Con la tecnología de Blogger.

Follow us on FaceBook

Mostrando entradas con la etiqueta noticias. Mostrar todas las entradas

Supervisar la justicia indígena

Supervisar la justicia indígena
El poco interés que el Estado ha tenido en los últimos años en hacer que se cumplan los límites de la denominada justicia indígena, originaria y campesina está causando problemas serios a empresarios y personas particulares en el país. Esos problemas serán crecientes si no se toman medidas pronto.
Algunos de esos tribunales desconocen al Estado boliviano y sus normas, además que vulneran los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado. En ocasiones, han demostrado incumplimiento incluso de las normas internas de las comunidades, han aplicado indebidamente el régimen de imprescriptibilidad, han aplicado normas de manera retroactiva y realizado usurpación de funciones.
Los tribunales de justicia indígena han establecido abultadas multas contra empresas mineras, por ejemplo, con montos que están por fuera de lo establecido en la normativa boliviana; también han acusado a esas empresas de supuestos delitos cometidos décadas atrás, antes siquiera de haber sido constituidas. También han desconocido decisiones y autorizaciones dadas por el Estado a lo largo de varios años a diversas inversiones.
Todo ello viola la Ley de Deslinde Jurisdiccional de 2010, que establece que el trabajo de los tribunales indígenas sólo puede autorizarse cuando existen tres elementos simultáneamente: 
a) Personal, que implica que la aplicación de la justicia indígena se debe dar exclusivamente a los miembros de una determinada nación o pueblo indígena.
b) Territorial, que implica la aplicación solamente a los hechos jurídicos que se materializan dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena.
c) Material, que excluye el tratamiento por parte de estos tribunales de  hechos relacionados con  intereses del Estado, entre otros.
Por tanto, en muchos casos, los tribunales de justicia indígena están sobrelimitando sus atribuciones y entrando en colisión con los derechos que les otorga la Constitución y las leyes a los ciudadanos bolivianos. 
En muchos casos que se refieren a actividades empresariales, los fallos de estos tribunales están motivados por el intento de obtener ventajas económicas mediante presiones o chantajes.
Esta forma de administración de justicia, si no es supervisada y controlada adecuadamente por el Estado, se constituirá en un aspecto que ahuyentará toda posibilidad de generar inversiones internas y externas en tareas mineras y de otros rubros empresariales, ya que suscita  una evidente inseguridad jurídica. Y son precisamente las áreas rurales las que más necesitan de inversiones.

Tag : , ,

Tribunal Supremo de Justicia, busca ganarse credibilidad del pueblo

Resultado de imagen de María Cristina Díaz"

La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), María Cristina Díaz, anunció el lunes que esa institución tiene el reto de lograr la independencia judicial y desterrar la presión política sobre los jueces, en el marco del reinicio de las actividades tras la vacación colectiva.

"Mi reto principal es la profundización de la independencia judicial y el cambio en la visión que tengan los jueces respecto a la justicia (...), eso es lo que yo voy a defender porque no se puede pensar nunca más en que hayan jueces que se sientan presionados, eso ya tiene que desterrarse", dijo a los periodistas.

Instó a los jueces a empoderarse de la autoridad que les otorga la ley y tramitar todo recurso con apego estrictamente a la norma.

"La justicia es para el pueblo. El pueblo tiene que sentirse protegido por sus tribunales y jueces. Esa es la verdadera justicia", enfatizó.

Anunció que el 3 de enero se inaugurará la gestión judicial 2020 en un acto en el que se prevé la presencia de la Presidente Jeanine Áñez, oportunidad en la que se posesionarán cerca de 60 vocales ordinarios y constitucionales de todo el país y se brindará el informe de las actividades 2019.

Díaz es la primera presidente mujer del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia. Asumió el cargo el 16 de noviembre, luego de la renuncia de su antecesor, José Antonio Revilla, a raíz de la crisis política que se vivió en el país, con la renuncia del expresidente, Evo Morales.

