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Arrestan a un funcionario del Hospital de Clínicas



Santos M. A., subdirector administrativo y financiero (DAF) del Hospital de Clínicas,  fue arrestado ayer en  la tarde acusado de falsificar su título profesional en Administración de Empresas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

"Se ha evidenciado que el señor había falsificado su título de licenciatura en Administración de Empresas y no cuenta con el respaldo académico de la UMSA", informó el jefe de la División Anticorrupción de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Luis Fernando Guarachi.

La denuncia fue presentada por Elizabet Morales,  asambleísta departamental del Movimiento Al Socialismo (MAS). El acusado Santos M. A. habría firmado diferentes documentos como licenciado,  indicó la legisladora de La Paz en su denuncia hecha ante la Policía.

El subdirector administrativo y financiero fue arrestado por efectivos de la FELCC en las mismas instalaciones del Hospital de Clínicas y ofreció resistencia, afirmó el jefe de la División Anticorrupción de la Policía.

"No se sabe hace cuánto trabajaba en el nosocomio o qué cargos ejerció en otras instituciones. Con la investigación se conocerán  todos esos detalles", explicó la autoridad policial. Guarachi anunció que requerirán informes al SEDES para determinar cómo ingresó a trabajar como responsable administrativo.

El acusado fue puesto a disposición del representante del Ministerio Público para que disponga su situación y la UMSA se constituirá en parte querellante, informó el jefe de la División Anticorrupción de la Policía.

Si la Fiscalía decide aprehenderlo será puesto a disposición de un juez para éste determine si se defiende en libertad o dentro de un centro penitenciario mientras dure la investigación de Ministerio Público y  la Policía.


Análisis Jurídico:

FALSEDAD MATERIAL.- Dice el artículo 198 del Código penal: "El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años".

Sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo es la persona que sufre el detrimento, el perjuicio. El bien jurídico protegido es la fe pública.

Según el artículo 1287 del Código civil, se entiende por documento público o auténtico, el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública. Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública.

Según el tratadista alemán, Frank, "documento es una declaración corporalizada y determinada, con arreglo a su contenido de pensamiento, al tráfico jurídico". En la Edad Media, se consideraba falso aquel documento en el que no faltando la legitimidad, tenía un contenido no verdadero.

Soler distingue dos maneras fundamentales de falsedad en documento: 1) falsificar los signos de autenticidad, imitándolos, destruyéndolos, usurpándolos (falsificación) y 2) meter la falsedad dentro de formas auténticas (falsedad) (Cfr. Soler, V. 321). Y a esta división corresponde la clasificación de nuestro Código penal. Se comete falsedad material, haciendo un documento que tenga la apariencia de verdadero, es decir, falsificar imitando los signos de autenticidad para referirlos a otro contenido distinto de aquel a que se hallaban unidos antes en el mismo documento.


FALSEDAD IDEOLOGICA.- El Art. 199 del Código penal, define este delito en los siguientes términos: "El que insertare o luciere insertar en un instrumento público y verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.

En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ocho años".

El sujeto activo de este delito es el que inserta o hace insertar en un documento público verdadero, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar. El sujeto pasivo, el particular que sufre detrimento, el perjudicado con dicha falsedad; el bien jurídico protegido es la fe pública.

En este tipo penal, la falsedad está en el hecho relatado, pero el documento es auténtico; por ello dice Soler que se trata del documento de un mentiroso.

Para Rodríguez Devesa, tres son las hipótesis de falsedad ideológica: a) Constatación a sabiendas, hecha por funcionario público de una circunstancia falsa; b) Manifestación engañosa de un particular que determina que el funcionario dé contenido falso a un documento público; y» c) Declaración documental falsa hecha por un particular en escrito que firma con su propia nombre. (Vid, R. Devesa, II, 941).

Nuestra legislación penal, agrava la sanción cuando la falsedad la comete el funcionario público en ejercicio de sus funciones.


USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.- Dice el Art. 203 del Código penal: "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad".

