la Procuraduría General del Estado interpuso una proposición acusatoria contra el expresidente Carlos Mesa, por  no cumplir las normas al momento de revertir las concesiones. Según el Gobierno, el hecho originó el arbitraje internacional con la empresa chilena. Por este caso, Mesa fue citado a declarar  ante la Fiscalía General del Estado.

 Carlos Mesa argumenta prescripción y pide archivo

Mediante un nuevo memorial, el expresidente Carlos Mesa solicitó ayer a la Fiscalía General del Estado que se rechace la proposición acusatoria y se archiven los obrados en su contra, ya que los delitos de los que se lo acusa ya prescribieron. 

"Señor Fiscal del Estado, se hace conocer elementos de juicio adicionales para el rechazo de la proposición acusatoria presentada por el Procurador General dentro del caso denominado Quiborax", señala el documento que remitió Mesa, y que fue publicado en su blog.

En el documento reiteró que el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé abrogó su Decreto   27589, con el Decreto  28527, por lo tanto, la  norma cuestionada por la Procuraduría se extinguió y  dejó de existir jurídicamente.

Sobre la prescripción, sustentó que los artículos 27 y 29 del Código  Penal disponen la extinción de la acción penal por prescripción y establecen  plazos dentro de los cuales fenecen. Por ejemplo, en ocho años para los delitos que tengan  una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea seis o más de seis años.

 Asimismo, hizo referencia  al inicio del término de cómputo para que proceda la prescripción, incluido en el artículo 30, que dice que "el término de la prescripción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito (...)".

El 22 de mayo, Menacho  solicitó a la Fiscalía  el inicio de una investigación contra Mesa, por presuntos delitos de resoluciones contrarias a la Constitución, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, que el expresidente niega haber cometido.

Fuente.



Mal praxis médica



Por MSc. Lilliana Arrieta Quesada *

Se entiende por mala práctica aquella que se realiza contrario a lo que es debido, imperfecta, desacertada, de manera inadecuada para su fin.

La figura de mal praxis; sin embargo, se torna relevante y merecedora de un análisis puntual en la medida en que es causante de consecuencias dañosas e indemnizables. Es por ello que me referiré a continuación a los criterios jurisdiccionales que han venido a dar contenido a este concepto y a los otros derivados de éste: responsabilidad por daño moral, daño material y perjuicio. Todos ellos conceptos jurídicos indeterminados.

En términos generales, la responsabilidad conlleva a"la situación especial de quien, por cualquier título, debe cargar con las consecuencias de un hecho dañoso".1

Las consecuencias por el daño causado en virtud de la mala práctica médica, así como la negativa a prestar oportuna atención médica, son calificadas por organismos internacionales, entre ellos la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, y la UNESCO, como hechos violatorios de los derechos humanos.

En lo atinente, se ha establecido que es lesivo a los derechos humanos "la negativa de prestar asistencia médica, realizada por parte de un profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que preste sus servicios en una institución pública, que -como consecuencia- ponga en riesgo la vida del paciente, aún cuando de ello no resulte ningún daño." 2

También la inadecuada prestación del servicio de salud está considerada dentro de la tipología violatoria de derechos humanos. En tal sentido se consigna que "cualquier acto u omisión, por parte del personal encargado de brindarlo, que cause la negativa, suspensión, retraso o deficiencia de un servicio público de salud, y que afecten los derechos de cualquier persona", constituye uno de estos tipos.

Finalmente estas tipologías consideran la negligencia médica en los siguientes términos:

"Cualquier acción u omisión en la prestación de servicios de salud, realizada por un profesional de la ciencia médica que preste sus servicios en una institución pública, sin la debida diligencia o sin la pericia indispensable en la actividad realizada, que traiga como consecuencia una alteración en la salud del paciente, su integridad personal, su aspecto físico, así como un daño moral o económico."3

De los documentos de trabajo adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas derivan además las normas y principios de indemnización para las víctimas de delitos4.

En el caso de la actividad realizada por los médicos, encontramos que confluyen tanto los derechos específicos del paciente como los generales de Derechos Humanos de la personalidad del sujeto.

Ello significa que si bien se dan determinados derechos a proteger, surgidos de la relación médico-paciente, el marco de protección es mucho mayor.

