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Archive for diciembre 2018

Remueven a 12 fiscales en La Paz por acusaciones de corrupción y otras irregularidades


alave

El fiscal departamental de La Paz, Williams Alave, informó este viernes que 12 fiscales de la División Corrupción Pública del Ministerio Público fueron removidos de sus cargos tras ser acusados por presunta corrupción y otros hechos irregulares.

"Hemos removido a toda la División Corrupción Pública y otras unidades a través de sus coordinadores.  No son más de 12 fiscales", manifestó Alave, en contacto con los medios.

Señaló que en contra de los fiscales removidos se plantearon varias denuncias de presunta corrupción, que fueron conocidas en su momento y ahora incluso se analiza la posible destitución de los funcionarios involucrados.

Asimismo, explicó que los 130 fiscales que existen en La Paz serán sometidos a una evaluación en enero próximo, por lo que no se descarta más depuraciones de fiscales que hayan incurrido en delitos.

/ANF/

Fuente

12 Respuestas referentes al pago del Doble Aguinaldo 2018

Fuente.

Los abogados laboralistas de nuestro equipo de asistencia empresarial vieron la necesidad de realizar un análisis de la regulación que rige el pago del segundo aguinaldo 2018 “Esfuerzo por Bolivia”, misma que se inicia en fecha 20 de Noviembre con la promulgación del Decreto Supremo N° 1802, con un ámbito de aplicación tanto para el sector público como para el sector privado.


La obligatoriedad del pago del doble aguinaldo conforme a los pronunciamientos de las autoridades de gobierno procede en base al crecimiento del Producto Interno Bruto – PIB el cual según dichas autoridades fue superior al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para la presente gestión. Una vez aprobado el pago del segundo aguinaldo mediante el Decreto Supremo mencionado, en fecha 12 de diciembre de 2018 se promulgó el Decreto Supremo 3747 que establece los criterios complementarios para el pago del segundo aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ y en fecha 14 de diciembre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social estableció la Resolución Ministerial Nº1373/2018 la cual tiene por objeto reglamentar los plazos y condiciones para el pago de este beneficio.

Tomando en cuenta la relevancia de este tema, nuestros abogados laboralistas vieron la necesidad de realizar un análisis legal en cuanto al pago del segundo aguinaldo los criterios complementarios y la Resolución Ministerial Nº1373/2018 para que cualquier persona tenga la información más relevante de este beneficio social a través de 12 preguntas claves que podrán aclarar en cierta manera las condiciones y su procedimiento:
Doble aguinaldo en Bolivia

1. ¿A qué trabajadores corresponde el pago del doble aguinaldo?

El pago del doble aguinaldo corresponde a:
  • Todas las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, Instituciones Públicas de Seguridad Social, Entidades Desconcentradas y Descentralizadas, Autárquicas, Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias, Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas;
  • Personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, profesionales y trabajadores en salud de los Servicios Departamentales de Salud, de Gestión Social, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;
  • Servidoras y servidores públicos que cumplan funciones en el Servicio Diplomático y Consular, y aquellos que prestan servicios fuera del país;
  • Trabajadoras y trabajadores, servidoras y servidores públicos de las Empresas Públicas del Estado Plurinacional y de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas;
  • Trabajadoras y trabajadores del sector privado;
  • Personal eventual y consultores individuales de línea.
Nuestros abogados laboralistas consideran necesario aclarar que para que estos trabajadores sean beneficiarios del pago del segundo aguinaldo es necesario que los mismos hayan prestado sus servicios en una misma entidad, empresa o institución por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida y los obreros al menos un mes calendario durante la gestión 2018.

2. ¿En qué casos corresponde el pago del segundo aguinaldo en duodécimas?

Cuando el trabajador no hubiese prestado sus servicios los doce meses completos durante la gestión 2018, el pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en su fuente de trabajo actual. En este sentido la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social No.1373/2018 establece en su Artículo 2, Parágrafo II, que corresponde el pago de duodécimas del segundo aguinaldo a los trabajadores que fueron incorporados en su fuente laboral hasta el 1 de octubre de la presente gestión y a los obreros que hubieran trabajado un mes calendario, es decir a los que fueron incorporados hasta el 1 de diciembre del presente año.

