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Archive for diciembre 2019

¿CÓMO OBTENER SU PERSONALIDAD JURIDICA? - LA PAZ

La Personalidad Jurídica es el reconocimiento que otorga el Estado a todas las organizaciones del país (Asociaciones, Juntas Vecinales, Urbanizaciones, Comunidades, ONGs, Fundaciones, Federaciones, Cooperativas, entre otros), para que las mismas puedan adquirir derechos y contraer obligaciones y que estas generen responsabilidades frente a sí mismos y frente a terceros.
Se puede decir que la Personalidad Jurídica es el Certificado de Nacimiento de estas organizaciones, la que acredita su existencia legal en el país.
Requisitos para Nuevas Asociaciones
  1. Nota o Memorial de solicitud de Otorgación de Personalidad Jurídica, dirigido al Sr. Gobernador del Departamento de La Paz, firmado por la mayoría del Directorio o por el apoderado.
  2. Certificado de aprobación de Nombre en Original Poder
  3. Especial del representante Legal y/o abogado, otorgado por el Directorio en pleno, con la transcripción del acta de elección y Posesión del directorio actual.
  4. Acta de Fundación notariada que contemple domicilio, nombres, numero de cedula de identidad y firma de los fundadores.
  5. Acta de Elección y Posesión del Directorio, especificando el tiempo de gestión del Directorio, firmada por la Asamblea de Asociados con el nombre completo y número de cédula de identidad.
  6. Estatuto Orgánico Original y Reglamento Interno: ambos firmados por el Directorio.
  7. Acta de Aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, firmado por el directorio y por los asociados.
  8. Lista de asociados con un mínimo de 15 asociados.
  9. Fotocopias de cédula de identidad (firmado)
  10. Un CD con la transcripción de actas, estatuto, reglamento y la lista de asociados en formato Word.
Requisitos para la Actualización, Modificación y Cambio de Nombre de Asociaciones
  1. Nota o memorial de solicitud dirigida al Sr. Gobernador del Departamento de La Paz, firmado por el Directorio o el apoderado.
  2. Adjuntar Certificado de Aprobación de nombre (solo en caso de modificación de nombre).
  3. Poder Especial, otorgado por el Directorio en pleno, debiendo de transcribirse el Acta de Elección y Posesión del directorio vigente.
  4. Acta de Elección y Posesión del Directorio, debe especificar el tiempo de gestión del Directorio, firmada por la Asamblea de Asociados con el nombre completo y número de cedula de identidad.
  5. Acta de Decisión de Modificar el Estatuto, Reglamento y/o Cambio de Nombre, aprobado por la asamblea de asociados conforme a sus estatutos, firmado por los asociados.
  6. Original o Copia legalizada de la Resolución Prefectural de Reconocimiento de Personalidad Jurídica (anterior).
  7. Estatuto Orgánico y Reglamento Modificado, con firma del Directorio.
  8. Acta de Aprobación de Estatuto y Reglamento, señalando de manera clara las modificaciones realizadas, firmado por el Directorio y asociados.
  9. Lista de asociados y Fotocopias de Cédula de identidad, vigentes y firmados
  10. Un CD con la transcripción de actas, estatuto, reglamento, listas en formato Word.
Requisitos para Nuevas Urbanizaciones y Juntas de Vecinos
  1. Nota o Memorial de solicitud dirigido al Señor Gobernador del Departamento de La Paz, firmada por el Directorio.
  2. Acta de Fundación, legalizada por el Presidente de la Junta de Vecinos.
  3. Actas de Elección y Posesión, legalizada por el Presidente de la Junta de Vecinos.
  4. Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, firmado por el Directorio.
  5. Acta de Aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno firmado por Directorio.
  6. Certificación de Vida Orgánica, emitida por la FEJUVE o Ente Matriz.
  7. Resolución Municipal u Ordenanza Municipal en original o copia legalizada apruebe la Planimetría y/o reconozca a la Urbanización o Junta Vecinal.
  8. Planimetría Aprobada o Plano Visado, en fotocopia legalizada.
