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Archive for 2018

Remueven a 12 fiscales en La Paz por acusaciones de corrupción y otras irregularidades


alave

El fiscal departamental de La Paz, Williams Alave, informó este viernes que 12 fiscales de la División Corrupción Pública del Ministerio Público fueron removidos de sus cargos tras ser acusados por presunta corrupción y otros hechos irregulares.

"Hemos removido a toda la División Corrupción Pública y otras unidades a través de sus coordinadores.  No son más de 12 fiscales", manifestó Alave, en contacto con los medios.

Señaló que en contra de los fiscales removidos se plantearon varias denuncias de presunta corrupción, que fueron conocidas en su momento y ahora incluso se analiza la posible destitución de los funcionarios involucrados.

Asimismo, explicó que los 130 fiscales que existen en La Paz serán sometidos a una evaluación en enero próximo, por lo que no se descarta más depuraciones de fiscales que hayan incurrido en delitos.

/ANF/

Fuente

12 Respuestas referentes al pago del Doble Aguinaldo 2018

Fuente.

Los abogados laboralistas de nuestro equipo de asistencia empresarial vieron la necesidad de realizar un análisis de la regulación que rige el pago del segundo aguinaldo 2018 “Esfuerzo por Bolivia”, misma que se inicia en fecha 20 de Noviembre con la promulgación del Decreto Supremo N° 1802, con un ámbito de aplicación tanto para el sector público como para el sector privado.


La obligatoriedad del pago del doble aguinaldo conforme a los pronunciamientos de las autoridades de gobierno procede en base al crecimiento del Producto Interno Bruto – PIB el cual según dichas autoridades fue superior al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para la presente gestión. Una vez aprobado el pago del segundo aguinaldo mediante el Decreto Supremo mencionado, en fecha 12 de diciembre de 2018 se promulgó el Decreto Supremo 3747 que establece los criterios complementarios para el pago del segundo aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ y en fecha 14 de diciembre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social estableció la Resolución Ministerial Nº1373/2018 la cual tiene por objeto reglamentar los plazos y condiciones para el pago de este beneficio.

Tomando en cuenta la relevancia de este tema, nuestros abogados laboralistas vieron la necesidad de realizar un análisis legal en cuanto al pago del segundo aguinaldo los criterios complementarios y la Resolución Ministerial Nº1373/2018 para que cualquier persona tenga la información más relevante de este beneficio social a través de 12 preguntas claves que podrán aclarar en cierta manera las condiciones y su procedimiento:
Doble aguinaldo en Bolivia

1. ¿A qué trabajadores corresponde el pago del doble aguinaldo?

El pago del doble aguinaldo corresponde a:
  • Todas las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, Instituciones Públicas de Seguridad Social, Entidades Desconcentradas y Descentralizadas, Autárquicas, Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias, Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas;
  • Personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, profesionales y trabajadores en salud de los Servicios Departamentales de Salud, de Gestión Social, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;
  • Servidoras y servidores públicos que cumplan funciones en el Servicio Diplomático y Consular, y aquellos que prestan servicios fuera del país;
  • Trabajadoras y trabajadores, servidoras y servidores públicos de las Empresas Públicas del Estado Plurinacional y de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas;
  • Trabajadoras y trabajadores del sector privado;
  • Personal eventual y consultores individuales de línea.
Nuestros abogados laboralistas consideran necesario aclarar que para que estos trabajadores sean beneficiarios del pago del segundo aguinaldo es necesario que los mismos hayan prestado sus servicios en una misma entidad, empresa o institución por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida y los obreros al menos un mes calendario durante la gestión 2018.

2. ¿En qué casos corresponde el pago del segundo aguinaldo en duodécimas?

Cuando el trabajador no hubiese prestado sus servicios los doce meses completos durante la gestión 2018, el pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en su fuente de trabajo actual. En este sentido la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social No.1373/2018 establece en su Artículo 2, Parágrafo II, que corresponde el pago de duodécimas del segundo aguinaldo a los trabajadores que fueron incorporados en su fuente laboral hasta el 1 de octubre de la presente gestión y a los obreros que hubieran trabajado un mes calendario, es decir a los que fueron incorporados hasta el 1 de diciembre del presente año.

3. ¿Cuál es el plazo para cancelar el Doble Aguinaldo para el sector público?

El pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” debe realizarse hasta el lunes 31 de diciembre de 2018 de acuerdo al inciso a) del artículo 3 del Decreto Supremo 3747 .

4. ¿Cuál es el plazo para cancelar el Doble Aguinaldo para el sector privado?

Al igual que en el sector público, el plazo para el pago del segundo aguinaldo debe realizarse hasta el lunes 31 de diciembre de 2018, sin embargo el parágrafo II del artículo 6 de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social No.1373/2018 así como el inciso b) del artículo 3 del Decreto Supremo 3747 establece que de manera excepcional los empleadores del sector privado pueden acogerse a la ampliación de plazo para el pago de este beneficio hasta el viernes 29 de marzo de 2019.

5. ¿Para que una empresa pueda realizar la cancelación del Doble Aguinaldo hasta el 29 de marzo de 2019, hay que cumplir algún requisito?

La Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº. 1373/2018 del 14 de diciembre del presente año, establece que para el caso de las empresas del sector privado que quieran acogerse de manera excepcional a la ampliación del pago del segundo aguinaldo hasta 29 de marzo del próximo año, las mismas deberán presentar a dicho Ministerio, hasta el 28 de diciembre del presente año, una solicitud formal justificando la razón de la ampliación, teniendo esta solicitud carácter de una declaración jurada.
Asimismo, es necesario señalar que dicha solicitud deberá ser presentada adjuntando los siguientes documentos:
  • Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT)
  • Fotocopia de la ubicación de la empresa
  • Fotocopia de C.I. de la persona que firme la solicitud
  • Documentos que justifiquen la solicitud de ampliación del plazo como ser : Estados Financieros, declaraciones juradas presentadas ante el Servicio de Impuestos Nacionales

6.¿Tienen derecho a exigir el pago del Doble Aguinaldo los trabajadores que ganan más de 15.000 Bolivianos?

De acuerdo el Artículo 2 Parágrafo IV, del Decreto Supremo No. 3747 del 12 de diciembre de 2018 establece que para el caso del sector público se exceptúa el pago del segundo aguinaldo al personal especializado en áreas estratégicas y al personal en general que tenga una remuneración básica superior a los 15.000 Bs. En relación al sector privado el presente Decreto Reglamentario en su Artículo, Parágrafo II establece que el pago del segundo aguinaldo para los trabajadores que perciban un salario superior a 15.000 Bs., será de carácter opcional y puede ser consensuado entre partes .

7. ¿Cuál será la base de cálculo para el pago del segundo aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’?

De acuerdo al artículo 4 de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social No. 1373/2018 tanto en las entidades públicas sujetas a la Ley General del Trabajo como las empresas del sector privado deben tomar como base de cálculo para el pago del segundo aguinaldo el promedio del total ganado de los tres últimos meses de la gestión 20148 anteriores al pago; en caso de desvinculación laboral, se debe tomar en cuenta los tres meses anteriores a la conclusión de la relación laboral.

8. ¿Se debe pagar parte del doble aguinaldo en especie?

El Artículo 4 del Decreto Reglamentario No. 3747 así como el Artículo 5 de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº. 1373/2018 establecen que se deberá destinar el 15% del porcentaje del segundo aguinaldo a la compra de productos nacionales, con el objetivo de incentivar el consumo y producción de los mismos.
Se exceptúa dentro esta medida a todos los trabajadores del sector público y privado, personal eventual y consultores individuales de línea que ganen un salario mínimo nacional (Dos mil sesenta 00/100 bolivianos), este monto debe ser pagado en efectivo en su totalidad.

9. ¿En qué consistirá la billetera móvil?

A manera de incentivar el consumo nacional, se estableció que los trabajadores deberán realizar la compra de productos nacionales, para dicha compra, existirá una plataforma virtual (billetera móvil), donde cada trabajador podrá realizar la compra de productos nacionales. los trabajadores tienen la obligación de proporcionar un número móvil activo y vigente mediante el cual se efectuarán las compras.
La billetera móvil será una aplicación informática, en la cual los trabajadores recibirán el depósito del 15% restante del segundo aguinaldo. A partir de enero del año 2019 esta aplicación estará disponible por lo que los trabajadores podrán apersonarse a puntos de venta de productos nacionales y con esta aplicación podrán realizar sus compras, descontando el monto gastado de esta cuenta virtual.

10.¿Qué productos serán ofertados en la billetera móvil?