Ya no se trata aquí de falsificador, sino de la persona que a sabiendas utiliza el documento falsificado. El Código penal boliviano resuelve el problema dándole el mismo trato que al falsificador es decir considerándolo como autor del delito. En consecuencia , tienen que aplicársele las mismas condiciones que al falsificador, es decir que haga uso de dicho documento en perjuicio de terceras personas y que demuestre una relación jurídica.

Sujeto activo del delito es la persona que a sabiendas utiliza el instrumento falsificado. Sujeto pasivo, el particular que sufre el perjuicio de la falsificación. El bien jurídico protegido, la fe pública.


García Linera dice que se audita a la defensa del caso Quiborax



El presidente en ejercicio Álvaro García Linera afirmó ayer que desde 2016 se realiza una auditoría legal para ver si hubo alguna otra irregularidad o mala decisión durante el proceso de defensa del arbitraje con la empresa Quiborax.

"Está en marcha una decisión que se tomó en 2016, una instrucción que dio el Procurador (Pablo Menacho) y ya lo informó respecto a una auditoría legal para ver si hubo alguna otra irregularidad o mala decisión al interior de todo el proceso que hubo en la defensa  del Estado frente a Quiborax", señaló ante la consulta de que si es o no un delito  la filtración de información que cometió Carmiña Llorenti (exsubprocuradora) y  qué debería proceder en este caso. 

Dijo que  habrá que esperar todos esos resultados de esa investigación interna, que establecerá si hubo otro tipo de responsabilidad o fallas que pueden haberse suscitado durante la defensa que se encaró ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

  "No vamos a proteger absolutamente a nadie, se partió  de un error de procedimiento que es la causa de la derrota. Se recuperaron los recursos de una manera no legal, eso fue terrible y eso lo admite un canciller del expresidente Carlos Mesa, que le dice que se equivocó, no lo dice  Álvaro García Linera, ese es el error de inicio", enfatizó.

No obstante, aseguró que si se identifica que entre 2004 y 2018 hubo otros errores durante el proceso que hizo la defensa boliviana contra la firma chilena, de inmediato se establecerán las sanciones que correspondan.

La filtración de información

Este medio publicó que Carmiña Llorenti, exsubprocuradora  de Defensa y Representación Legal del Estado,  cometió ilegalidades en el ejercicio de sus funciones al realizar la defensa boliviana en el arbitraje presentado por la chilena Quiborax.

En el informe con la denominación RPAD/ASE/004/2018, emitido por la autoridad sumariante externa de la Procuraduría, Ana Guevara Clavijo, se detalla que la exfuncionaria, durante una reunión de negociación  en La Paz en agosto de 2016, con los abogados de  Quiborax y Non Metallic Minerals, prestó su computadora a uno de los abogados de las  demandantes.

Llorenti dejó abierto su correo personal e institucional, hecho que fue "aprovechado" por el representante de la firma chilena, Rodrigo Gil, para reenviar desde esa dirección tres documentos a su equipo jurídico.

Al respecto, el procurador Menacho dijo ayer a Página Siete que la autoridad sumariante determinó que Llorenti sea procesada sólo por la vía administrativa y el informe sea remitido a la Contraloría.

El  arbitraje

  • Laudo  A fines de mayo, el CIADI comunicó a Bolivia que debe indemnizar a la chilena Quiborax con 57 millones de dólares, por haber revertido sus concesiones en el Salar de Uyuni. Sin embargo, luego se acordó un pago final de 42,6 millones de dólares.
  • Resolución Luego del fallo, la Procuraduría General del Estado interpuso una proposición acusatoria contra el expresidente Carlos Mesa, por  no cumplir las normas al momento de revertir las concesiones. Según el Gobierno, el hecho originó el arbitraje internacional con la empresa chilena. Por este caso, Mesa fue citado a declarar  ante la Fiscalía General del Estado.