  9. Fotocopia de Cédulas de Identidad y Fotocopias de Credenciales del Directorio.
  10. Un CD con la transcripción Actas, Estatuto, Reglamento y Lista de afiliados en formato Word.
Requisitos para Comunidades, Interculturales y otros
  1. Nota o Memorial de solicitud dirigido al Señor Gobernador del Departamento de La Paz, firmada por el Directorio.
  2. Acta de Fundación, en fotocopia legalizada por la máxima autoridad de la Comunidad.
  3. Actas de Elección y Posesión, en fotocopia legalizada por la máxima autoridad de la Comunidad.
  4. Actas de Conformidad o Certificación de las Comunidades colindantes.
  5. Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, ambos firmados por la Directiva.
  6. Acta de Aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno en original, firmado por el Directorio y todos los afiliados.
  7. Certificación de Vida Orgánica, emitido por el Ente Matriz en original.
  8. Resolución Municipal u Ordenanza Municipal en original o copia legalizada que reconozca la existencia de la Comunidad.
  9. Lista de afiliados (nombres, Nº de Cédula de Identidad y firmas)
  10. Fotocopia de C.I. de afiliados (firmado y vigente)
  11. Inspección Ocular a la Comunidad
  12. Un CD con la transcripción de Actas, Estatuto, Reglamento y Lista de afiliados en formato Word.
  13. Para la otorgación de la personalidad jurídica a una comunidad nueva, la misma deberá contar con un mínimo de 20 afiliados, que será verificada a través de una inspección ocular.
Requisitos para Sub Centrales, Centrales Agrarias, Ayllus y Markas (Conozca más)
  1. Nota o Memorial de solicitud dirigido al Señor Gobernador del Departamento de La Paz, firmada por el Directorio.
  2. Acta de Fundación, que contenga los nombres de las Comunidades, Sub Centrales, Centrales, Sindicatos Agrarios, firmada y legalizada por la Autoridad de la Central o el Ejecutivo.
  3. Acta de Elección y Posesión del Directorio, en fotocopia legalizada por el Central o el Ejecutivo.
  4. Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, ambos en original firmados por la Directiva.
  5. Acta de Aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, firmado por el Directorio y por los directorios de Comunidades, Sub Centrales o Centrales, Sindicatos Agrarios afiliadas. (Legalizada por el Central o Ejecutivo).
  6. Certificación de Vida Orgánica, emitido por el ente Matriz en original.
  7. Lista de los dirigentes de las Comunidades o subcentrales, centrales, sindicatos agrarios afiliadas.
  8. Fotocopias simples de Cedulas de identidad vigentes.
  9. Fotocopias de credenciales del directorio.
  10. Un CD con transcripción de actas, Estatuto, Reglamento y la Lista de afiliados en formato Word.
Requisitos para la Actualización, Cambio de Nombre y/o de Jurisdicción de Juntas de Vecinos, Comunidades, Sub Centrales, Markas
  1. Nota o Memorial dirigido al Sr. Gobernador del Departamento de La Paz, firmado por el Directorio.
  2. Acta de Elección y Posesión del Directorio, firmado por el Directorio.
  3. Acta de Decisión de Modificar el Estatuto, Reglamento y/o Cambio de Nombre y cambio de jurisdicción, aprobado en Asamblea General de las organizaciones sociales y firmadas por el Directorio.
  4. Original de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de las Comunidades o Centrales afiliados (anterior), o copia simple (en este caso adjuntar declaración jurada notarial señalando la autenticidad).
  5. Estatuto Orgánico y Reglamento Interno modificado, original firmada por el Directorio.
  6. Acta de Aprobación de Estatuto y Reglamento, aclarando las modificaciones realizadas y firmada por el directorio.
  7. Adjuntar una Lista de los afiliados en fotocopia simple.
  8. Adjuntar fotocopias de Cédulas de identidad vigentes.
  9. Un CD con transcripción de las actas, Estatuto, Reglamento, lista en formato Word.
Fuente (2017)
En todos los casos, la información oficial debe ser consultada en el Gobierno Departamental de La Paz.
Si requiere apoyo jurídico, escribanos por inbox.