Serán ofertados en esta plataforma todos los productos que provengan de unidades productivas de producción nacional, para la oferta de estos, los proveedores deberán realizar la inscripción en la página PROBOLIVIA, misma que es dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Dentro los productos que se podrán encontrar en la billetera móvil se encuentran: alimentos, confecciones textiles, calzados, artículos de cuero, muebles, artículos de joyería, entre otros.

11.¿Cómo podrá administrar el sector privado, el pago del 15% en especie?

El Artículo 5 de la Resolución Ministerial 1373/2018 establece en su Parágrafo III que el sector privado podrá adscribirse al mecanismo establecido para el sector público a través de la aplicación virtual “billetera móvil”, misma que será desarrollada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural o en su caso podrá efectuar el pago a través de un acuerdo expreso entre partes, donde se establezca los productos nacionales a ser adquiridos.

12. ¿Qué sucede en caso de incumplimiento del pago de segundo aguinaldo en los plazos establecidos?


Aquellas empresas del sector privado que no cumplan con el pago del Segundo Aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ en los plazos indicados, serán sancionados con el pago doble de dicho concepto a sus trabajadores.

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Universidades públicas aprueban la titulación con diplomado

La XIII Reunión Académica Nacional del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), que agrupa a las 11 universidades públicas del país, aprobó la titulación con el diplomado. La nueva modalidad regirá desde 2019 con la vigencia del reglamento.

"Después de cuatro años se dio la reunión en Tarija, eso nos permitió aprobar la modalidad de la doble titulación, como lo habíamos anticipado. Estuvieron presentes las 11 universidades públicas y cuatro de régimen especial", informó ayer Max Mendoza, presidente de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB) y delegado para el XIII Congreso Nacional de Universidades del CEUB.

La Razón publicó en septiembre que los diplomados serán válidos para la titulación en el sistema universitario público.

"Al universitario que acaba su malla académica (egreso) y se le oferta un diplomado puede presentar una tesis o una monografía para aprobar este último, pero ello también le servirá para la licenciatura, entonces con este trabajo se obtienen dos títulos", indicó Roberto Bohórquez, presidente del XIII Congreso Nacional de Universidades.

La modalidad, también conocida como "doble titulación", ya es implementada en la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS), de Tarija; la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), de Santa Cruz; la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), de Cochabamba; la Universidad Autónoma del Beni (UAB); y la Universidad Técnica de Oruro (UTO).

Bohórquez, también rector de la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF), anticipó que la nueva modalidad además se implementará en la Escuela Militar de Ingeniería (EMI), Universidad Católica Boliviana (UCB) San Pablo y la Universidad Policial "Mariscal Antonio José de Sucre" porque son parte del sistema.

Agregó que la importancia de un diplomado y otros títulos de posgrado, como maestrías y doctorados, frente a la de licenciaturas, son requisitos y califican para un concurso de méritos.

El 28 de noviembre, en Trinidad (Beni), se aprobó el informe de la comisión que presentó esta nueva forma de titulación, pero el reglamento se aprobará en la XIII Conferencia de Universidades, que se realizará en febrero de 2019 y será aplicado desde ese año.

Según Mendoza, la aprobación en la conferencia será solo de forma porque la Reunión Académica Nacional, donde asistieron vicerrectores, federaciones universitarias locales y federaciones docentes, consensuó la línea de trabajo.

El reglamento prevé que el diplomado debe ser pertinente al área con una carga horaria suficiente, añadió Bohórquez.

En el congreso también se discutirá la propuesta del grado virtual, es decir, tomar una carrera y tener clases semipresenciales.

Convalidarán los títulos del extranjero en 90 días

La XIII Reunión Nacional de Posgrado (Renapo) del CEUB aprobó reducir a 90 días el trámite de convalidación y revalidación de diplomados y títulos de posgrado otorgados en el exterior. El proceso demoraba hasta dos años.

"Se está trabajando en un trámite más acelerado, el tema es la burocracia, pero se reducirá en lo máximo el proceso y sin afectar a los requisitos, que están en un reglamento", dijo Max Mendoza, presidente de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB) y miembro del XIII Congreso Nacional de Universidades.

Explicó que el procedimiento actual es dejar la documentación en rectorado. Ésta pasa por el vicerrectorado, dirección de carrera, consejo de carrera y comisión académica, pero si falta un papel se repite el proceso hasta calificar con los requisitos, lo que puede tardar hasta dos años. Todo ello genera reclamos y perjuicios.