La doctrina civilista denomina derechos de la personalidad, como:

"...aquellos que son inherentes a la persona, e inseparables de ella. Estos derechos de la personalidad comprenden, entre otros, el derecho a la vida, el derecho a la salud, al respeto a la dignidad humana, a que se guarde el secreto de la vida privada, y el derecho a integridad física del individuo."5

En el manejo médico, y en general en la participación de cualquier profesional, su ejercicio parte de que se cuenta con una "capacidad técnica específica", y la responsabilidad surge entonces en relación con el ejercicio de la técnica y la aplicación de los conocimientos que se supone ese profesional debe tener.

Fuente.

Negligencia médica



por Adolfo Guerrero Encina.

La actividad médica, en su concepción más amplia, es un acto profesional, racional, lícito, íntimo en la relación humana ejercida principalmente en la vida cotidiana ante la comunidad, en centros hospitalarios públicos, privados, de la seguridad social o en el ejercicio libre, y que, por consecuencias desafortunadas en las últimas décadas, ha experimentado una progresiva aproximación jurídica penal en su práctica, siendo que su fin no es el de causar daño, sino curar dolencias y salvar la vida.

Desde el punto de vista doctrinal, para Jiménez de Asúa, existe dolo cuando se produce un resultado antijurídico, con conciencia de que se quebranta la ley con causalidad fundamentada en la voluntad de realizar la acción o el hecho criminal. Mientras que la culpa supone la inercia de las facultades de atención y previsión en la acción que pueden evitar la imprudencia, negligencia e inobservancia de la ley, originando como consecuencia una acción externa o fortuita que causa un daño.

Por lo tanto, se puede presumir la negligencia médica y, por consiguiente, deben estar sujetas a responsabilidades jurídicas personales la mala praxis relacionada con la acción u omisión de protocolos del ejercicio médico y la impericia cuando quien ejerce el acto médico carece de la formación y experiencia profesional o laboral probada, comprendiendo a médicos, enfermeras y auxiliares; en suma, a los trabajadores sanitarios, cuya regulación, fiscalización y sanción está encargada al Estado mientras la sociedad exige mayor y eficaz intervención legislativa ante diversos casos de impunidad y, sobre todo, en estricto cumplimiento del art. 39 de la Constitución, que establece que la ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.

En general, cuando los accidentes en las ciencias médicas inducen a riesgos que, en sí mismos, importan siempre las contingencias o proximidad a un daño, que causen lesiones, invalidez temporal o permanente, e incluso la muerte, siendo evitables, deberá tipificarse la responsabilidad.

Lo cierto es que es necesario establecer los medios investigativos y sancionadores mediante preceptos claros y normas reguladoras sobre el acto médico, que respondan a las aspiraciones de una relación equitativa, justa y más preventivas que punitivas. 

Fuente.

Feminicida se entrega, confiesa y es sentenciado a 30 años de cárcel




Félix Sejas Hinojosa (39) se entregó a las 3:00 en la EPI Sur, confesó haber matado a su pareja Maeva Quispe Ortiz (19) y se acogió a un juicio abreviado, ayer. Ante esta situación, el juzgado Séptimo Cautelar determinó 30 años de cárcel en el penal de El Abra sin derecho a indulto por el delito de feminicidio.

De este modo, la familia de Maeva encontró la justicia terrenal que esperaban para la brutal muerte de su hija a golpes. Sin embargo, ahora los padres deben enfrentar la lucha psicológica de haber perdido a su hija y tener que criar a los tres niños que deja en la orfandad, uno de ellos hospitalizado por quemaduras en los pies provocadas por el agresor.

El director de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv), Luis Choque, informó que Sejas Hinojosa se presentó a las 3:00 en la EPI Sur. "Teníamos conocimiento que estaba en Oruro, pero hicimos todos los trabajos de inteligencia a través de los familiares para hacer que se entregue", informó la autoridad policial.

Asimismo, señaló que la escena del crimen fue modificada por los propios familiares. El cuerpo de la víctima tenía otra ropa y el lugar había sido limpiado.

Se conoce que la madre y los hermanos del victimador fueron quienes realizaron estas alteraciones, lo que constituye un delito. A esto se suma que familiares señalaron que Sejas Hinojosa se encontraba en Oruro para escapar a Chile, con el aval de su familia.

Sin embargo, la detención de la madre es lo que habría generado presión para que el feminicida se entregue. Luego de dos horas de declaración, durante la mañana de ayer, se señaló la audiencia de medidas cautelares para las 16:00.