¿CÓMO OBTENER SU PERSONALIDAD JURÍDICA? - COCHABAMBA



- REQUISITOS PARA OBTENER PERSONALIDAD JURÍDICA PARA ASOCIACIONES CIVILES

  • Memorial dirigido al sr. Gobernador del departamento, solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y su consiguiente protocolización en notaria de gobierno, de conformidad a los artículos 300 inc. 13 de la CPE., 55 CC, 58 y siguientes del C.C.
  • Copia legalizada ante notario de fe pública, del acta de fundación y constitución de la asociación (especificando fecha de fundación, nombre completo de la asociación, nombres completos y generales de ley de los miembros de la asociación y de todos los fundadores).
  • Copia legalizada ante notario de fe pública, del acta de aprobación del estatuto orgánico y reglamento interno (indicando el número de artículos aprobados).
  • Copia legalizada ante Notario de Fe Pública, del acta de elección y posesión del directorio (actual).
  • En caso de ser asociación de comerciantes acompañar patente municipal (legalizado por alcaldía, de la mesa directiva y de todos los asociados), notificación a la OTB de la zona con la intención de obtener personería jurídica con la respectiva certificación de conocimiento y aceptación emitida por la OTB y certificación de la alcaldía.
  • En caso de ser asociación de transportistas acompañar resolución municipal de autorización de ruta y parada (licencias de conducir de todos los asociados)
  • Estatuto Orgánico de conformidad al artículo 60 y siguientes del C.C. (de conformidad a la disposición final segunda del D.S. nº 0762 de 5 de enero de 2011, reglamento de la Ley 045 de 8 de octubre de 2010 Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación y la Ley nº 243 de 28 de marzo de 2012) impreso en papel bond.
  • Reglamento interno conteniendo los principios generales de la ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación impreso en papel bond.
  • Fotocopia de carnet de identidad actual de todos los miembros de la asociación y del directorio. En caso de ciudadanos extranjeros presentar certificación de carnet de extranjero expedido por migración y certificado de antecedentes otorgado por interpol (fotocopia legalizada).
  • Toda la documentación debe ser entregada en un folder con nepaco.
  • Cd (medio magnético) conteniendo estatuto orgánico, reglamento interno, y las actas tal cual estén transcritas por el notario.
  • Toda la documentación debe ser presentada en un folder con nepaco e ingresada por ventanilla única de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de Mayo y España), previa cancelación de la suma de bs. 1010, se recomienda acompañar toda la documentación dando cumplimiento con todos los requisitos legales exigidos al efecto, y en observancia de la normativa legal vigente, bajo exclusiva responsabilidad de los abogados patrocinantes y de los solicitantes, en caso de observaciones y rechazo, no procederá la devolución de los pagos efectuados.
  • Asociación de agua potable registro emitido por la AAPS - Asoc. de Riego registro emitido por SEDERI.
  • Asociación de co-propietarios (propiedad horizontal o condominios) acompañar títulos de propiedad de la mesa directiva y de todos los miembros asociados.

Bs. 1010.- ventanilla única de trámites

Bs. 585.- para protocolización en notaria de gobierno

Bs. 100.- banco unión (publicación en la gaceta oficial)

 

- REQUISITOS PARA OBTENER PERSONALIDAD JURÍDICA PARA FUNDACIONES

  • Memorial dirigido al sr. Gobernador del departamento, solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y su consiguiente protocolizan en notaria de gobierno, de conformidad a los artículos 300 inc. 13 de la C.P.E., 55 C.C., 58 y siguientes del C.C.
  • Copia legalizada (no fotocopia legalizada) ante notario de fe pública, del acta de fundación de la mencionada fundación (especificando fecha de fundación, nombre completo de la fundación, nombres completos de los miembros de la fundación, cédulas de identidad, profesión y domicilio de todos los fundadores)
  • Copia legalizada (no fotocopia legalizada) ante notario de fe pública, del acta de aprobación del estatuto orgánico y reglamento interno (indicando el número de artículos aprobados)
  • Copia legalizada (no fotocopia legalizada) ante notario de fe publica, del acta de elección y posesión del directorio actual
  • Escritura pública de constitución o testamento (minuta protocolizada-testimonio)
  • De conformidad al art. 67 del código civil indicar expresamente el bien a afectar, en caso de no existir bienes inmuebles o muebles determinar la suma afectada.
  • Estatuto orgánico de conformidad al artículo 60 y siguientes del c.c. ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación, impreso en papel bond.
  • Reglamento interno impreso conteniendo los principios generales de la ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación en papel bond.
  • Fotocopia de carnet de identidad de todos los miembros de la fundación y del directorio. En caso de ciudadanos extranjeros presentar certificación de carnet de extranjero expedido por migración y certificado de antecedentes otorgado por interpol (fotocopia legalizada)
  • Cd conteniendo estatuto orgánico, reglamento interno, y las actas tal cual estén transcritas por el notario
  • Toda la documentación debe ser presentada en un folder con nepaco e ingresada por ventanilla unica de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de mayo y España), previa cancelación de la suma de bs. 1010, se recomienda acompañar toda la documentación dando cumplimiento con todos los requisitos legales exigidos al efecto, y en observancia de la normativa legal vigente, bajo exclusiva responsabilidad de los abogados patrocinantes y de los solicitantes, en caso de observaciones y rechazo, no procederá la devolución de los pagos efectuados.