Algunos datos sobre  modalidad

Demanda

La Universidad Autónoma del Beni (UAB) lanzó la modalidad de doble titulación en diciembre de 2017, ante la  solicitud de los egresados. El costo para la licenciatura bajo esta modalidad es de Bs 3.000.

Ofertas

La Universidad Mayor de San Simón (UMSS) oferta la "doble titulación" desde 2017, menos en 6 facultades, entre ellas Medicina y Odontología.

Titulación

Los estudiantes de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) optan por la titulación vía diplomado desde 2014.

Fuente.


Derechos laborales de la mujer embarazada - Bolivia

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Auto Supremo Nº 17/2015.

Sucre, 7 de enero de 2015.

Por previsión imperativa de la Constitución Política del Estado, en su art. 46 determina: "I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución".

Por su parte el art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuanto al derecho al trabajo, dispone: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo". A su vez, el art. 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece que: "Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo". Entendiéndose conforme a la referida norma internacional que el derecho al trabajo constituye la potestad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual.

Por su parte el art. 48 de la norma suprema establece en el parágrafo I que: "Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio". El parágrafo II señala que: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. Asimismo, el parágrafo III expresa: "Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos". El parágrafo IV, establece: "Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles". El parágrafo V establece: "El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado". El parágrafo VI bajo el principio proteccionista de la trabajadora en estado de embarazo, determina que un empleador se encuentra impedido por mandato constitucional de proceder a su despido, en consideración a que el Estado al proteger a la madre protege también la vida de su hijo que va a nacer y señala la norma: "Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad". Por último el parágrafo VII establece: "El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación". Previsión constitucional, que resguarda los derechos fundamentales de los trabajadores, cuya finalidad es garantizar la aplicación de las normas laborales durante la relación laboral, antes de configurarse el contrato de trabajo o cuando éste ya se ha extinguido y las mismas no sean discriminatorias respecto de las trabajadoras.

Por su parte el art. 60 de la Constitución Política del Estado establece que: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia (…)". Disposición legal concordante con el art. 1 de la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988, que determina: "Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas", disposición legal complementada por el art. 2 del DS Nº 0012 de 19 de febrero de 2009, que señala: "La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumplan un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo".

Concluyéndose al tenor de los referidos preceptos legales que si un empleador despide a una mujer en estado de gravidez en pleno conocimiento de su estado de gestación, se encuentra compelido a reincorporar a la misma de forma inmediata a su puesto de trabajo en las misma condiciones en las que se encontraba a momento de ser despedida en beneficio de ella, en su condición de madre y en beneficio de su hijo.

Asimismo, el art. 49.III del mismo cuerpo de leyes determina: "El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes", norma concordante con el art. 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006. Constituyéndose en ese entendido la estabilidad laboral como el derecho que tiene todo trabajador de permanecer de forma estable en su fuente de trabajo para procurarse sustento económico a sí mismo y a su familia, sin ser despedido de forma arbitraria sino cuando sobrevengan circunstancias previstas por ley.

Cabe referir también que el art. 10.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece en el parágrafo I de su cuerpo normativo: "Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación". Asimismo, el parágrafo III de la citada norma legal refiere: "En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo". Asimismo, al tratarse de un despido a una mujer en estado de embarazo, corresponde como determina el ad quem los beneficios de prenatal, natalidad y lactancia que estipula el art. 25 del DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987.

Por su parte la SC Nº 785/2003, refiere que toda mujer en estado de gestación o cuyo hijo sea menor a un año de edad goza del derecho a la maternidad e inamovilidad funcionaria, que los derechos de ésta, del neonato y del recién nacido son de innegable importancia para el Estado Plurinacional de Bolivia, por tratarse de sectores de la sociedad particularmente vulnerables, ante la concurrencia de variables históricas y culturales de sometimiento, disgregación y exclusión. Resolución concordante con las SSCC Nos. 597/2011- R de 3 de mayo, 0002/2014-S2 de 1 de octubre, 1316/2011-R de 26 de septiembre, 1858/2014 de 25 de septiembre, entre otras; que guardan conformidad al art. 48.IV de la Constitución Política del Estado al establecer que, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad. Razonamiento coherente con la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, que otorga la inamovilidad laboral en instituciones públicas y privadas, a mujeres en gestación hasta un año después del nacimiento del hijo, normas que protegen no solo a la mujer embarazada, sino también al ser que está en gestación y al niño en periodo de lactancia.