Fuente: ABI 
Tag : , ,

Los 20 cambios en la Justicia boliviana que incluirán los ‘Códigos Morales’


LA RAZON.- La vigencia plena del Código de Procedimiento Civil y del Código de las Familias y Proceso Familiar incorporará cambios en la administración judicial. La Razón le hace conocer 20 cambios principales que tendrá la Justicia con estas normas.
Los órganos Legislativo y Ejecutivo sancionaron y promulgaron las tres normas, denominadas “Códigos Morales” entre fines de 2013 y  2014, con el objetivo de agilizar y acortar los procesos en estas materias. El presidente Evo Morales destacó la aprobación de estas normativas porque, dijo, fueron redactadas en su integridad por abogados bolivianos.
El nuevo Código Procesal Civil (2013) debió entrar en vigencia el 6 de agosto de 2014, pero debido a una “imposibilidad técnica”, su aplicación fue diferida por año, según indicó el procurador general del Estado, Héctor Arce.
Esta misma autoridad adelantó el jueves que se analiza diferir nuevamente su aplicación, debido a que no fueron socializados debidamente. El presidente del Senado, José Gonzales, anunció que la Asamblea Legislativa tratará mañana la postergación de su aplicación hasta febrero de 2016.
Estos son los cambios que implementarán las normas:
Código Procesal Civil. Promulgado el 19 de noviembre de 2013 en Sucre.
1. Oralidad. El cambio fundamental radica en la introducción del juicio oral mediante audiencia. Asimismo, la producción de la prueba tanto del demandante como el demandado se llevará en un máximo de dos audiencias orales (preliminar y complementaria).
2. Incidentes. El juez tendrá  facultad de reprimir los incidentes o concentrarlos en un solo acto que serán resueltos en audiencia. Estas capacidades o poderes estarán revestidos de coercitividad y disciplinarios.
3. Conciliación. Otra innovación es la implementación de la conciliación previa, es decir que el proceso se debe agotar por la vía conciliatoria. Ello implica que la parte que pretende iniciar un proceso, deberá intentar solucionar su controversia mediante la conciliación. Si no hay acta de conciliación (parcial o fallida) la demanda no será admitida.
4. Contra cautela. Con la vigencia plena del Código Procesal Civil se eliminará la denominada “contra cautela”.
5. Pronunciamiento. Se introduce el proceso monitorio. Es decir el pronunciamiento de la sentencia será de inmediato a la presentación de la demanda, cuando la prueba cause convicción en el juez.
6. Convocatoria. El presente código le da la facultad a las partes para que, por intermedio del juez, se pueda convocar y notificar a terceros o a jefes de instituciones públicas, para que proporcionen mayores elementos de prueba al proceso que llevan adelante.
7. Sentencia. Otro de los grandes avances e innovación que establece el Código Procesal Civil es el dictamen de la sentencia, la misma que deberá pronunciarse en audiencia, inmediatamente después de producida la prueba.
8. Internet. La nueva norma también establece la notificación a las partes en forma electrónica, (correo electrónico). Asimismo, la notificación de los actuados en secretaria se hará de manera inmediata. También establece la notificación por cédula, la misma que para evitar nulidades de notificación, apelará a la implementación de placas fotográficas y croquis, a efectos de determinar con exactitud las notificaciones a las partes. Esta labor ya está en aplicación.
9. Casación. Con esta norma solo llegarán al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) los procesos de mayor cuantía. Se eliminará la etapa de casación para casos menos relevantes.
10. Herederos. La declaratoria de herederos se “desjudicializa”. Actualmente ya es tramitado por los notarios. Solo los casos controvertidos llegarán a instancias judiciales. Los jueces no podrán anular sentencias solo por aspectos de forma, dejando de lado el fondo de proceso. Se introduce la extinción por inactividad, es decir, aquellos juicios que sean dejados por el lapso de seis meses, se extinguirán.
Código de Familias y del Proceso familiar. Promulgado el 19 de noviembre de 2014.
11. Apellidos. El Código de las Familias y del Proceso Familiar establece la libre elección del orden de los apellidos, con mutuo acuerdo entre los progenitores. Madres o padres solteros podrán realizar la filiación a sola indicación del nombre del otro progenitor.
12. Divorcio. Se “desjudicializa” el divorcio de mutuo acuerdo, cuando no hayan bienes gananciales, ni hijos o éstos sean mayores de 25 años. Asimismo, se eliminan las causales que motivaban el divorcio y se establece como único requisito la afectación al proyecto de vida en común.
13. Asistencia. Con la aplicación de la anterior norma jurídica, la asistencia familiar era proporcionada hasta que el hijo cumpla 18 años, pero con el nuevo código se amplía la edad hasta los 25 años.
14. Pensión. La norma establece por primera vez un mínimo de pensión del 20% del salario mínimo nacional y que el monto debe ser depositado en una cuenta bancaria. En mérito al artículo 126 (Privilegio y Retención de Sueldos o Salarios) se autoriza la retención de los sueldos o salarios, pensiones, indemnizaciones u otro tipo de pagos. La última opción ante el incumplimiento es el apremio corporal y la hipoteca legal.
15. Concubinato. El presente código abolió el concubinato para dar paso a la unión libre, también llamada matrimonio de hecho. Se suprime el requisito de demostrar la convivencia entre ambos, pudiéndolo hacerlo de manera conjunta o de manera unilateral.
16. Emancipación. El Código de las Familias y del Proceso Familiar, en los referido a la Emancipación ante Notario de Fe Pública, señala que la persona que ha cumplido los 16 años puede ser emancipada por los padres, mamá o tutor, siempre y cuando haya un acuerdo mediante declaración ante un notario de Fe Pública. Es decir la emancipación se “desjudicializa”.
17. Filiación. La filiación se realizará en vientre. Un progenitor que niega la paternidad, deberá pagar los gastos de exámenes de ADN que confirmen o nieguen su posición.
18. Familia. El código reconoce varios tipos de familias, no únicamente la nuclear o tradicional conformada por el papá, mamá e hijos.
19. Matrimonio. La edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años; excepcionalmente, será los 16 años para hombres y mujeres.
20. Juez. En cuanto a su rol, el juez se encargará de la dirección de los actos procesales y tiene la posibilidad de actuar de oficio, además de implementar el sistema procesal oral en materia familiar.