Bs. 1010.- ventanilla única de trámites

Bs. 585.- para protocolización en notaria de gobierno

Bs. 100.- banco unión (publicación en la gaceta oficial)

 

REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE PERSONALIDAD JURÍDICA

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG)

 

· Memorial dirigido al SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, solicitando el reconocimiento de la Personalidad Jurídica de la ONG y su consiguiente Protocolización en Notaría de Gobierno.

· Copia legalizada (NO fotocopia legalizada) ante Notario de Fe Pública del Acta de constitución de la Organización (con especificación de la fecha de Fundación de la ONG, nombre completo, cédula de identidad, profesión y domicilio de los fundadores)

· Copia Legalizada (NO fotocopia legalizada) ante Notario de Fe Pública del Acta de aprobación de Estatuto Orgánico y Reglamento Interno (indicando el número de artículos aprobados, y el nombre del responsable para la tramitación de personalidad jurídica).

· Copia legalizada (NO fotocopia legalizada) ante Notario de Fe Pública del Acta de Elección y Posesión del Directorio actual.

Las tres actas deberán consignar correctamente el nombre de la ONG y ser firmadas POR TODOS los miembros fundadores, no solo el Directorio.

· Estatuto Orgánico impreso en papel bond en formato libre. (No llevar al Notario de Fe Pública)

· Reglamento Interno impreso en papel bond en formato libre. (No llevar al Notario de Fe Pública)

· Certificado de antecedentes FELC-C (solo los miembros del Directorio)

· Certificado de Solvencia Fiscal de la Contraloría (solo los miembros del Directorio)

· Fotocopia de carnet de identidad de TODOS los miembros fundadores y DIRECTORIO, en caso de tratarse de ciudadanos extranjeros, se requerirá la respectiva certificación de carnet de extranjero expedido por Migración, así como certificación de antecedentes otorgado por INTERPOL (fotocopia legalizada)

· CD conteniendo: Estatuto, Reglamento y copias legalizadas de actas, (tal cual transcriba el Notario de Fe Publica)

  • Toda la documentación debe ser presentada en un folder con nepaco e ingresada por ventanilla única de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de mayo y España), previa cancelación de la suma de bs. 1010, se recomienda acompañar toda la documentación dando cumplimiento con todos los requisitos legales exigidos al efecto, y en observancia de la normativa legal vigente, bajo exclusiva responsabilidad de los abogados patrocinantes y de los solicitantes, en caso de observaciones y rechazo, no procederá la devolución de los pagos efectuados.

Bs. 1010.- VENTANILLA UNICA DE TRÁMITES

BS. 585.- PARA PROTOCOLIZACION EN NOTARIA DE GOBIERNO

BS. 100.- BANCO UNION (PUBLICACION EN LA GACETA OFICIAL)

 

REQUISITOS PARA MODIFICACIÓN DE ESTATUTO y REGLAMENTO

  • Memorial dirigido al sr. Gobernador del departamento, solicitando la modificación del estatuto orgánico, reglamento y su consiguiente protocolización en notaria de gobierno.
  • Copia legalizada (no fotocopia legalizada) ante notario de fe pública, del acta de aprobación de la modificación, indicando el número de artículos aprobados del estatuto y reglamento por la asamblea, con las firmas de todos los miembros, y del acta de elección y posesión del directorio actual.
  • Estatuto orgánico y reglamento interno modificado impreso
  • Fotocopia de resolución prefectural o decreto de reconocimiento de personería jurídica.
  • Testimonio del reconocimiento de personalidad jurídica conteniendo estatuto orgánico y reglamento interno legalizado.
  • Fotocopia de carnet de identidad de todos los miembros que aprueban la modificación. En caso de ciudadanos extranjeros presentar certificación de carnet de extranjero expedido por migración y certificado de antecedentes otorgado por interpol (fotocopia legalizada)
  • Cd conteniendo estatuto orgánico, reglamento interno, y las actas tal cual estén transcritas por el notario
  • Toda la documentación debe ser presentada en un folder con nepaco e ingresada por ventanilla única de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de Mayo y España), previa cancelación de la suma de bs. 145, se recomienda acompañar toda la documentación dando cumplimiento con todos los requisitos legales exigidos al efecto, y en observancia de la normativa legal vigente, bajo exclusiva responsabilidad de los abogados patrocinantes y de los solicitantes, en caso de observaciones y rechazo, no procederá la devolución de los pagos efectuados.