Jurisprudencia constitucional concordante con el art. 45.V de la Constitución Política del Estado que establece: "Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.", norma también concordante con el art. 48.VI de la citada norma constitucional.

De lo referido se colige que por el vulnerable rol de la mujer embarazada y del niño, así como por la función social que desempeñan éstos en la sociedad, es deber del Estado resguardarlos y protegerlos en virtud de mandatos constitucionales que contrarrestan cualquier intento de discriminación a sus derechos. Habiendo la actora demostrado su estado de gravidez con el certificado médico adjuntado a fs. 50; es decir, antes del vencimiento del término de prueba, considerando que fue contratada en fecha 12 de enero de 2009, como evidencia la conminatoria extendida por el Ministerio de Trabajo cursante a fs. 1, la demanda de fs. 4, el Contrato de Trabajo a fs. 32 y 37, documentales que acreditan la referida fecha de contratación y respecto de la cual se procede a efectuar el cómputo para el supuesto término de prueba reclamado de forma reiterada por la demandada pero que no fue desvirtuado en el término de prueba, sino más bien la demandada confesó de forma espontánea a tiempo de responder la demanda de fs. 23, el memorial de 16 de marzo de 2011 a fs. 38, el contrato ofrecido en calidad de prueba a fs. 32 y 37, haciendo constar que la actora fue contratada por tiempo indefinido y no obstante de ello y de su estado de gestación fue despedida de forma ilegal por la parte empleadora, no obstante de conocer del estado de gravidez de la trabajadora cuando el término de prueba que menciona de forma reiterada no había llegado a su vencimiento, al ser despedida a los dos meses y tres días de haber sido contratada, siendo por tal circunstancia irrelevante el supuesto desconocimiento que alude y que no fue demostrado en ningún momento procesal, no configurando así las sub-reglas constituidas en la jurisprudencia constitucional invocada por la demandada.

De lo expuesto se colige que, está establecido que el tribunal de alzada, no incurrió en violación de los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, referidos a los medios de prueba de que pueden valerse las partes durante el período de prueba, entre ellos los documentos, para formar la convicción del juzgador sobre la verdad de los hechos que se litigan, es así que, el recurrente, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, no desvirtuó lo pretendido por la actora Amalia Patricia Pinto Rojas, por consiguiente, el tribunal ad quem no vulneró normas laborales ni constitucionales en actual vigencia, menos el principio de inversión de la prueba, la legítima defensa y el debido proceso establecidos en la Constitución Política del Estado.

En el caso de examen, se observa que los Juzgadores de Instancia concluyeron con bastante claridad al determinar que la actora fue despedida de forma intempestiva por la empleadora, quien sin considerar ni respetar su estado de gestación, dispuso el despido injustificado, circunstancias que demuestran que han obrado en forma correcta al disponer la reincorporación laboral incluyendo el pago de los salarios devengados, como también de subsidios familiares; correspondiendo en consecuencia, resolver conforme previenen los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.


Fuente

Urge implementar el expediente judicial digital



Ciro Añez Núñez

En términos económicos son dos los elementos excesivamente costosos en el mercado, estos son: "el tiempo"  y "la información".

Actualmente se pierde mucho tiempo en la administración de justicia y el administrado no vuelve a recuperarlo jamás pues es la oportunidad desaprovechada para cumplirla. Es decir, esas idas y vueltas a los juzgados para dejar escritos (papeles) constituye una pérdida de tiempo sumado a la demora y las suspensiones continuas de audiencias conlleva todo aquello que dejó de hacer (lo cual puede ser: trabajo, vida familiar, estudios, capacitación, relaciones humanas, deporte, visita al médico, exámenes de laboratorio clínico, etc.). Todo eso tuvo que dejar de hacer el administrado a fin de satisfacer las exigencias impuestas por una determinada disposición judicial o administrativa que luego no se cumple a cabalidad.

Desde una perspectiva basada en la utilidad individual, ante tantas demoras y dilaciones, resulta que a vista de los administrados, se encuentra por demás convencido de que ha sido su peor decisión haber acudido o accedido a la jurisdicción, dado el enorme perjuicio que esto le ocasiona.