No obstante, Sejas Hinojosa se declaró culpable, se acogió a juicio abreviado y fue sentenciado con la pena máxima de 30 años sin derecho a indulto.

Se trata de la segunda vez que Sejas va a la cárcel de El Abra. La primera vez fue en 2015, cuando apuñaló en los glúteos y piernas a su pareja, que en ese entonces tenía 15 años, y esta vez la golpeó hasta matarla.

Ahora corresponde investigar por qué la Fiscalía cambió la tipología en aquel entonces de intento de feminicidio a violencia familiar. "Tendría que ser parte de las investigaciones. Corresponde al Ministerio Público ver esta situación", manifestó el abogado de los padres de la víctima, Juan Carlos Gongora.

En tanto, el director de a Felcv explicó que el cambio de tipología sólo es atribuible al Ministerio Público. "Nosotros, como Policía, hacemos una recomendación en base a los elementos que se encuentran y se van colectando. Pero corresponde a la Fiscalía determinar el delito", indicó Choque.

Además, cuestionó que los Servicios Legales Integrales Municipales (Slim) no hicieron el seguimiento correspondiente al caso, mucho menos a la víctima.

"Ellos son los encargados de hacer un seguimiento de principio a fin de estos casos. Deberían haber evitado el cambio de tipología", agregó Choque.

Por el momento, se conoce que la pelea por la cual Sejas Hinojosa victimó a su pareja fue por dudas en la paternidad de sus tres hijos. Se verificará esta hipótesis.

 

ABUELOS CRIARÁN A LOS TRES HIJOS

Angélica Choque vendía linaza en un colegio para subsistir. Ella y su esposo, Jaime Quispe, son de escasos recursos y ahora están preocupados porque deben afrontar la crianza de los tres niños huérfanos.

La mayor tiene tres años; la que sigue, uno, y el pequeño, cuatro meses. Los abuelos piden apoyo a la gente. Quien desee hacerlo puede llamar a: 759-87473 y 653-24161.

Fuente.

Rivero: hay fuertes indicios de coimas en Roboré-El Carmen





La presidenta de la Comisión de la Asamblea Legislativa para investigar el caso Lava Jato, Susana Rivero, aseguró este miércoles que hay "indicios muy fuertes" sobre el pago de coimas durante el proceso de contratación de la carretera Roboré-El Carmen, suscrito en el gobierno del expresidente Carlos Mesa.

"Nosotros investigamos sobornos, estamos muy cerca de encontrar (...), tenemos indicios muy fuertes. Les pido  tengan paciencia, todo lo que diga la comisión será con pruebas, no podemos atentar contra la presunción de inocencia ni hacer especulaciones", declaró al presentar las conclusiones preliminares del informe llamado Nº 5.

Aseguró que los "sobornos" ya fueron rastrados por la Policía Federal de Brasil desde el inicio hasta la entrega y se ha detectado que la carretera Roboré-El Carmen fue amarrada en el gobierno de Mesa a través de la resolución 004/2005.

Explicó que el contrato principal fue suscrito en el gobierno de Mesa el 27 de enero de 2005 por 118,9 millones de dólares. En el gobierno de Eduardo Rodríguez Veltzé se modifica el contrato, rebajando el costo de la carretera a 94 millones de dólares.

Rivero indicó que en la gestión de Evo Morales no se cambia el monto del contrato, pero sí modifica las condiciones  del crédito otorgado por la Corporación  Andina de Fomento.

"Hasta aquí ya sabemos qué personas han participado, quiénes firmaron qué cosa, quiénes tomaron decisiones importantes firmando documentos desde el Servicio Nacional de Caminos (SNC) y la ABC, y partir de este momento serán investigadas y rastreadas", declaró a tiempo de asegurar que siendo una comisión oficial, todo lo que diga el informe Nº 5 tiene documento probatorio.

Anunció que  inicialmente realizarán una invitación abierta para que la persona que tenga información aporte, y quien no quiera venir que no venga y el que quiere venir, que  comparezca ante la comisión.

Sin embargo esperan que las personas que sean invitadas, asistan  de buena fe, porque igual "las pruebas saldrán por los documentos, movimientos financieros y viajes que no pueden justificar", advirtió.  La siguiente fase es rastrear el proceso de contratación de otra carretera.


Normas relacionadas

IV. Responsabilidad en el ejercicio de la Función Pública

Todo servidor está obligado a rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.

Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión (Artículo 28 Ley 1178). Estas responsabilidades se describen de la siguiente manera:

a) La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público (Cfr. artículo 13 Decreto Supremo 23318-A). El ordenamiento jurídico administrativo está constituido por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión (Cfr. artículo 14 Decreto Supremo 23318-A).

b) La responsabilidad ejecutiva emerge de una gestión deficiente o negligente así como del incumplimiento de los mandatos expresamente señalados en la ley (Cfr. artículo 34 Decreto Supremo 23318-A).

c) La responsabilidad civil emerge del daño al Estado valuable en dinero (Cfr. artículo 50 Decreto Supremo 23318-A).

d) La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código Penal (Cfr. artículo 60 Decreto Supremo 23318-A)

Fuente.

Dejan libres a jueces con la condición de que no beban



Un juzgado determinó este miércoles dejar en libertad con fianza a los jueces sorprendidos bebiendo en oficinas públicas, Daniel Huaynoca y Tomás Condori, aunque con la condición de que no consuman bebidas alcohólicas mientras dure su proceso.

La resolución fue celebrada con gritos y aplausos por uan barra que estaba presente en tribunales para apoyar a los jueces.

Además de la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y la fianza, la resolución judicial, leída en audiencia, señala que los jueces deben presentarse los lunes en la Fiscalía y cumplan arraigo.

La fianza para el juez Huaynoca se fijó en 10 mil bolivianos, mientras que para Condori es de 5 mil bolivianos.

La fiscal Ángela Miranda indicó que existen exámenes toxicológicos demuestran que el juez Huaynoca tenía grado alcohólico, aunque no así el resto de los imputados que lo acompañaban.

Los jueces fueron sorprendidos el pasado viernes consumiendo bebidas alcohólicas en oficinas judiciales, luego de haber emitido una sentencia favorable a Eduardo León para evitar su aprehensión.       

El Ministerio Público había solicitado la detención preventiva de las autoridades judiciales, sin embargo, el resultado fue la determinación de medidas sustitutivas.          

El abogado de los acusados, Raúl Ferreira, indicó que existe otro examen que niega el grado alcohólico, sin embargo, sostuvo que está conforme con las medidas sustitutivas.         

La jueza Claudia Castro, que denunció a sus colegas, criticó la decisión judicial de este miércoles, bajo el argumento de que la juez Melina Lima, que ofició la audiencia, es esposa del compañero de oficina de un abogados de los acusados. Afirmó que presentará una denuncia disciplinaria por este hecho.

 


Relación con la norma

Título V
Régimen disciplinario

Capítulo I
Responsabilidades y faltas

Artículo 37°.- (Responsabilidad)

  1. Todo funcionario judicial es responsable civil, penal y disciplinariamente por las acciones u omisiones que obstaculicen el normal desenvolvimiento de las actividades del Poder Judicial o atenten a la correcta y oportuna administración de justicia.
  2. El régimen de responsabilidad disciplinaria para Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional y Consejeros de la Judicatura, será establecido por Ley.
Fuente.

Mägo de Oz acusa a policías bolivianos de recibir sobornos




El grupo de metal Mägo de Oz denunció que policías bolivianos recibieron sobornos de parte del empresario Gustavo Tobar para arrestar a tres de sus miembros el fin de semana.

La denuncia está en un comunicado que la banda española publicó en su página oficial, a propósito del incidente que tuvieron el fin de semana cuando su manager y dos músicos fueron arrestados por la Policía, acusados de incumplir el contrato con la empresa de Tobar, FM Rock, para llevar adelante conciertos en Bolivia.

El texto dice que Tobar "sobornó a 4 policías (de los que daremos sus nombres, apellidos y rango) para encarcelar a 3 miembros de Mägo de Oz". La banda anunció que ampliará este caso en un próximo comunicado.

En el comunicado, la banda española insulta al empresario, a quien se refiere como "Gustabo Robar" y afirma que recibió amenazas tanto de Tobar como de la Policía.

El conflicto surgió porque Mägo de Oz se negó a realizar el concierto sinfónico que se había ofrecido, bajo el argumento de que no habían las condiciones técnicas para realizarlo.

Este martes, Tobar aseveró que se otorgó a la banda el escenario con las características que solicitaron, pero los músicos decidieron no hacer el concierto sinfónico, según él, porque preferían no haber un show de tres horas.