3. ¿Cuál es el plazo para cancelar el Doble Aguinaldo para el sector público?

El pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” debe realizarse hasta el lunes 31 de diciembre de 2018 de acuerdo al inciso a) del artículo 3 del Decreto Supremo 3747 .

4. ¿Cuál es el plazo para cancelar el Doble Aguinaldo para el sector privado?

Al igual que en el sector público, el plazo para el pago del segundo aguinaldo debe realizarse hasta el lunes 31 de diciembre de 2018, sin embargo el parágrafo II del artículo 6 de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social No.1373/2018 así como el inciso b) del artículo 3 del Decreto Supremo 3747 establece que de manera excepcional los empleadores del sector privado pueden acogerse a la ampliación de plazo para el pago de este beneficio hasta el viernes 29 de marzo de 2019.

5. ¿Para que una empresa pueda realizar la cancelación del Doble Aguinaldo hasta el 29 de marzo de 2019, hay que cumplir algún requisito?

La Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº. 1373/2018 del 14 de diciembre del presente año, establece que para el caso de las empresas del sector privado que quieran acogerse de manera excepcional a la ampliación del pago del segundo aguinaldo hasta 29 de marzo del próximo año, las mismas deberán presentar a dicho Ministerio, hasta el 28 de diciembre del presente año, una solicitud formal justificando la razón de la ampliación, teniendo esta solicitud carácter de una declaración jurada.
Asimismo, es necesario señalar que dicha solicitud deberá ser presentada adjuntando los siguientes documentos:
  • Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT)
  • Fotocopia de la ubicación de la empresa
  • Fotocopia de C.I. de la persona que firme la solicitud
  • Documentos que justifiquen la solicitud de ampliación del plazo como ser : Estados Financieros, declaraciones juradas presentadas ante el Servicio de Impuestos Nacionales

6.¿Tienen derecho a exigir el pago del Doble Aguinaldo los trabajadores que ganan más de 15.000 Bolivianos?

De acuerdo el Artículo 2 Parágrafo IV, del Decreto Supremo No. 3747 del 12 de diciembre de 2018 establece que para el caso del sector público se exceptúa el pago del segundo aguinaldo al personal especializado en áreas estratégicas y al personal en general que tenga una remuneración básica superior a los 15.000 Bs. En relación al sector privado el presente Decreto Reglamentario en su Artículo, Parágrafo II establece que el pago del segundo aguinaldo para los trabajadores que perciban un salario superior a 15.000 Bs., será de carácter opcional y puede ser consensuado entre partes .

7. ¿Cuál será la base de cálculo para el pago del segundo aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’?

De acuerdo al artículo 4 de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social No. 1373/2018 tanto en las entidades públicas sujetas a la Ley General del Trabajo como las empresas del sector privado deben tomar como base de cálculo para el pago del segundo aguinaldo el promedio del total ganado de los tres últimos meses de la gestión 20148 anteriores al pago; en caso de desvinculación laboral, se debe tomar en cuenta los tres meses anteriores a la conclusión de la relación laboral.

8. ¿Se debe pagar parte del doble aguinaldo en especie?

El Artículo 4 del Decreto Reglamentario No. 3747 así como el Artículo 5 de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº. 1373/2018 establecen que se deberá destinar el 15% del porcentaje del segundo aguinaldo a la compra de productos nacionales, con el objetivo de incentivar el consumo y producción de los mismos.
Se exceptúa dentro esta medida a todos los trabajadores del sector público y privado, personal eventual y consultores individuales de línea que ganen un salario mínimo nacional (Dos mil sesenta 00/100 bolivianos), este monto debe ser pagado en efectivo en su totalidad.

9. ¿En qué consistirá la billetera móvil?