BS. 145.- VENTANILLA UNICA DE LA GOBERNACION

BS. 585.- PARA PROTOCOLIZACION EN NOTARIA DE GOBIERNO

BS. 100.- BANCO UNION (PUBLICACION EN LA GACETA OFICIAL)

 

REQUISITOS PARA EXTINCIÓN

 

- Memorial dirigido al SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, solicitando la aprobación de extinción de la organización, con fundamento legal en el Art. 64 del Código Civil, además indicar el domicilio legal de la asociación, fundación u ONG.

- Copia legalizada ante Notario de Fe Publica del Acta de aprobación de la extinción y destino de los bienes, con las firmas del número de miembros establecido en el Estatuto Orgánico.

- Testimonio del reconocimiento de Personalidad Jurídica conteniendo Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.

- Fotocopia de Resolución Suprema, Resolución Prefectural o Decreto Departamental de reconocimiento de Personalidad Jurídica.

- Fotocopias de carnet de identidad vigentes de todos los miembros de la Organización que aprueban la extinción (enmarcada en lo determinado por Estatutos y Reglamentos).

- CD conteniendo copia legalizada del acta (tal cual transcriba el Notario de Fe Publica).

- Inventario notariado que acredite el destino de los bienes.

 

Toda la documentación debe ser presentada en un folder con nepaco e ingresada por ventanilla única de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de Mayo y España), se recomienda acompañar toda la Documentacion dando cumplimiento con todos los requisitos legales exigidos al efecto, y en observancia de la normativa legal vigente, bajo exclusiva responsabilidad de los abogados patrocinantes y de los solicitantes, en caso de observaciones y rechazo, no procederá la devolución de los pagos efectuados.

 

REQUISITOS PARA OBTENER PERSONALIDAD JURÍDICA PARA ORGANIZACIONES SOCIALES, ASOCIACIONES DE PERSONAS ADULTO MAYORES, ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS

  • Memorial o carta dirigido al sr. Gobernador del departamento, solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y exención de pago de arancel y consiguiente protocolización en notaria de gobierno de conformidad a los artículos 300 parágrafo i incisos 12, 13 de la C.P.E., artículos 55, 58 y siguientes del código civil.
  • Copia legalizada ante notario de fe pública, del acta de fundación y constitución de la organización (especificando fecha de fundación, nombre completo de la organización, nombres completos de los miembros de la organización, cedulas de identidad, profesión y domicilio de todos los fundadores).
  • Copia legalizada ante notario de fe pública, del acta de aprobación del estatuto orgánico y reglamento interno (indicando el numero de artículos aprobados).
  • Copia legalizada ante notario de fe pública, del acta de elección y posesión del directorio (actual)
  • Certificación de la entidad matriz departamental que los aglutina (en caso de organizaciones sociales dicha certificación debe ser de la comunidad o sindicato subcentral, regional, central provincial y/o federacion)
  • Estatuto orgánico de conformidad al artículo 60 y siguientes del C. Civil impreso en papel bond.
  • Reglamento interno impreso en papel bond. (de conformidad a la ley 045, 243 y decreto supremo 0762)
  • Fotocopia de carnet de identidad de todos los miembros de la organización y del directorio. En caso de ciudadanos extranjeros presentar Certificacion de carnet de extranjero expedido por Migración y certificado de antecedentes otorgado por interpol (fotocopia legalizada).
  • Toda la documentación debe ser entregada en un folder con nepaco.
  • Cd conteniendo estatuto orgánico, reglamento interno, y las actas tal cual estén transcritas por el notario.
  • Toda la documentación debe ser ingresada por ventanilla única de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de Mayo y España)

FUENTE (2016).


Se publica esta guía para fines de referencia, la información oficial debe ser consultada en el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.


Para consultas legales, escribanos por inbox.



