jueves, 5 de julio de 2018





CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES: Es así que bajo esta línea de interpretación de la SCP 0090/2014-S1 Sucre, 24 de noviembre de 2014; en virtud a los entendimientos jurisprudenciales y los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III. 3 del presente fallo, y la S.C.P. 0192/2015-S2 Sucre, 25 de febrero de 2015; en virtud a los entendimientos jurisprudenciales y los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III. 3 del presente fallo) la misma que confirma y reitera los argumentos los entendimientos jurisprudenciales y los argumentos desarrollados de la SCP0090/2014-S1 Sucre; ha establecido de manera clara

"Que la cancelación de los antecedentes policiales se procede en la siguiente manera: en los que conste denuncia, que no hubiera derivado en el inicio de un proceso penal ni investigación alguna respecto a la misma, resulta procedente la cancelación de éstos, sin orden judicial previa alguna y si el solicitante estuvo sometida a control jurisdiccional y hubiera dado apertura a la acción penal, es necesaria una orden judicial expresa el mismo debiendo acompañar la Resolución ejecutoriada pertinente, que hubiere emitido dicha determinación", de lo cual se establece de acuerdo a las características las autoridades tiene que cumplir de forma obligatoria, así se resguardaría el derecho la imagen, honra y reputación de la persona.


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