 Carlos Mesa argumenta prescripción y pide archivo

Mediante un nuevo memorial, el expresidente Carlos Mesa solicitó ayer a la Fiscalía General del Estado que se rechace la proposición acusatoria y se archiven los obrados en su contra, ya que los delitos de los que se lo acusa ya prescribieron. 

"Señor Fiscal del Estado, se hace conocer elementos de juicio adicionales para el rechazo de la proposición acusatoria presentada por el Procurador General dentro del caso denominado Quiborax", señala el documento que remitió Mesa, y que fue publicado en su blog.

En el documento reiteró que el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé abrogó su Decreto   27589, con el Decreto  28527, por lo tanto, la  norma cuestionada por la Procuraduría se extinguió y  dejó de existir jurídicamente.

Sobre la prescripción, sustentó que los artículos 27 y 29 del Código  Penal disponen la extinción de la acción penal por prescripción y establecen  plazos dentro de los cuales fenecen. Por ejemplo, en ocho años para los delitos que tengan  una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea seis o más de seis años.

 Asimismo, hizo referencia  al inicio del término de cómputo para que proceda la prescripción, incluido en el artículo 30, que dice que "el término de la prescripción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito (...)".

El 22 de mayo, Menacho  solicitó a la Fiscalía  el inicio de una investigación contra Mesa, por presuntos delitos de resoluciones contrarias a la Constitución, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, que el expresidente niega haber cometido.

Fuente.



Mal praxis médica



Por MSc. Lilliana Arrieta Quesada *

Se entiende por mala práctica aquella que se realiza contrario a lo que es debido, imperfecta, desacertada, de manera inadecuada para su fin.

La figura de mal praxis; sin embargo, se torna relevante y merecedora de un análisis puntual en la medida en que es causante de consecuencias dañosas e indemnizables. Es por ello que me referiré a continuación a los criterios jurisdiccionales que han venido a dar contenido a este concepto y a los otros derivados de éste: responsabilidad por daño moral, daño material y perjuicio. Todos ellos conceptos jurídicos indeterminados.

En términos generales, la responsabilidad conlleva a"la situación especial de quien, por cualquier título, debe cargar con las consecuencias de un hecho dañoso".1

Las consecuencias por el daño causado en virtud de la mala práctica médica, así como la negativa a prestar oportuna atención médica, son calificadas por organismos internacionales, entre ellos la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, y la UNESCO, como hechos violatorios de los derechos humanos.

En lo atinente, se ha establecido que es lesivo a los derechos humanos "la negativa de prestar asistencia médica, realizada por parte de un profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que preste sus servicios en una institución pública, que -como consecuencia- ponga en riesgo la vida del paciente, aún cuando de ello no resulte ningún daño." 2

También la inadecuada prestación del servicio de salud está considerada dentro de la tipología violatoria de derechos humanos. En tal sentido se consigna que "cualquier acto u omisión, por parte del personal encargado de brindarlo, que cause la negativa, suspensión, retraso o deficiencia de un servicio público de salud, y que afecten los derechos de cualquier persona", constituye uno de estos tipos.

Finalmente estas tipologías consideran la negligencia médica en los siguientes términos:

"Cualquier acción u omisión en la prestación de servicios de salud, realizada por un profesional de la ciencia médica que preste sus servicios en una institución pública, sin la debida diligencia o sin la pericia indispensable en la actividad realizada, que traiga como consecuencia una alteración en la salud del paciente, su integridad personal, su aspecto físico, así como un daño moral o económico."3

De los documentos de trabajo adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas derivan además las normas y principios de indemnización para las víctimas de delitos4.

En el caso de la actividad realizada por los médicos, encontramos que confluyen tanto los derechos específicos del paciente como los generales de Derechos Humanos de la personalidad del sujeto.

Ello significa que si bien se dan determinados derechos a proteger, surgidos de la relación médico-paciente, el marco de protección es mucho mayor.

