viernes, 8 de junio de 2018




La Juez de Instrucción Anticorrupción y Lucha  Contra la Violencia  Claudia Castro emitió este jueves una orden de aprehensión contra el abogado Eduardo León Arancibia por no haberse presentado a una audiencia cautelar, a denuncia de su exesposa Graciela Mendoza, por delito de violencia intrafamiliar.

El fiscal asignado Samuel Lima  explicó  que el Ministerio Público pidió medidas sustitutivas,  pero la otra parte solicitó la detención preventiva y adicionalmente se dispuso el arraigo.

La abogada del León, Zuleica Lanza dijo que su defendido no se presentó porque guarda detención domiciliaria y no puede ser conducido sin autorización judicial.

Lanza dijo que solicitaron la excusa de la juez porque existe un juicio penal pendiente con Eduardo León; sin embargo ha tomado conocimiento  y "en un acto de venganza" dispuso la aprehensión.

En medio de gritos de parte de sus seguiodores y acusaciones de ambos lados, aclaró que la denuncia de Mendoza es una venganza porque León no le dio una asistencia familiar de 15.000 bolivianos y porque fue descubierta  en un acto de bigamia cuando el denunciado estaba en la cárcel de San Pedro.

Consultada por si actualmente vive con quien es su cliente - tal como afirma la exesposa-  prefirió no  referirse al tema porque se trata de un tema personal de Eduardo León.

La abogada denunciante Mariela Siles estimó que una vez sea detenido se realizará la audiencia, donde fundamentarán las acusaciones y aclaraciones de bigamia y pedirán la detención preventiva de León.  

Mendoza se ratificó en la denuncia por violencia, apoyada en videos grabados por cámaras de vigilancia, donde se mostraría cómo León ignora el ruego de las hijas para que no entre al dormitorio a agredirla a la madre.

Lanza  anunció que presentará un recurso de acción de libertad con la intensión de dejar sin efecto la orden de aprehensión y lamentó que la juez no se excuse del proceso.


Análisis Juridico

Ley 348 se establecen nuevos tipos penales, además del feminicidio, está el acoso sexual, la violencia familiar, la esterilización forzada, el incumplimiento de deberes, actos sexuales abusivos y se define que hay 16 formas de violencia en contra de la mujer, de las que destacan.

Violencia física: Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.

Violencia feminicida: Es la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo.

Violencia psicológica: Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.

Violencia mediática: Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.

Violencia simbólica y/o encubierta: Son los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.

Violencia contra la dignidad, la Honra y el Nombre: Es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza u otras, tendenciosa o pública, que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, la honra y la reputación de la mujer.

Violencia sexual: Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer.

Violencia en el ejercicio político y de liderazgo de la mujer: Es toda acción u omisión de servidoras o servidores públicos o de personal de instituciones privadas, que implique una acción discriminatoria, prejuiciosa, humillante y deshumanizada que retarde, obstaculice, menoscabe o niegue a las mujeres el acceso y atención al servicio requerido.


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