Cualquiera que haya asistido a un curso de economía básica ha tenido contacto con el principio de la "tragedia de los bienes comunes", un experimento mental que ayuda a ilustrar por qué ningún recurso que las  personas comparten de forma gratuita es sostenible a largo plazo salvo que esté gestionado y regulado.

Debemos dejar atrás montañas de papel para usar tabletas, celulares o computadoras en cualquier parte del mundo para acceder y revisar un expediente judicial.

En esta Era de la tecnología de la información y la comunicación, no es posible que los abogados y los asistentes pierdan su tiempo presentando papeles. Los juzgados deben ser útiles para los momentos cruciales durante la realización de audiencias mientras que las demás actividades deberían ser realizadas a través del uso del Internet.

La implementación del expediente digital en Bolivia es apremiante pues por ejemplo, posibilita demandar y contestar la demanda por internet, poner en operación la firma digital, hacer las notificaciones a las partes por e-mail, realizar pagos de costas on-line y adelantar determinadas audiencias a través de videoconferencias.

En ese sentido, lo primero es la digitalización de toda la documentación (esto no significa que la actual documentación en papel desaparecerá sino que se archivará). Posteriormente, se deberá elaborar un mapa documental, instalar una plataforma sólida, crear un registro de entrada electrónico, registro presencial, registro telemático, poner en práctica la firma digital y un régimen de transición que incluya amplia capacitación.

Con la instauración de la "justicia en red", los juzgados estarían virtualmente abiertos las 24 horas. De esta manera, se consigue racionalidad en el tiempo. Todo esto no es novedad pues sin ir muy lejos, Argentina y Brasil, hace rato ya cuentan con esto y sus ventajas son enormes. La jurisdicción federal de EEUU lo tiene desde el año 1996 y reúne varias buenas experiencias. Ya es hora que Bolivia incursione en la "despapelización". Amerita trabajar hacia el "papel cero" y la "justicia en red" en los despachos judiciales.

Fuente: Ciro Añez


Videos, ropa y fármacos hunden más a maestros

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En un allanamiento a las habitaciones de dos profesores imputados por supuesta violación a dos alumnas, encontraron ropa interior femenina, Viagra y videos pornográficos, por lo que se pedirá que, a la brevedad posible, el Ministerio Público emita la resolución de acusación formal para ir a juicio.

La información fue brindada por el coordinador Departamental del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI) Chuquisaca, Bladimir Bolívar, quien la semana pasada estuvo en Culpina para recibir informes del allanamiento a las habitaciones de los profesores denunciados en la comunidad de Campamento.

Dijo que los objetos encontrados representan elementos para demostrar el tipo de conducta de ambos maestros y ante la presencia de ropa interior, se pedirá que la investigación se amplíe a otras alumnas, que también podrían haber sido víctimas.

El 24 de julio de 2018, en Campamento, cuando los estudiantes asistían a la primera semana de clases después de la vacación de invierno, dos alumnas de 11 y 12 años que vivían en el internado escolar fueron violadas por sus profesores de 25 y 54 años, que aprovecharon que no todas las estudiantes habían vuelto de sus casas.

Según declaraciones de las víctimas, los profesores ingresaron por la noche al dormitorio de las niñas donde sólo estaban las dos alumnas; allí intentaron violarlas, pero ellas escaparon. Las pequeñas salieron de la escuela y corrieron para llegar a la casa más cercana, perseguidas por los maestros que las alcanzaron en un campo y las vejaron sin que nadie oyera sus gritos.

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Culpina denunció la agresión, el Ministerio Público los imputó por violación y un juez, en agosto, determinó el encarcelamiento preventivo de ambos sujetos en el penal San Roque de Sucre.

Bolívar manifestó que tras el allanamiento a las habitaciones de los imputados, lo que corresponde es que la Fiscalía emita una resolución de acusación para ir a juicio, a la brevedad posible, por cuanto el SEPDAVI considera que no hay más elementos para investigar.

Fuente.

Policía reporta tres hechos de violación a menores

jovenes esposados

La Fuerza  Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de La Paz reportó tres hechos de violación a menores de entre 12 a 17 años de edad registrados en las ciudades de La Paz y El Alto.

Las denuncias de este caso se presentaron el fin de semana.

"En primera instancia tenemos una violación de una menor de 17 años por un individuo de 18 quien la habría captado por el Facebook", señaló el director de la FELCV de La Paz, coronel Víctor Hugo Soria.