A manera de incentivar el consumo nacional, se estableció que los trabajadores deberán realizar la compra de productos nacionales, para dicha compra, existirá una plataforma virtual (billetera móvil), donde cada trabajador podrá realizar la compra de productos nacionales. los trabajadores tienen la obligación de proporcionar un número móvil activo y vigente mediante el cual se efectuarán las compras.
La billetera móvil será una aplicación informática, en la cual los trabajadores recibirán el depósito del 15% restante del segundo aguinaldo. A partir de enero del año 2019 esta aplicación estará disponible por lo que los trabajadores podrán apersonarse a puntos de venta de productos nacionales y con esta aplicación podrán realizar sus compras, descontando el monto gastado de esta cuenta virtual.

10.¿Qué productos serán ofertados en la billetera móvil?

Serán ofertados en esta plataforma todos los productos que provengan de unidades productivas de producción nacional, para la oferta de estos, los proveedores deberán realizar la inscripción en la página PROBOLIVIA, misma que es dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Dentro los productos que se podrán encontrar en la billetera móvil se encuentran: alimentos, confecciones textiles, calzados, artículos de cuero, muebles, artículos de joyería, entre otros.

11.¿Cómo podrá administrar el sector privado, el pago del 15% en especie?

El Artículo 5 de la Resolución Ministerial 1373/2018 establece en su Parágrafo III que el sector privado podrá adscribirse al mecanismo establecido para el sector público a través de la aplicación virtual “billetera móvil”, misma que será desarrollada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural o en su caso podrá efectuar el pago a través de un acuerdo expreso entre partes, donde se establezca los productos nacionales a ser adquiridos.

12. ¿Qué sucede en caso de incumplimiento del pago de segundo aguinaldo en los plazos establecidos?


Aquellas empresas del sector privado que no cumplan con el pago del Segundo Aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ en los plazos indicados, serán sancionados con el pago doble de dicho concepto a sus trabajadores.

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Universidades públicas aprueban la titulación con diplomado

La XIII Reunión Académica Nacional del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), que agrupa a las 11 universidades públicas del país, aprobó la titulación con el diplomado. La nueva modalidad regirá desde 2019 con la vigencia del reglamento.

"Después de cuatro años se dio la reunión en Tarija, eso nos permitió aprobar la modalidad de la doble titulación, como lo habíamos anticipado. Estuvieron presentes las 11 universidades públicas y cuatro de régimen especial", informó ayer Max Mendoza, presidente de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB) y delegado para el XIII Congreso Nacional de Universidades del CEUB.

La Razón publicó en septiembre que los diplomados serán válidos para la titulación en el sistema universitario público.

"Al universitario que acaba su malla académica (egreso) y se le oferta un diplomado puede presentar una tesis o una monografía para aprobar este último, pero ello también le servirá para la licenciatura, entonces con este trabajo se obtienen dos títulos", indicó Roberto Bohórquez, presidente del XIII Congreso Nacional de Universidades.

La modalidad, también conocida como "doble titulación", ya es implementada en la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS), de Tarija; la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), de Santa Cruz; la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), de Cochabamba; la Universidad Autónoma del Beni (UAB); y la Universidad Técnica de Oruro (UTO).

Bohórquez, también rector de la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF), anticipó que la nueva modalidad además se implementará en la Escuela Militar de Ingeniería (EMI), Universidad Católica Boliviana (UCB) San Pablo y la Universidad Policial "Mariscal Antonio José de Sucre" porque son parte del sistema.

Agregó que la importancia de un diplomado y otros títulos de posgrado, como maestrías y doctorados, frente a la de licenciaturas, son requisitos y califican para un concurso de méritos.

El 28 de noviembre, en Trinidad (Beni), se aprobó el informe de la comisión que presentó esta nueva forma de titulación, pero el reglamento se aprobará en la XIII Conferencia de Universidades, que se realizará en febrero de 2019 y será aplicado desde ese año.

Según Mendoza, la aprobación en la conferencia será solo de forma porque la Reunión Académica Nacional, donde asistieron vicerrectores, federaciones universitarias locales y federaciones docentes, consensuó la línea de trabajo.

El reglamento prevé que el diplomado debe ser pertinente al área con una carga horaria suficiente, añadió Bohórquez.

En el congreso también se discutirá la propuesta del grado virtual, es decir, tomar una carrera y tener clases semipresenciales.