Derecho a percibir aguinaldo - SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2012 Sucre, 1 de octubre de 2012


III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su art. 128 señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona  individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Conforme a la disposición constitucional citada precedentemente, en aplicación y vigencia de la Constitución Política del Estado, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Norma Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos, ratificados por nuestro Estado Plurinacional, salvo los derechos a la libertad, a la vida, a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la imagen, honra y reputación que están bajo la tutela de la acción de libertad y acción de privacidad.
La acción de amparo constitucional tiene por fin asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndoles de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria proveniente de actos, decisiones u omisiones de autoridades públicas o de personas particulares.
III.2. Derecho a percibir una remuneración justa por el trabajo prestado
La remuneración que un trabajador perciba como contraprestación por el desempeño de sus labores, deberá ser equitativa, digna y proporcional a la importancia de su trabajo, pero sobretodo el salario que reciba deberá ser suficiente a efectos de que posibilite solventar las necesidades básicas suyas y las de su familia, de no ser así, la remuneración por el trabajo efectuado, no podrá ser considerada justa.
El derecho a una remuneración justa  es un derecho social inherente al trabajador, consagrado en el art. 46.I de la CPE, mismo que al estar protegido por la Norma Suprema merece prevalecer por encima de los acuerdos que podrían pactar en forma libre y directa el empleador y el empleado o emerger de conjugar la oferta y la demanda, puesto que para determinar cuál es un salario justo, deberán tenerse en cuenta varios aspectos de carácter primordial, tales como las necesidades alimentarias, de salud, vivienda, indumentaria, y educación obligatoria, tanto del trabajador como de su núcleo familiar.
Con relación al derecho al trabajo y a una remuneración justa por su prestación, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SC 0567/2012 de 20 de julio, haciendo reminiscencia a lo señalado por las SSCC 1841/2003-R; 0583/2006-R, estableció que éste consiste en: “…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual…' (SC 1132/2010-R de 1 de diciembre); e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…'. En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 0102/2003 de 4 de noviembre, en sentido de que el derecho al trabajo: '…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…(negrillas agregadas).
III.3. Derecho a percibir aguinaldo
Con relación a este derecho del trabajador la SC 0133/2011-R de 21 de febrero, remitiéndose a lo establecido por la SC 0770/2005-R de 6 de julio, señaló que: “a) El aguinaldo de navidad creado mediante Ley de 28 de diciembre de 1944, se constituye en un sueldo anual complementario que forma parte de la remuneración a la que tiene derecho todo trabajador o empleado por la prestación de sus servicios al empleador; b) Siendo el aguinaldo de navidad parte constitutiva de la remuneración, se constituye en un derecho fundamental de las personas; y, c) Siendo parte constitutiva del derecho fundamental a la remuneración es irrenunciable, si bien su ejercicio debe estar regulado por la ley y su respectivo reglamento, no puede ser objeto de supresión una vez constituido el derecho”.
Asimismo, el art. 48.I, II, III y IV de la CPE, establece: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; III. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagado tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”.
Respecto al derecho a percibir aguinaldo navideño el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0605/2004-R de 22 de abril, ha establecido en un caso similar, que: “Tomando en cuenta la problemática planteada, referida a la omisión indebida en que habría incurrido la autoridad recurrida al no haber hecho efectivo, en forma oportuna, el pago del aguinaldo, cabe señalar que este Tribunal, siguiendo la doctrina del Derecho Laboral, ha establecido que el aguinaldo forma parte constitutiva de la remuneración a la que tiene derecho todo trabajador o empleado, por la prestación efectiva de sus servicios al empleador; así en la SC 369/2003-R de 26 de marzo, ha señalado expresamente que: 'la remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado. La remuneración se otorga como contenido u objeto de la prestación del empleador, en cumplimiento de su obligación básica de remunerar el trabajo, y lo recibe el trabajador como contraprestación de su trabajo. El término 'remuneración' en una acepción amplia, abarca a todas las formas de retribución que el empleador debe reconocer a favor del trabajador, así, se encuentran dentro de ella, el sueldo o salario, las primas, bonos, pago de horas extraordinarias y, por supuesto, el aguinaldo de navidad. Otros autores sostienen que el 'salario' implica la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o impliquen otro tipo de reconocimiento por la prestación del servicio'.
De otro lado, cabe señalar que el aguinaldo de navidad fue creado mediante Ley de 18 de diciembre de 1944 como una remuneración anual que debe efectuar el empleador como una gratificación a su empleado o trabajador, según la norma prevista por el art. 1 de dicha ley, consistente en un sueldo que debe ser pagado antes del 25 de diciembre de cada año, la citada disposición legal fue interpretada mediante Ley de 22 de noviembre de 1950, la que en su Artículo Único dispuso lo siguiente: «Interpretando la ley de 18 de diciembre de 1944 se reconoce el derecho de empleados y obreros, sin exclusión, al aguinaldo anual, antes del 23 de diciembre de cada año el que será pagado por duodécima, teniendo en cuenta el tiempo de servicios durante el año correspondiente». Asimismo, corresponde referir que, en el ámbito de los derechos sociales, económicos y culturales, la Constitución, en su art. 7 inc. j), ha consagrado como un derecho fundamental de la persona la 'remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano'; en ese mismo ámbito, como una garantía constitucional a los derechos del trabajador, la Ley Fundamental, en su art. 157, ha previsto que «el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La Ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de las empresas, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores»”.
III.4.Derecho a las vacaciones
No obstante que éste derecho no se encuentra taxativamente en el catálogo de derechos enumerados en la Carta Magna,  debe tenerse en cuenta que de manera implícita se constituye en un derecho del trabajador, contemplado en otras leyes, por ello goza de protección. 
El Estatuto del Funcionario Público, en sus arts. 7 inc. d), 49 y 50, lo reconoce y señala que las vacaciones no son susceptibles de compensación pecuniaria y deberá ser obligatoriamente utilizada por el servidor público, sin que pueda permitirse la acumulación de éstas por más de dos gestiones consecutivas.
El Tribunal Constitucional en referencia a éste derecho laboral, mediante SC 0275/2010-R de 7 de junio, sostuvo: “En cuanto a los derechos sociales, el art. 48.I de la CPE, señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; el parágrafo III del mismo artículo prescribe que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, igualmente establece que: ”El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación” toda vez que “La vacación o descanso remunerado, como derecho social inherente a cada trabajador, es un derecho cuyo ejercicio no puede ser soslayado o burlado, por lo que su falta de goce una vez adquirido, puede lesionar derechos sociales que el empleador, sea el Estado o un particular están reatados a cumplir”.
La SC 0130/2010-R de 17 de mayo,haciendo cita a la Sc 1869/2004-R de 6 de diciembre, manifestó: “…las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, por cuanto, el descanso es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el mejor desarrollo de sus actividades; consiguientemente, las vacaciones no constituyen un sobre sueldo, sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación de las vacaciones está prohibida por ley, salvo algunas excepciones previstas por ley o que sin estar se presentan en la actividad laboral; tal el caso por ejemplo, cuando un trabajador se desvincula del servicio o de su fuente de trabajo, por causas ajenas a su voluntad, sin haber gozado de su derecho a la vacación remunerada”

