martes, 24 de julio de 2018



| 12/10/2017

Nullum crimen nulla pena sine praevia lege poenali, expresión latina que significa: ningún hecho puede considerarse  delictivo si no está definido con tal carácter por una ley anterior a su perpetración, ni ser sancionado con otra pena que la previamente conminada para el efecto por dicha ley;  es el principal principio de legalidad; entonces, no parece consecuente que los médicos no acepten que la mala praxis está inmersa en la tipología de ilícitos en el Código Penal.

La mala praxis médica es la práctica impropia (no adecuada ni idónea), consecuentemente punible, ejercida por un médico general, cirujano o  especialista, siendo notorio que  este ilícito no dispone de un tratamiento jurídico que lo individualice, por lo que se integra a la responsabilidad médica. Lo expresado contradice cardinalmente a la lex Artis y al juramento Hipocrático que establece la aplicación de todos los conocimientos científicos y técnicos-electrónicos  en el arte de la medicina. La ley  Artis ostenta la dinámica  de modificarse progresivamente en relación a la evolución de los factores  nombrados (científicos y técnicos-electrónicos). En la mala praxis están implícitas las incriminaciones por negligencia, impericia e imprudencia.

La población sufre repetidas malas prácticas en las operaciones  quirúrgicas (mayormente en las estéticas) realizadas por médicos, seudomédicos y diletantes, presuntamente  causadas por impericia, escaso conocimiento  e imprevisión en los análisis para evitar las eventualidades biológicas del organismo y las contingencias sobrevinientes por la invasión quirúrgica. Todo ello es consecuencia  del contrato médico que puede derivar en graves discrepancias que decantan en los tribunales de justicia ordinaria, instancia excesivamente dilatoria y onerosa, que conduce  a la crispación de los litigantes que anhelan impartición de justicia imparcial y la reparación  en casos de muerte  e incapacidades de distinto grado o la exoneración de responsabilidades.

El tratamiento judicial asignado a estas difíciles controversias es subjetivo debido a que los fiscales y jueces no están preparados adecuadamente para averiguar las reales causas de estas constantes malas prácticas y encontrar la verdad en la profundidad del conocimiento. Si ambas partes  no concilian a través de una transacción con carácter de cosa juzgada, estos procesos duran mucho y con pronóstico incierto por la innegable acción tenebrosa de  la corrupción, causando considerables erogaciones al demandante y pérdida virtual de prestigio del médico.

Hoy, con la creación del Instituto de Conciliación y Arbitraje, se erige  un medio  alternativo y jurisdiccional de solución de estos conflictos cuya sentencia debe emitirse en un tiempo no mayor a los 180 días o menos, además de conocer previamente el coste del proceso arbitral por las partes, suma que no se modificara  una vez establecida, obligando a los jueces arbitrales a emitir su sentencia en el tiempo precitado como plazo fatal, salvo una postergación justificada y contemplada en la ley.

Esta realidad es inequívocamente  convincente  a los litigantes que se someten  a una sola instancia en el proceso ante un  tribunal especializado en el tema, exento de corrupción y apartado de la influencia de las partes.

El Instituto  Médico de Conciliación y Arbitraje  es la solución más justa y adecuada  para   estos casos de mala práctica  médica, tanto por intervenciones quirúrgicas, diagnóstico y análisis no consumados previa la operación. Los miembros de Tribunal Arbitral serán especialistas en la materia para tratar el complejo  ámbito de la preservación de la vida en forma integral y  sin incapacidades subyacentes.

Fuente.

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