Convalidarán los títulos del extranjero en 90 días

La XIII Reunión Nacional de Posgrado (Renapo) del CEUB aprobó reducir a 90 días el trámite de convalidación y revalidación de diplomados y títulos de posgrado otorgados en el exterior. El proceso demoraba hasta dos años.

"Se está trabajando en un trámite más acelerado, el tema es la burocracia, pero se reducirá en lo máximo el proceso y sin afectar a los requisitos, que están en un reglamento", dijo Max Mendoza, presidente de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB) y miembro del XIII Congreso Nacional de Universidades.

Explicó que el procedimiento actual es dejar la documentación en rectorado. Ésta pasa por el vicerrectorado, dirección de carrera, consejo de carrera y comisión académica, pero si falta un papel se repite el proceso hasta calificar con los requisitos, lo que puede tardar hasta dos años. Todo ello genera reclamos y perjuicios.

Algunos datos sobre  modalidad

Demanda

La Universidad Autónoma del Beni (UAB) lanzó la modalidad de doble titulación en diciembre de 2017, ante la  solicitud de los egresados. El costo para la licenciatura bajo esta modalidad es de Bs 3.000.

Ofertas

La Universidad Mayor de San Simón (UMSS) oferta la "doble titulación" desde 2017, menos en 6 facultades, entre ellas Medicina y Odontología.

Titulación

Los estudiantes de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) optan por la titulación vía diplomado desde 2014.

Fuente.


Derechos laborales de la mujer embarazada - Bolivia

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Auto Supremo Nº 17/2015.

Sucre, 7 de enero de 2015.

Por previsión imperativa de la Constitución Política del Estado, en su art. 46 determina: "I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución".

Por su parte el art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuanto al derecho al trabajo, dispone: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo". A su vez, el art. 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece que: "Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo". Entendiéndose conforme a la referida norma internacional que el derecho al trabajo constituye la potestad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual.

Por su parte el art. 48 de la norma suprema establece en el parágrafo I que: "Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio". El parágrafo II señala que: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. Asimismo, el parágrafo III expresa: "Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos". El parágrafo IV, establece: "Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles". El parágrafo V establece: "El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado". El parágrafo VI bajo el principio proteccionista de la trabajadora en estado de embarazo, determina que un empleador se encuentra impedido por mandato constitucional de proceder a su despido, en consideración a que el Estado al proteger a la madre protege también la vida de su hijo que va a nacer y señala la norma: "Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad". Por último el parágrafo VII establece: "El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación". Previsión constitucional, que resguarda los derechos fundamentales de los trabajadores, cuya finalidad es garantizar la aplicación de las normas laborales durante la relación laboral, antes de configurarse el contrato de trabajo o cuando éste ya se ha extinguido y las mismas no sean discriminatorias respecto de las trabajadoras.

Por su parte el art. 60 de la Constitución Política del Estado establece que: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia (…)". Disposición legal concordante con el art. 1 de la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988, que determina: "Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas", disposición legal complementada por el art. 2 del DS Nº 0012 de 19 de febrero de 2009, que señala: "La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumplan un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo".

Concluyéndose al tenor de los referidos preceptos legales que si un empleador despide a una mujer en estado de gravidez en pleno conocimiento de su estado de gestación, se encuentra compelido a reincorporar a la misma de forma inmediata a su puesto de trabajo en las misma condiciones en las que se encontraba a momento de ser despedida en beneficio de ella, en su condición de madre y en beneficio de su hijo.

Asimismo, el art. 49.III del mismo cuerpo de leyes determina: "El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes", norma concordante con el art. 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006. Constituyéndose en ese entendido la estabilidad laboral como el derecho que tiene todo trabajador de permanecer de forma estable en su fuente de trabajo para procurarse sustento económico a sí mismo y a su familia, sin ser despedido de forma arbitraria sino cuando sobrevengan circunstancias previstas por ley.

Cabe referir también que el art. 10.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece en el parágrafo I de su cuerpo normativo: "Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación". Asimismo, el parágrafo III de la citada norma legal refiere: "En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo". Asimismo, al tratarse de un despido a una mujer en estado de embarazo, corresponde como determina el ad quem los beneficios de prenatal, natalidad y lactancia que estipula el art. 25 del DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987.