El empresario también descalificó a la banda española y aseveró que no hicieron el concierto sinfónico tal vez porque "tienen una vida desordenada" y los "años les pasan factura".

Debido a este conflicto, se suspendió el concierto en Potosí y en La Paz se reprogramó sin la sinfónica. 

El viceministro de Defensa del Consumidor, Guillermo Mendoza, junto a Tobar, explicó que los clientes que quieran la devolución de su dinero los pueden solicitar.

El empresario precisó que quienes tenían entradas para el show de Potosí pueden pedir su dinero en los mismos puntos de venta de donde las compraron. Agregó que también se devolverá el dinero a los que no estuvieron conformes con el concierto en La Paz, dado que no fue sinfónico.

Mägo de Oz sostuvo que está dispuesto a volver a Bolivia, pero con otro empresario.


Sobre el delito de soborno:

EL DELITO DE COHECHO

CÓDIGO PENAL BOLIVIANO


Artículo 145°.- (COHECHO PASIVO PROPIO). El funcionario público o autoridad que para hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funciones o contrario a los deberes de su cargo, recibiere directamente o por interpuesta persona, para sí o un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas, será sancionado con presidio de dos a seis años y multa de treinta a cien días.

Artículo 158°.- (COHECHO ACTIVO). El que directamente o por interpuesta persona, diere o prometiere a un funcionario público o autoridad, dádivas o cualquier otra ventaja, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones será sancionado con la pena del Artículo 145, disminuida en un tercio.

Artículo 173° bis.- (COHECHO PASIVO DEL JUEZ). El juez que aceptare promesa o dádiva para dictar, demorar u omitir dictar una resolución o fallo, en asunto sometido a su competencia, será sancionado con reclusión de tres a ocho años y con multa de doscientos a quinientos días.


León alista contrademanda a jueza que denunció consorcio



Eduardo León informó que está alistando una demanda criminal contra la jueza Claudia Castro y pidió que se le haga un examen psiquiátrico. Esto surge después de que la autoridad judicial denunció que un consorcio de jueces y abogados favoreció a León con una acción de libertad.

La semana pasada, el Tribunal Tercero de Sentencia favoreció a León con un fallo que dejó sin efecto la orden de aprehensión emitida por Castro por no presentarse a una audiencia.

Dos de los jueces de dicho Tribunal fueron detenidos acusados de consumir bebidas alcohólicas en oficinas judiciales, sin embargo, el presunto ilícito no se quedó ahí, puesto que la jueza Castro denunció que hubo un consorcio del tribunal con la abogada de León, Zuleika Lanza, para emitir ese fallo.

León dijo que la jueza tiene una fijación "paranoica y esquizofrénica" con él. Pidió que se le haga una pericia psiquiátrica, y aseveró que Castro no aprobó anteriores exámenes de ese tipo que le hicieron para acceder al cargo. Manifestó que es riesgoso que una persona con esas características imparta justicia.

Recordó que tiene un proceso penal contra Castro por difamación, y por aquello  debería excusarse de conocer el caso de violencia familiar en su contra. Sin embargo, la jueza condujo una audiencia y emitió orden de aprehensión contra suya.

El exdefensor de Gabriela Zapata anunció que presentará una denuncia penal contra Castro por el delito de consorcio, porque a su criterio la jueza actuó ilegalmente junto a la abogada Marianela Siles, que patrocina a la denunciante de violencia en su contra, y el fiscal Samuel Lima, para perjudicarlo con la orden de aprehensión.             

La jueza Castro denunció que hubo irregularidades desde el sorteo para la acción de libertad que ganó León, pero el acusado aseguró que el sistema judicial de distribución de causas es invulnerable.

Fuente.

Caso ABC: Noemí Villegas se declaró inocente



El Fiscal de Materia Luis Tola, integrante de la comisión de fiscales asignados al caso, informó que durante la etapa preliminar, la expresidenta de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) Noemí Villegas declaró su inocencia ante las acusaciones de corrupción. 

Sostuvo que Villegas declaró que como Máxima Autoridad Ejecutiva tenía la facultad de realizar los nombramientos, respecto a diferentes procesos de contratación y se ha declarado inocente de las acusaciones de favorecer con contratos a los familiares de su exGerente Nacional Técnico, Erick de las Heras.