La menor sostuvo conversaciones por la red social con el acusado y él la convenció de que se reúnan y vayan hasta su domicilio en El Alto, donde se habría procedido a la agresión sexual. 

Soria dijo que la menor tiene seis días de impedimento y según la revisión médica, presenta lesiones en la región genital. Por este hecho, hoy el acusado fue aprehendido y permanece en celdas judiciales a la espera de la definición de su situación jurídica.

El segundo caso se registró también en la urbe alteña. Una madre denunció a su pareja por agredir sexualmente a su hija de 12 años.

El coronel Soria explicó que en este caso el acusado habría realizado toques obscenos a su hijastra desde que ella tenía 4 años hasta los 9 años de edad, luego empezó a agredirla sexualmente hasta los 12 años.

La menor permanecía en silencio ante estos hechos, pero recientemente no aguantó más los abusos de su padrastro y contó a su madre lo ocurrido. La progenitora una vez que escuchó el relato de su hija de inmediato procedió a denunciar al agresor.

El padrastro fue aprehendido y aguarda su audiencia de medidas cautelares en celdas policiales.

El tercer hecho ocurrió en la plaza San Francisco de La Paz. Una menor de 15 años acudió ante un ciudadano colombiano, que se dedicaba a leer la suerte. Según la denuncia, la adolescente quiso aclarar sus dudas sobre si estaría embarazada.

Entonces, el extranjero, al oír el relato de la adolescente, la llevó hasta su domicilio supuestamente para hacerle algunos procedimientos y también leer la suerte, pero en el lugar terminó abusando a la víctima. 

"A este ciudadano lo tenemos ya en calidad de arrestado aquí en la FELCV", señaló Soria.

El jefe policial lamentó que se registren varios hechos de violación y recomendó a los padres de familia tener mayor control de sus hijos.

/LACH/


Imputan a un juez por “dirigir” causas nuevas a su juzgado sin sorteo


Un juez, dos funcionarios y un ciudadano particular son investigados, y ya fueron imputados por la Fiscalía, por manipular informáticamente el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), con el fin de "dirigir" el ingreso de algunas causas nuevas al Juzgado Público Civil y Comercial 7, sin que las mismas sean sorteadas en Plataforma, tal y como establecen las normas en vigencia.

Todo comenzó el 26 de julio de 2017, cuando Humberto E.A. presentó una demanda ordinaria de resolución de contrato verbal en contra de Juan Carmelo Abuwad Villagomez y Carlos Abuawad Ampuero.

La demanda radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial 7 con el número de registro judicial (NUREJ) 3084173. De acuerdo a norma y a procedimiento, el NUREJ debe ser asignado en un sorteo al momento de presentar la demanda en Plataforma.

En este caso, y pese a que los dos demandados eran conocidos de Humberto E.A., ellos fueron notificados mediante tablero en el Juzgado y después por edicto, a pedido del demandante, otorgando un plazo de 30 días para que asuman defensa.

Los Abuawad no se enteraron de la demanda y, por lo tanto, no respondieron a la misma. Entonces, el Juzgado Público y Civil 7 ordenó el congelamiento de sus cuentas bancarias y la retención de fondos, como medida cautelar.

Cuando los demandados intentaron realizar algunas transacciones y se percataron de que 403.312 bolivianos habían sido retenidos por una instrucción judicial, el perjuicio económico ya era grande ya era muy grande. El 25 de agosto de 2017 se apersonaron ante el Juzgado y presentaron un memorial advirtiendo que el proceso no fue llevado adelante conforme a las normas y solicitando que se anulen todos los obrados, hasta el vicio más antiguo.

Además, pidieron que al juez Iver Fernando R. que deje sin efecto la retención de sus fondos. El 20 de agosto de 2017, este juez les respondió con un "No".

A los demandados, que conocen el procedimiento que se adopta regularmente en los procesos civiles, les extrañó de sobremanera que la demanda interpuesta por Humberto E.A. haya avanzado tan rápido y sin darles la oportunidad de defenderse.

Después de varios reclamos, el 22 de septiembre de 2017, la autoridad judicial instruyó, notificando a la ASFI, que se levante la medida de retención de fondos en todas las entidades financieras, excepto la efectuada en el Banco Nacional de Bolivia por el monto de 403.312 bolivianos, "para después subsanar todo el perjuicio ocasionado".