Fuente

Nota: En todos los casos, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales publicadas en este blog son referenciales, se debe consultar en las paginas web oficiales.  

Supervisar la justicia indígena

Supervisar la justicia indígena
El poco interés que el Estado ha tenido en los últimos años en hacer que se cumplan los límites de la denominada justicia indígena, originaria y campesina está causando problemas serios a empresarios y personas particulares en el país. Esos problemas serán crecientes si no se toman medidas pronto.
Algunos de esos tribunales desconocen al Estado boliviano y sus normas, además que vulneran los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado. En ocasiones, han demostrado incumplimiento incluso de las normas internas de las comunidades, han aplicado indebidamente el régimen de imprescriptibilidad, han aplicado normas de manera retroactiva y realizado usurpación de funciones.
Los tribunales de justicia indígena han establecido abultadas multas contra empresas mineras, por ejemplo, con montos que están por fuera de lo establecido en la normativa boliviana; también han acusado a esas empresas de supuestos delitos cometidos décadas atrás, antes siquiera de haber sido constituidas. También han desconocido decisiones y autorizaciones dadas por el Estado a lo largo de varios años a diversas inversiones.
Todo ello viola la Ley de Deslinde Jurisdiccional de 2010, que establece que el trabajo de los tribunales indígenas sólo puede autorizarse cuando existen tres elementos simultáneamente: 
a) Personal, que implica que la aplicación de la justicia indígena se debe dar exclusivamente a los miembros de una determinada nación o pueblo indígena.
b) Territorial, que implica la aplicación solamente a los hechos jurídicos que se materializan dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena.
c) Material, que excluye el tratamiento por parte de estos tribunales de  hechos relacionados con  intereses del Estado, entre otros.
Por tanto, en muchos casos, los tribunales de justicia indígena están sobrelimitando sus atribuciones y entrando en colisión con los derechos que les otorga la Constitución y las leyes a los ciudadanos bolivianos. 
En muchos casos que se refieren a actividades empresariales, los fallos de estos tribunales están motivados por el intento de obtener ventajas económicas mediante presiones o chantajes.
Esta forma de administración de justicia, si no es supervisada y controlada adecuadamente por el Estado, se constituirá en un aspecto que ahuyentará toda posibilidad de generar inversiones internas y externas en tareas mineras y de otros rubros empresariales, ya que suscita  una evidente inseguridad jurídica. Y son precisamente las áreas rurales las que más necesitan de inversiones.