Tola dijo que esperan la notificación formal de parte del juzgado anticorrupción de La Paz, donde en pasadas se enteró que la audiencia de medidas cautelares fue fijada para el jueves 14 de junio.

Precisó que además de Villegas, están implicados el exGerente, el Responsable de Proceso de Contratación Jonatan Lazarte y el representante legal de los tres consorcios,  Luis Alberto Aguilar. Todos fueron interrogados en la etapa preliminar y en función a sus declaraciones se  formuló la imputación.

Aclaró que se ha investigado el nexo familiar del representante legal de los consorcios y con el exGerente Técnico y aseguró que hay elementos indiciarios sobre el caso.

Dijo que el proceso de licitación fue por tres contratos y por un valor de 100 millones de bolivianos que fueron ejecutados y cancelados en su totalidad al representante legal.

JONATAN LAZARTE CALIFICA DE TEMERARIAS LAS ACUSACIONES

El entonces Responsable del Proceso de Contratación de la ABC Jonatan Lazarte Mejía,  rechazó por  "canallezca y cobarde" las denuncias de Marcos Loayza,  por el presunto delito de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas , asociación delictuosa  y conducta antieconómica.

A través de una solicitada, Lazarte Mejía afirmó que  los  tres contratos a los que hace referencia la denuncia, han sido licitaciones internacionales financiadas por la Corporación Andina  de Fomento (CAF) y el Eximbank.

Asegura que estos contratos han sido adjudicados de manera transparente y legal con todos los pasos del proceso  de contratación, donde su  persona ha aprobado el trámite sobre la base y recomendaciones de tres comisiones calificadoras diferentes y al precio más bajo.

"No hay manera de influir de la adjudicación, no lo ha hecho nadie. Este extremo en modo alguno ha sido probado por el temerario acusador", afirmó Mejía quien dice desconocer alguna relación familiar de la empresa con algún personero  de ABC.

Señaló que no hay manera de favorecer a nadie porque la información es pública en el Sicoes  para garantizar transparencia y aclara que si existiera que alguna información del Ministerio Público , es una opinión provisional que tiene que ser probada en el órgano jurisdiccional donde asegura que actuará "contra la perversidad de los denunciantes".




Análisis Jurídico

Código Penal
  • TÍTULO II
    DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA
    • CAPÍTULO I
      • DELÍTOS COMETIDOS
        POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
        • Artículo 142. (PECULADO). La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que
          desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.

          (Modificado por el artículo 34 la Ley No 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la
          Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz")
        • Artículo 144. (MALVERSACIÓN). La servidora o el servidor público que diere a los caudales que administra, percibe o custodia, una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será sancionada con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a doscientos cincuenta (250) días.

          Si del hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, la sanción será agravada en un tercio.

          (Modificado por el artículo 34 la Ley No 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la
          Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz")
        • Artículo 145. (COHECHO PASIVO PROPIO). La servidora o el servidor público o autoridad que
          para hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funciones o contrario a los deberes de su cargo, recibiere directamente o por interpuesta persona, para sí o un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) días.

          (Modificado por el artículo 34 la Ley No 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la
          Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz")
        • Artículo 146. (USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS). La servidora o el servidor público o autoridad
          que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días.

          (Modificado por el artículo 34 la Ley No 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la
          Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz")
        • Artículo 147. (BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO). La servidora o el servidor público o
          autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a doscientos cincuenta (250) días.

          (Modificado por el artículo 34 la Ley No 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la
          Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz")

Emite orden de aprehensión contra Eduardo León




La Juez de Instrucción Anticorrupción y Lucha  Contra la Violencia  Claudia Castro emitió este jueves una orden de aprehensión contra el abogado Eduardo León Arancibia por no haberse presentado a una audiencia cautelar, a denuncia de su exesposa Graciela Mendoza, por delito de violencia intrafamiliar.

El fiscal asignado Samuel Lima  explicó  que el Ministerio Público pidió medidas sustitutivas,  pero la otra parte solicitó la detención preventiva y adicionalmente se dispuso el arraigo.

La abogada del León, Zuleica Lanza dijo que su defendido no se presentó porque guarda detención domiciliaria y no puede ser conducido sin autorización judicial.

Lanza dijo que solicitaron la excusa de la juez porque existe un juicio penal pendiente con Eduardo León; sin embargo ha tomado conocimiento  y "en un acto de venganza" dispuso la aprehensión.