La doctrina civilista denomina derechos de la personalidad, como:

"...aquellos que son inherentes a la persona, e inseparables de ella. Estos derechos de la personalidad comprenden, entre otros, el derecho a la vida, el derecho a la salud, al respeto a la dignidad humana, a que se guarde el secreto de la vida privada, y el derecho a integridad física del individuo."5

En el manejo médico, y en general en la participación de cualquier profesional, su ejercicio parte de que se cuenta con una "capacidad técnica específica", y la responsabilidad surge entonces en relación con el ejercicio de la técnica y la aplicación de los conocimientos que se supone ese profesional debe tener.

Fuente.

Negligencia médica



por Adolfo Guerrero Encina.

La actividad médica, en su concepción más amplia, es un acto profesional, racional, lícito, íntimo en la relación humana ejercida principalmente en la vida cotidiana ante la comunidad, en centros hospitalarios públicos, privados, de la seguridad social o en el ejercicio libre, y que, por consecuencias desafortunadas en las últimas décadas, ha experimentado una progresiva aproximación jurídica penal en su práctica, siendo que su fin no es el de causar daño, sino curar dolencias y salvar la vida.

Desde el punto de vista doctrinal, para Jiménez de Asúa, existe dolo cuando se produce un resultado antijurídico, con conciencia de que se quebranta la ley con causalidad fundamentada en la voluntad de realizar la acción o el hecho criminal. Mientras que la culpa supone la inercia de las facultades de atención y previsión en la acción que pueden evitar la imprudencia, negligencia e inobservancia de la ley, originando como consecuencia una acción externa o fortuita que causa un daño.

Por lo tanto, se puede presumir la negligencia médica y, por consiguiente, deben estar sujetas a responsabilidades jurídicas personales la mala praxis relacionada con la acción u omisión de protocolos del ejercicio médico y la impericia cuando quien ejerce el acto médico carece de la formación y experiencia profesional o laboral probada, comprendiendo a médicos, enfermeras y auxiliares; en suma, a los trabajadores sanitarios, cuya regulación, fiscalización y sanción está encargada al Estado mientras la sociedad exige mayor y eficaz intervención legislativa ante diversos casos de impunidad y, sobre todo, en estricto cumplimiento del art. 39 de la Constitución, que establece que la ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.

En general, cuando los accidentes en las ciencias médicas inducen a riesgos que, en sí mismos, importan siempre las contingencias o proximidad a un daño, que causen lesiones, invalidez temporal o permanente, e incluso la muerte, siendo evitables, deberá tipificarse la responsabilidad.

Lo cierto es que es necesario establecer los medios investigativos y sancionadores mediante preceptos claros y normas reguladoras sobre el acto médico, que respondan a las aspiraciones de una relación equitativa, justa y más preventivas que punitivas. 

Fuente.

Feminicida se entrega, confiesa y es sentenciado a 30 años de cárcel




Félix Sejas Hinojosa (39) se entregó a las 3:00 en la EPI Sur, confesó haber matado a su pareja Maeva Quispe Ortiz (19) y se acogió a un juicio abreviado, ayer. Ante esta situación, el juzgado Séptimo Cautelar determinó 30 años de cárcel en el penal de El Abra sin derecho a indulto por el delito de feminicidio.

De este modo, la familia de Maeva encontró la justicia terrenal que esperaban para la brutal muerte de su hija a golpes. Sin embargo, ahora los padres deben enfrentar la lucha psicológica de haber perdido a su hija y tener que criar a los tres niños que deja en la orfandad, uno de ellos hospitalizado por quemaduras en los pies provocadas por el agresor.

El director de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv), Luis Choque, informó que Sejas Hinojosa se presentó a las 3:00 en la EPI Sur. "Teníamos conocimiento que estaba en Oruro, pero hicimos todos los trabajos de inteligencia a través de los familiares para hacer que se entregue", informó la autoridad policial.

Asimismo, señaló que la escena del crimen fue modificada por los propios familiares. El cuerpo de la víctima tenía otra ropa y el lugar había sido limpiado.