Estudian postergar por seis meses la implementación de Códigos Morales

Estudian postergar por seis meses la implementación de Códigos Morales
El Procurador General del Estado, Héctor Arce Foto: Procuradoría

La Paz, 30 de julio (ANF).- El Procurador General del Estado, Héctor Arce, manifestó este jueves que por la falta de difusión pública y la capacitación de los operadores de justicia, prevé que la vigencia de los principales “Códigos Morales” será postergada por seis meses.
 
La autoridad indicó que se había planificado que para el 6 de Agosto las dos normas principales -Código Procesal Civil y el nuevo Código de Familias y Proceso Familiar- entraran en vigencia, y al no ser posible anunció la postergación.
 
“Ante la falta de socialización y capacitación, y además de algunos pedidos que se han planteado por algunos sectores jurídicos y no jurídicos, se va estudiar en la Asamblea Legislativa Plurinacional una posible postergación por seis meses en su implementación”, manifestó Arce en una entrevista con la cadena Gigavisión.
   
El funcionario lamentó que la sociedad boliviana desconozca las nuevas normas, una razón que “justifica” la postergación de su aplicación.  
 
“El consejo debió realizar simulacros. Con la aplicación del anterior código de procedimiento penal se los hacían en las plazas y en los parques. Se explicaba a la gente cuáles eran las ventajas del nuevo código, como se desarrollaba. Ahora salgamos a la calle y preguntemos a la gente si conoce del nuevo código procesal civil que se va a poner en vigencia”, apuntó.
 
Arce aclaró que los “Códigos Morales” corresponden a normas como el Código Procesal Constitucional, Código Procesal Civil, Código de las Familias, Código Niño, Niña y Adolescente, la Ley del Notariado, entre otros.
  
 

- Copyright © Apuntes de Derecho UMSA - Skyblue - Powered by Blogger - Designed by Johanes Djogan -