En medio de gritos de parte de sus seguiodores y acusaciones de ambos lados, aclaró que la denuncia de Mendoza es una venganza porque León no le dio una asistencia familiar de 15.000 bolivianos y porque fue descubierta  en un acto de bigamia cuando el denunciado estaba en la cárcel de San Pedro.

Consultada por si actualmente vive con quien es su cliente - tal como afirma la exesposa-  prefirió no  referirse al tema porque se trata de un tema personal de Eduardo León.

La abogada denunciante Mariela Siles estimó que una vez sea detenido se realizará la audiencia, donde fundamentarán las acusaciones y aclaraciones de bigamia y pedirán la detención preventiva de León.  

Mendoza se ratificó en la denuncia por violencia, apoyada en videos grabados por cámaras de vigilancia, donde se mostraría cómo León ignora el ruego de las hijas para que no entre al dormitorio a agredirla a la madre.

Lanza  anunció que presentará un recurso de acción de libertad con la intensión de dejar sin efecto la orden de aprehensión y lamentó que la juez no se excuse del proceso.


Análisis Juridico

Ley 348 se establecen nuevos tipos penales, además del feminicidio, está el acoso sexual, la violencia familiar, la esterilización forzada, el incumplimiento de deberes, actos sexuales abusivos y se define que hay 16 formas de violencia en contra de la mujer, de las que destacan.

Violencia física: Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.

Violencia feminicida: Es la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo.

Violencia psicológica: Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.

Violencia mediática: Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.

Violencia simbólica y/o encubierta: Son los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.

Violencia contra la dignidad, la Honra y el Nombre: Es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza u otras, tendenciosa o pública, que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, la honra y la reputación de la mujer.

Violencia sexual: Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer.

Violencia en el ejercicio político y de liderazgo de la mujer: Es toda acción u omisión de servidoras o servidores públicos o de personal de instituciones privadas, que implique una acción discriminatoria, prejuiciosa, humillante y deshumanizada que retarde, obstaculice, menoscabe o niegue a las mujeres el acceso y atención al servicio requerido.


Implican a otro médico y radióloga por tráfico de pacientes



El Ministerio Público sindicó a otro médico y una radióloga por el tráfico de pacientes y uso indebido de equipos de los hospitales Obrero y Clínicas de la ciudad de La Paz. 

Este lunes declaró en la fiscalía el nuevo médico implicado en el caso, mientras que la declaración de la radióloga se suspendió para el próximo jueves.

Por este mismo caso existen seis detenidos y otras cinco personas se encuentran con medidas sustitutivas.

Según las investigaciones, todos los funcionarios son acusados de derivar pacientes de consultorios particulares a los dos hospitales mencionados.

Además, habrían utilizado e incluso alquilado equipos de esos nosocomios para atender a personas no aseguradas.

Asimismo, los acusados habrían cobrado a distintas personas entre Bs 9 mil a Bs 15 mil por atención médica.

A la fecha declararon 20 personas.

La Policía hizo allanamiento del domicilio particular del nuevo médico implicado y al cerrar la tarde de este lunes debía también allanar el consultorio del acusado.

-  Análisis Jurídico -


Corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito debe realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y para participar en el proceso (Art. 70 parr. 1).

Al dirigir la etapa preparatoria, el Ministerio Público debe recolectar, mediante sus órganos auxiliares, todos los elementos de prueba necesarios para fundar la acusación (Art. 277 parr. 1). Un medio de prueba es el testimonio (ver Art. 193). Si el Fiscal no pudiera tomar testimonios a los testigos, no podría encontrar suficientes medios de prueba para fundamentar su acusación.

Por consiguiente, el Código parte de la premisa de que el Fiscal tiene la facultad de citar a los testigos en la etapa preparatoria. Los Artículos 193 y siguientes establecen además garantías procesales, las cuales debe cumplir el juzgador al momento de citar a un testigo. En este entendido hay que constatar, que una aplicación análoga no violaría derechos ciudadanos, sino que más bien permite contar con garantías expresas para las personas citadas como testigos, por ello se justifica una aplicación análoga del Artículo 193.

Por consiguiente el Fiscal, en analogía al Artículo 193, podrá citar a los testigos en la etapa preparatoria (tendrá asimismo las mismas obligaciones y derechos establecidos en el Título III del libro cuarto de la parte primera).

Un acta elaborada de la declaración de un testigo en la etapa preparatoria, puede ser un medio lícito de convicción (ver Art. 216 parr. 1).