Por su parte la SC Nº 785/2003, refiere que toda mujer en estado de gestación o cuyo hijo sea menor a un año de edad goza del derecho a la maternidad e inamovilidad funcionaria, que los derechos de ésta, del neonato y del recién nacido son de innegable importancia para el Estado Plurinacional de Bolivia, por tratarse de sectores de la sociedad particularmente vulnerables, ante la concurrencia de variables históricas y culturales de sometimiento, disgregación y exclusión. Resolución concordante con las SSCC Nos. 597/2011- R de 3 de mayo, 0002/2014-S2 de 1 de octubre, 1316/2011-R de 26 de septiembre, 1858/2014 de 25 de septiembre, entre otras; que guardan conformidad al art. 48.IV de la Constitución Política del Estado al establecer que, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad. Razonamiento coherente con la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, que otorga la inamovilidad laboral en instituciones públicas y privadas, a mujeres en gestación hasta un año después del nacimiento del hijo, normas que protegen no solo a la mujer embarazada, sino también al ser que está en gestación y al niño en periodo de lactancia.

Jurisprudencia constitucional concordante con el art. 45.V de la Constitución Política del Estado que establece: "Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.", norma también concordante con el art. 48.VI de la citada norma constitucional.

De lo referido se colige que por el vulnerable rol de la mujer embarazada y del niño, así como por la función social que desempeñan éstos en la sociedad, es deber del Estado resguardarlos y protegerlos en virtud de mandatos constitucionales que contrarrestan cualquier intento de discriminación a sus derechos. Habiendo la actora demostrado su estado de gravidez con el certificado médico adjuntado a fs. 50; es decir, antes del vencimiento del término de prueba, considerando que fue contratada en fecha 12 de enero de 2009, como evidencia la conminatoria extendida por el Ministerio de Trabajo cursante a fs. 1, la demanda de fs. 4, el Contrato de Trabajo a fs. 32 y 37, documentales que acreditan la referida fecha de contratación y respecto de la cual se procede a efectuar el cómputo para el supuesto término de prueba reclamado de forma reiterada por la demandada pero que no fue desvirtuado en el término de prueba, sino más bien la demandada confesó de forma espontánea a tiempo de responder la demanda de fs. 23, el memorial de 16 de marzo de 2011 a fs. 38, el contrato ofrecido en calidad de prueba a fs. 32 y 37, haciendo constar que la actora fue contratada por tiempo indefinido y no obstante de ello y de su estado de gestación fue despedida de forma ilegal por la parte empleadora, no obstante de conocer del estado de gravidez de la trabajadora cuando el término de prueba que menciona de forma reiterada no había llegado a su vencimiento, al ser despedida a los dos meses y tres días de haber sido contratada, siendo por tal circunstancia irrelevante el supuesto desconocimiento que alude y que no fue demostrado en ningún momento procesal, no configurando así las sub-reglas constituidas en la jurisprudencia constitucional invocada por la demandada.

De lo expuesto se colige que, está establecido que el tribunal de alzada, no incurrió en violación de los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, referidos a los medios de prueba de que pueden valerse las partes durante el período de prueba, entre ellos los documentos, para formar la convicción del juzgador sobre la verdad de los hechos que se litigan, es así que, el recurrente, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, no desvirtuó lo pretendido por la actora Amalia Patricia Pinto Rojas, por consiguiente, el tribunal ad quem no vulneró normas laborales ni constitucionales en actual vigencia, menos el principio de inversión de la prueba, la legítima defensa y el debido proceso establecidos en la Constitución Política del Estado.

En el caso de examen, se observa que los Juzgadores de Instancia concluyeron con bastante claridad al determinar que la actora fue despedida de forma intempestiva por la empleadora, quien sin considerar ni respetar su estado de gestación, dispuso el despido injustificado, circunstancias que demuestran que han obrado en forma correcta al disponer la reincorporación laboral incluyendo el pago de los salarios devengados, como también de subsidios familiares; correspondiendo en consecuencia, resolver conforme previenen los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.


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