martes, 3 de julio de 2018



Santos M. A., subdirector administrativo y financiero (DAF) del Hospital de Clínicas,  fue arrestado ayer en  la tarde acusado de falsificar su título profesional en Administración de Empresas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

"Se ha evidenciado que el señor había falsificado su título de licenciatura en Administración de Empresas y no cuenta con el respaldo académico de la UMSA", informó el jefe de la División Anticorrupción de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Luis Fernando Guarachi.

La denuncia fue presentada por Elizabet Morales,  asambleísta departamental del Movimiento Al Socialismo (MAS). El acusado Santos M. A. habría firmado diferentes documentos como licenciado,  indicó la legisladora de La Paz en su denuncia hecha ante la Policía.

El subdirector administrativo y financiero fue arrestado por efectivos de la FELCC en las mismas instalaciones del Hospital de Clínicas y ofreció resistencia, afirmó el jefe de la División Anticorrupción de la Policía.

"No se sabe hace cuánto trabajaba en el nosocomio o qué cargos ejerció en otras instituciones. Con la investigación se conocerán  todos esos detalles", explicó la autoridad policial. Guarachi anunció que requerirán informes al SEDES para determinar cómo ingresó a trabajar como responsable administrativo.

El acusado fue puesto a disposición del representante del Ministerio Público para que disponga su situación y la UMSA se constituirá en parte querellante, informó el jefe de la División Anticorrupción de la Policía.

Si la Fiscalía decide aprehenderlo será puesto a disposición de un juez para éste determine si se defiende en libertad o dentro de un centro penitenciario mientras dure la investigación de Ministerio Público y  la Policía.


Análisis Jurídico:

FALSEDAD MATERIAL.- Dice el artículo 198 del Código penal: "El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años".

Sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo es la persona que sufre el detrimento, el perjuicio. El bien jurídico protegido es la fe pública.

Según el artículo 1287 del Código civil, se entiende por documento público o auténtico, el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública. Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública.

Según el tratadista alemán, Frank, "documento es una declaración corporalizada y determinada, con arreglo a su contenido de pensamiento, al tráfico jurídico". En la Edad Media, se consideraba falso aquel documento en el que no faltando la legitimidad, tenía un contenido no verdadero.

Soler distingue dos maneras fundamentales de falsedad en documento: 1) falsificar los signos de autenticidad, imitándolos, destruyéndolos, usurpándolos (falsificación) y 2) meter la falsedad dentro de formas auténticas (falsedad) (Cfr. Soler, V. 321). Y a esta división corresponde la clasificación de nuestro Código penal. Se comete falsedad material, haciendo un documento que tenga la apariencia de verdadero, es decir, falsificar imitando los signos de autenticidad para referirlos a otro contenido distinto de aquel a que se hallaban unidos antes en el mismo documento.


FALSEDAD IDEOLOGICA.- El Art. 199 del Código penal, define este delito en los siguientes términos: "El que insertare o luciere insertar en un instrumento público y verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.

En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ocho años".

El sujeto activo de este delito es el que inserta o hace insertar en un documento público verdadero, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar. El sujeto pasivo, el particular que sufre detrimento, el perjudicado con dicha falsedad; el bien jurídico protegido es la fe pública.

En este tipo penal, la falsedad está en el hecho relatado, pero el documento es auténtico; por ello dice Soler que se trata del documento de un mentiroso.

Para Rodríguez Devesa, tres son las hipótesis de falsedad ideológica: a) Constatación a sabiendas, hecha por funcionario público de una circunstancia falsa; b) Manifestación engañosa de un particular que determina que el funcionario dé contenido falso a un documento público; y» c) Declaración documental falsa hecha por un particular en escrito que firma con su propia nombre. (Vid, R. Devesa, II, 941).

Nuestra legislación penal, agrava la sanción cuando la falsedad la comete el funcionario público en ejercicio de sus funciones.


USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.- Dice el Art. 203 del Código penal: "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad".

Ya no se trata aquí de falsificador, sino de la persona que a sabiendas utiliza el documento falsificado. El Código penal boliviano resuelve el problema dándole el mismo trato que al falsificador es decir considerándolo como autor del delito. En consecuencia , tienen que aplicársele las mismas condiciones que al falsificador, es decir que haga uso de dicho documento en perjuicio de terceras personas y que demuestre una relación jurídica.

Sujeto activo del delito es la persona que a sabiendas utiliza el instrumento falsificado. Sujeto pasivo, el particular que sufre el perjuicio de la falsificación. El bien jurídico protegido, la fe pública.


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