martes, 10 de julio de 2018




Resumen:

"El acto médico se define como el conjunto de acciones que recibe el usuario de los servicios de salud con el propósito de restaurar su salud (Art. 32 Ley General de Salud) cuando no se cumplen con las obligaciones de medios y/o de seguridad para el enfermo y se puede demostrar el error médico, decimos que existe mala práctica médica, en Medicina señalamos la existencia de mala praxis para indicar una mala gestión por acción u omisión al administrar un medicamento o realizar un procedimiento que provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea parcial o total, limitada en el tiempo o permanente derivado de un actuar con imprudencia, negligencia, impericia o temeridad.

Es necesario aclarar que debido a la variabilidad biológica del enfermo y a pesar de haber actuado en arreglo a la Lex artis médica, no siempre se obtiene el resultado esperado o no se cumplen con las expectativas del paciente. Esto plantea al derecho diversas problemáticas a resolver en relación a ¿cómo asegurar una equidad en los resultados del acto médico ante la fractura de la relación médico - paciente derivada de la insatisfacción por la no obtención de los resultados esperados? Es por ello que cualquier acto médico -en especial en presencia de mala praxis- trae consecuencias importantes desde el punto de vista ético, deontológico y jurídico para el profesional de la medicina".

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