martes, 10 de julio de 2018



Resumen:

"El trabajo rastrea la información existente sobre la apreciación técnico-científica del peritaje psicológico en materia de delitos contra la integridad y formación sexual de los menores de edad, con el fin de elaborar y dar a conocer el estado del arte correspondiente. Para ello, toma en cuenta los criterios de valoración probatoria regulados en el Código de Procedimiento Penal (CPP), en cual cada medio de prueba se describe de forma puntual y se hace especial referencia a la prueba pericial (art. 420 CPP).

Estas pautas son de obligatorio seguimiento por parte del juez cuando evalúa las pruebas, sin que ello signifique una tarifa legal; por ello, se describen y analizan cada una de estas directrices, a saber: la idoneidad técnico-científica y moral del perito; la claridad y exactitud de sus respuestas; su comportamiento al responder; el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoye el perito; los instrumentos utilizados; y la consistencia del conjunto de respuestas".


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