jueves, 28 de junio de 2018



por Adolfo Guerrero Encina.

La actividad médica, en su concepción más amplia, es un acto profesional, racional, lícito, íntimo en la relación humana ejercida principalmente en la vida cotidiana ante la comunidad, en centros hospitalarios públicos, privados, de la seguridad social o en el ejercicio libre, y que, por consecuencias desafortunadas en las últimas décadas, ha experimentado una progresiva aproximación jurídica penal en su práctica, siendo que su fin no es el de causar daño, sino curar dolencias y salvar la vida.

Desde el punto de vista doctrinal, para Jiménez de Asúa, existe dolo cuando se produce un resultado antijurídico, con conciencia de que se quebranta la ley con causalidad fundamentada en la voluntad de realizar la acción o el hecho criminal. Mientras que la culpa supone la inercia de las facultades de atención y previsión en la acción que pueden evitar la imprudencia, negligencia e inobservancia de la ley, originando como consecuencia una acción externa o fortuita que causa un daño.

Por lo tanto, se puede presumir la negligencia médica y, por consiguiente, deben estar sujetas a responsabilidades jurídicas personales la mala praxis relacionada con la acción u omisión de protocolos del ejercicio médico y la impericia cuando quien ejerce el acto médico carece de la formación y experiencia profesional o laboral probada, comprendiendo a médicos, enfermeras y auxiliares; en suma, a los trabajadores sanitarios, cuya regulación, fiscalización y sanción está encargada al Estado mientras la sociedad exige mayor y eficaz intervención legislativa ante diversos casos de impunidad y, sobre todo, en estricto cumplimiento del art. 39 de la Constitución, que establece que la ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.

En general, cuando los accidentes en las ciencias médicas inducen a riesgos que, en sí mismos, importan siempre las contingencias o proximidad a un daño, que causen lesiones, invalidez temporal o permanente, e incluso la muerte, siendo evitables, deberá tipificarse la responsabilidad.

Lo cierto es que es necesario establecer los medios investigativos y sancionadores mediante preceptos claros y normas reguladoras sobre el acto médico, que respondan a las aspiraciones de una relación equitativa, justa y más preventivas que punitivas. 

Fuente.

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