Se conoce que la madre y los hermanos del victimador fueron quienes realizaron estas alteraciones, lo que constituye un delito. A esto se suma que familiares señalaron que Sejas Hinojosa se encontraba en Oruro para escapar a Chile, con el aval de su familia.

Sin embargo, la detención de la madre es lo que habría generado presión para que el feminicida se entregue. Luego de dos horas de declaración, durante la mañana de ayer, se señaló la audiencia de medidas cautelares para las 16:00.

No obstante, Sejas Hinojosa se declaró culpable, se acogió a juicio abreviado y fue sentenciado con la pena máxima de 30 años sin derecho a indulto.

Se trata de la segunda vez que Sejas va a la cárcel de El Abra. La primera vez fue en 2015, cuando apuñaló en los glúteos y piernas a su pareja, que en ese entonces tenía 15 años, y esta vez la golpeó hasta matarla.

Ahora corresponde investigar por qué la Fiscalía cambió la tipología en aquel entonces de intento de feminicidio a violencia familiar. "Tendría que ser parte de las investigaciones. Corresponde al Ministerio Público ver esta situación", manifestó el abogado de los padres de la víctima, Juan Carlos Gongora.

En tanto, el director de a Felcv explicó que el cambio de tipología sólo es atribuible al Ministerio Público. "Nosotros, como Policía, hacemos una recomendación en base a los elementos que se encuentran y se van colectando. Pero corresponde a la Fiscalía determinar el delito", indicó Choque.

Además, cuestionó que los Servicios Legales Integrales Municipales (Slim) no hicieron el seguimiento correspondiente al caso, mucho menos a la víctima.

"Ellos son los encargados de hacer un seguimiento de principio a fin de estos casos. Deberían haber evitado el cambio de tipología", agregó Choque.

Por el momento, se conoce que la pelea por la cual Sejas Hinojosa victimó a su pareja fue por dudas en la paternidad de sus tres hijos. Se verificará esta hipótesis.

 

ABUELOS CRIARÁN A LOS TRES HIJOS

Angélica Choque vendía linaza en un colegio para subsistir. Ella y su esposo, Jaime Quispe, son de escasos recursos y ahora están preocupados porque deben afrontar la crianza de los tres niños huérfanos.

La mayor tiene tres años; la que sigue, uno, y el pequeño, cuatro meses. Los abuelos piden apoyo a la gente. Quien desee hacerlo puede llamar a: 759-87473 y 653-24161.

Fuente.

Rivero: hay fuertes indicios de coimas en Roboré-El Carmen





La presidenta de la Comisión de la Asamblea Legislativa para investigar el caso Lava Jato, Susana Rivero, aseguró este miércoles que hay "indicios muy fuertes" sobre el pago de coimas durante el proceso de contratación de la carretera Roboré-El Carmen, suscrito en el gobierno del expresidente Carlos Mesa.

"Nosotros investigamos sobornos, estamos muy cerca de encontrar (...), tenemos indicios muy fuertes. Les pido  tengan paciencia, todo lo que diga la comisión será con pruebas, no podemos atentar contra la presunción de inocencia ni hacer especulaciones", declaró al presentar las conclusiones preliminares del informe llamado Nº 5.

Aseguró que los "sobornos" ya fueron rastrados por la Policía Federal de Brasil desde el inicio hasta la entrega y se ha detectado que la carretera Roboré-El Carmen fue amarrada en el gobierno de Mesa a través de la resolución 004/2005.

Explicó que el contrato principal fue suscrito en el gobierno de Mesa el 27 de enero de 2005 por 118,9 millones de dólares. En el gobierno de Eduardo Rodríguez Veltzé se modifica el contrato, rebajando el costo de la carretera a 94 millones de dólares.

Rivero indicó que en la gestión de Evo Morales no se cambia el monto del contrato, pero sí modifica las condiciones  del crédito otorgado por la Corporación  Andina de Fomento.