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Suben las víctimas de banda de violadores que usaba Facebook





Al menos tres adolescentes de 12, 13 y 15 años fueron víctimas de la banda de violadores que captaba a sus víctimas con perfiles falsos en Facebook. La menor de 12 años está embarazada de dos meses y recibe apoyo psicológico, informó el director de la Defensoría de La Niñez y Adolescencia de Cercado, Jhonny Bustamante.

El fin de semana, la Policía desbarató una banda integrada por cinco sujetos entre 18, 19 y 35 años que enamoraba a adolescentes para después abusar de ellas.

El caso fue revelado debido a que la víctima de 12 años, que fue violada en marzo, presenta un embarazo de dos meses, por lo que los padres de la adolescente denunciaron el caso en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc).

Los delincuentes tenían varios perfiles de Facebook falsos para captar a sus víctimas. Las enamoraban y convencían para verse e ir a pasear, usaban un taxi anaranjado para llevarlas. Una vez con ellas, las convencían de consumir bebidas alcohólicas y las violaban, informó el director de la Felcc, Jhonny Corrales.

El dueño del taxi, de 35 años, y otro de los agresores fueron enviados el domingo con detención preventiva a la cárcel de San Antonio, otros dos implicados fueron detenidos ayer y están a la espera de su audiencia de medidas cautelares.

Los implicados tienen, en sus celulares, conversaciones por WhatsApp en las que hablan de los delitos que han cometido. Los vejámenes fueron en diferentes fechas, se presume que pueden haber más víctimas.

HAY TRES DENUNCIAS EN ESTÁ GESTIÓN

El responsable de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, Jhonny Bustamante, indicó que en lo que va del año han recibido denuncias sobre delitos de violación, abuso sexual y tentativa de violación a través de WhatsApp y Facebook.

En 2017, la Defensoría también atendió casos de violación  y de trata y tráfico de personas en los que los agresores usan redes sociales.

En uno de los casos, una adolescente varón de 15 años fue retenido y violado por su agresor, un hombre de más de 50 años.

ANÁLISIS

Marcelo Durán. Experto en redes sociales

"Es importante el círculo de confianza padres e hijos"

Los padres tienen que entender el funcionamiento de esas tecnologías con sus hijos paso a paso, el más importante de ellos es hablar sólo con perfiles de personas que conozcan. Deben aprender a reconocer qué tipos de delitos pueden suceder en Internet, uno de ellos es el "grooming", cuando un adulto se hace pasar por un menor de edad; entonces, Carlita, de 12 años, que quiere ser tu amiga; puede ser Julio, de 40.

Muchos chicos tienen conversaciones o reciben amenazas y las borran. Lo importante es sacar fotos de pantalla, para que después puedan ir con sus padres a la Policía y poner una denuncia.

Por eso hay que enseñar a los chicos que, sin miedo, puedan ir donde sus papás y decirles lo que les está pasando y mostrar la foto de pantalla de lo que les estén proponiendo.

Creo que eso es importante, cerrar ese círculo de confianza de padres e hijos a través de la tecnología.

Fuente.


Por cada diez policías en el país hay 17 abogados



REALIDAD. La Policía consideró que el número de efectivos policiales aún es insuficiente.

En Bolivia la cantidad de abogados supera al número de policías. Ante el Ministerio de Justicia existen registrados más de 63.000 profesionales del Derecho, mientras que en filas policiales hay más de 37.000 efectivos.

La relación matemática muestra que por cada diez policías existen 17 abogados, lo que también se puede traducir en que la cantidad de litigadores supera en 70% al número de efectivos del orden.

Si se toma en cuenta que el Instituto Nacional de Estadística (INE) proyecta una población de 11.3 millones para 2018, se puede inferir que existe un policía por cada 300 ciudadanos, mientras que hay un abogado por cada 177 personas.

El comandante Nacional de la Policía, general Faustino Mendoza, indicó la semana pasada que los 37.000 policías no son suficientes para todo el país. Ante esa situación, indicó que se abrió el ingreso a un mayor número de aspirantes para la Academia de Policía e institutos técnicos de la entidad para incrementar el número de uniformados.

Señaló que la cantidad de policías debe adecuarse a las necesidades, y al "cambio vertiginoso" de las actividades delincuenciales que requieren un mayor compromiso de investigación y servicios. 

Fuente.

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