martes, 5 de junio de 2018



El Ministerio Público sindicó a otro médico y una radióloga por el tráfico de pacientes y uso indebido de equipos de los hospitales Obrero y Clínicas de la ciudad de La Paz. 

Este lunes declaró en la fiscalía el nuevo médico implicado en el caso, mientras que la declaración de la radióloga se suspendió para el próximo jueves.

Por este mismo caso existen seis detenidos y otras cinco personas se encuentran con medidas sustitutivas.

Según las investigaciones, todos los funcionarios son acusados de derivar pacientes de consultorios particulares a los dos hospitales mencionados.

Además, habrían utilizado e incluso alquilado equipos de esos nosocomios para atender a personas no aseguradas.

Asimismo, los acusados habrían cobrado a distintas personas entre Bs 9 mil a Bs 15 mil por atención médica.

A la fecha declararon 20 personas.

La Policía hizo allanamiento del domicilio particular del nuevo médico implicado y al cerrar la tarde de este lunes debía también allanar el consultorio del acusado.

-  Análisis Jurídico -


Corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito debe realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y para participar en el proceso (Art. 70 parr. 1).

Al dirigir la etapa preparatoria, el Ministerio Público debe recolectar, mediante sus órganos auxiliares, todos los elementos de prueba necesarios para fundar la acusación (Art. 277 parr. 1). Un medio de prueba es el testimonio (ver Art. 193). Si el Fiscal no pudiera tomar testimonios a los testigos, no podría encontrar suficientes medios de prueba para fundamentar su acusación.

Por consiguiente, el Código parte de la premisa de que el Fiscal tiene la facultad de citar a los testigos en la etapa preparatoria. Los Artículos 193 y siguientes establecen además garantías procesales, las cuales debe cumplir el juzgador al momento de citar a un testigo. En este entendido hay que constatar, que una aplicación análoga no violaría derechos ciudadanos, sino que más bien permite contar con garantías expresas para las personas citadas como testigos, por ello se justifica una aplicación análoga del Artículo 193.

Por consiguiente el Fiscal, en analogía al Artículo 193, podrá citar a los testigos en la etapa preparatoria (tendrá asimismo las mismas obligaciones y derechos establecidos en el Título III del libro cuarto de la parte primera).

Un acta elaborada de la declaración de un testigo en la etapa preparatoria, puede ser un medio lícito de convicción (ver Art. 216 parr. 1).

Mas información aquí.


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