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Tribunal Supremo de Justicia, busca ganarse credibilidad del pueblo

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La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), María Cristina Díaz, anunció el lunes que esa institución tiene el reto de lograr la independencia judicial y desterrar la presión política sobre los jueces, en el marco del reinicio de las actividades tras la vacación colectiva.

"Mi reto principal es la profundización de la independencia judicial y el cambio en la visión que tengan los jueces respecto a la justicia (...), eso es lo que yo voy a defender porque no se puede pensar nunca más en que hayan jueces que se sientan presionados, eso ya tiene que desterrarse", dijo a los periodistas.

Instó a los jueces a empoderarse de la autoridad que les otorga la ley y tramitar todo recurso con apego estrictamente a la norma.

"La justicia es para el pueblo. El pueblo tiene que sentirse protegido por sus tribunales y jueces. Esa es la verdadera justicia", enfatizó.

Anunció que el 3 de enero se inaugurará la gestión judicial 2020 en un acto en el que se prevé la presencia de la Presidente Jeanine Áñez, oportunidad en la que se posesionarán cerca de 60 vocales ordinarios y constitucionales de todo el país y se brindará el informe de las actividades 2019.

Díaz es la primera presidente mujer del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia. Asumió el cargo el 16 de noviembre, luego de la renuncia de su antecesor, José Antonio Revilla, a raíz de la crisis política que se vivió en el país, con la renuncia del expresidente, Evo Morales.

Fuente: ABI 
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La desformalización del proceso de asistencia familiar






Propone un mecanismo jurídico en la cual se desformalice y se abrevie el proceso de pago de asistencia familiar, garantizando el acceso efectivo de cobro, de la misma de una forma más directa y sin necesidad de la burocracia que la caracteriza.

Autor
Santa Cruz Machicado, María Angélica

Fuente

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Los 10 pilares del Proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal

 


Por Rigoberto Paredes Ayllón

El 23 de octubre del presente año, el Ministro de Justicia, Héctor Arce Zaconeta, brindó una conferencia de prensa sobre el proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal. Lamentablemente, aún no se cuenta con el texto oficial de la reforma, aspecto que no ha declinado nuestro interés de analizar esta importante norma.

Entrando en materia, es importante mencionar que el Dr. Arce ha transmitido a la población que la finalidad de realizar el Proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal es la de descongestionar el sistema penal y buscar la protección de los derechos humanos en especial el derecho a la libertad, ya que existe un alto hacinamiento carcelario, por la indiscriminada utilización de la detención preventiva. Asimismo dicha autoridad mencionó que la finalidad, de realizar ciertas modificaciones al actual procedimiento penal, recae en que el derecho penal es (de ultima ratio legis) un derecho que debería ser utilizado en última instancia, ya que tiene la característica de que a través de su poder punitivo, se pueda restringir uno de los derechos humanos más importantes del ser humano, que es el derecho a la libertad.

En este sentido luego de realizar una explicación de la finalidad de este proyecto que será planteado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, se pasará a explicar los aspectos más relevantes del mismo. Al respecto, consideramos que este será un cambio jurídico de gran envergadura, por lo cual mi persona ha tomado la decisión de realizar un seguimiento al mismo y tratar en lo posible de dar sugerencia y opiniones constructivas de tan importante reforma.

Por lo mencionado, pasaré a resumir lo entendido en la mencionada conferencia de prensa, realizando algunas sugerencias prudentes al mismo, advirtiendo a los lectores que he utilizado por fines didácticos la palabra "pilar" con la cual ha sido más sencillo destacar los 10 aspectos más importantes de dicho proyecto de reforma, a saber:

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