"Hasta aquí ya sabemos qué personas han participado, quiénes firmaron qué cosa, quiénes tomaron decisiones importantes firmando documentos desde el Servicio Nacional de Caminos (SNC) y la ABC, y partir de este momento serán investigadas y rastreadas", declaró a tiempo de asegurar que siendo una comisión oficial, todo lo que diga el informe Nº 5 tiene documento probatorio.

Anunció que  inicialmente realizarán una invitación abierta para que la persona que tenga información aporte, y quien no quiera venir que no venga y el que quiere venir, que  comparezca ante la comisión.

Sin embargo esperan que las personas que sean invitadas, asistan  de buena fe, porque igual "las pruebas saldrán por los documentos, movimientos financieros y viajes que no pueden justificar", advirtió.  La siguiente fase es rastrear el proceso de contratación de otra carretera.


Normas relacionadas

IV. Responsabilidad en el ejercicio de la Función Pública

Todo servidor está obligado a rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.

Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión (Artículo 28 Ley 1178). Estas responsabilidades se describen de la siguiente manera:

a) La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público (Cfr. artículo 13 Decreto Supremo 23318-A). El ordenamiento jurídico administrativo está constituido por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión (Cfr. artículo 14 Decreto Supremo 23318-A).

b) La responsabilidad ejecutiva emerge de una gestión deficiente o negligente así como del incumplimiento de los mandatos expresamente señalados en la ley (Cfr. artículo 34 Decreto Supremo 23318-A).

c) La responsabilidad civil emerge del daño al Estado valuable en dinero (Cfr. artículo 50 Decreto Supremo 23318-A).

d) La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código Penal (Cfr. artículo 60 Decreto Supremo 23318-A)

Fuente.

Dejan libres a jueces con la condición de que no beban



Un juzgado determinó este miércoles dejar en libertad con fianza a los jueces sorprendidos bebiendo en oficinas públicas, Daniel Huaynoca y Tomás Condori, aunque con la condición de que no consuman bebidas alcohólicas mientras dure su proceso.

La resolución fue celebrada con gritos y aplausos por uan barra que estaba presente en tribunales para apoyar a los jueces.

Además de la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y la fianza, la resolución judicial, leída en audiencia, señala que los jueces deben presentarse los lunes en la Fiscalía y cumplan arraigo.

La fianza para el juez Huaynoca se fijó en 10 mil bolivianos, mientras que para Condori es de 5 mil bolivianos.

La fiscal Ángela Miranda indicó que existen exámenes toxicológicos demuestran que el juez Huaynoca tenía grado alcohólico, aunque no así el resto de los imputados que lo acompañaban.

Los jueces fueron sorprendidos el pasado viernes consumiendo bebidas alcohólicas en oficinas judiciales, luego de haber emitido una sentencia favorable a Eduardo León para evitar su aprehensión.       

El Ministerio Público había solicitado la detención preventiva de las autoridades judiciales, sin embargo, el resultado fue la determinación de medidas sustitutivas.          

El abogado de los acusados, Raúl Ferreira, indicó que existe otro examen que niega el grado alcohólico, sin embargo, sostuvo que está conforme con las medidas sustitutivas.         

La jueza Claudia Castro, que denunció a sus colegas, criticó la decisión judicial de este miércoles, bajo el argumento de que la juez Melina Lima, que ofició la audiencia, es esposa del compañero de oficina de un abogados de los acusados. Afirmó que presentará una denuncia disciplinaria por este hecho.

 


Relación con la norma

Título V
Régimen disciplinario

Capítulo I
Responsabilidades y faltas

Artículo 37°.- (Responsabilidad)

  1. Todo funcionario judicial es responsable civil, penal y disciplinariamente por las acciones u omisiones que obstaculicen el normal desenvolvimiento de las actividades del Poder Judicial o atenten a la correcta y oportuna administración de justicia.
  2. El régimen de responsabilidad disciplinaria para Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional y Consejeros de la Judicatura, será establecido por Ley.
Fuente.

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