Desconfiados, los demandantes solicitaron el 5 de octubre de 2017 que Plataforma de Atención al Usuario Externo (PAUE) certifique que la causa NUREJ 3084173 ingresó por sorteo, en cumplimiento de la norma.

SIN SORTEO El 10 de octubre de 2017, el encargado de Plataforma Andrés Daniel Espinoza Arias certificó: "Revisado el sistema SIREJ, se pudo evidenciar el mismo 'modus operandi' de un primer expediente encontrado con firmas y sellos falsificados de dos funcionarios, es decir fue ingresado de forma ilegal a través de la cuenta de la secretaria del Juzgado Público Civil 7. Por informática se verificó que este expediente nunca fue sorteado y el código NUREJ fue creado con el usuario de una funcionaria del Juzgado Público Civil 7 . También se constató que que tuvo actuados subidos al sistema SIREJ mediante otros usuarios".

FALSIFICACIÓN La auxiliar de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia Suska Cora B.F., que trabaja en la ventanilla de recepción de memoriales, cuyo sello y forma aparecían en el expediente NUREJ 3084173 como "corredora", rechazó que haya rubricado el documento y sostuvo que ese sello no era el suyo.

Es decir, corroboró que falsificaron su firma y sello para hacer parecer que ella había entregado el caso al Juzgado de Iver Fernando Romero, pero ella nunca lo hizo. "Estoy muy preocupada con esta situación porque en menos de una semana ya van dos casos en los que veo que mi sello personal ha sido falsificado, por lo que pido a las autoridades que investiguen y den con los responsables".

LA DENUNCIA Los demandados formalizaron denuncia ante la Fiscalía contra el juez Iver Fernando R.F., la secretaria abogada Claudia U.J., Leyci Cindy P. M., Christian G.R., Wilson B. y el hombre que los demandó ante el Juzgado, Humberto E.A., por 12 delitos: falsificación de sellos, de papel sellado, y timbres; falsedad material; falsedad ideológica; uso de instrumento falsificado; manipulación informática, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos; incumplimiento de deberes; prevaricato, cohecho pasivo del juez; consorcio; cohecho pasivo propio; uso indebido de influencias; resoluciones contrarias a la ley.

Tras una investigación preliminar, la Fiscalía tomó declaraciones a todos los involucrados y recibió varios informes, entre ellos el del encargado distrital de Servicios Informáticos, ingeniero Alan Vásquez Velarde, quien entregó la lista de casos ingresados por Plataforma y de los casos que no fueron ingresados legalmente por esa vía. Coincidentemente, estos últimos corresponden al Juzgado Público y Civil 7.

Luego de evaluar todos los elementos acumulados, el 27 de agosto de 2018 la Fiscalía corporativa especializada en delitos contra la fe pública presentó una resolución de imputación penal en contra de tres funcionarios judiciales y un ciudadano particular (el demandante).

Datos

27 de agosto de 2018 es la fecha en la que la Fiscalía imputó formalmente a un juez y a tres funcionarios del Juzgado Público Civil Comercial 7 tras hallar indicios de la comisión de distintos delitos para manipular la radicatoria de causas nuevas en esa instancia.

1 de febrero de 2019 es la fecha en la que estos funcionarios serán sometidos a una audiencia cautelar para que otro juez establezca si se defenderán en libertad, o con detención preventiva, en tanto se profundizan las investigaciones en este caso.

Los delitos de 4 imputados

La Fiscalía imputó al juez del Juzgado Público Civil 7, Iver Fernando R.F., por los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes. Si se comprueba su culpabilidad en ambos delitos, en un juicio oral, se expone a una sentencia de 1 a 10 años de cárcel.

El prevaricato, según el artículo 173 del Código Penal, señala que "el juez que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones contrarias a la ley será sancionado con privación de libertad de 5 a 10 años".

La funcionaria Claudia U.J. fue quien utilizó su código para obtener el NUREJ de manera ilegal y a sabiendas de que debía cumplirse con el sorteo previo.

La funcionaria Leyci Cindy P.M. firmó la admisión del proceso de Resolución de contrato, recibió los antecedentes y los registró, a sabiendas de que el caso fue remitido al Juzgado Público y Civil 7 cuatro minutos despues de la supuesta hora de ingreso por Plataforma, lo cual es ilógico e irregular. Ambas funcionarias han sido imputadas por incumplimiento de deberes y se exponen a una pena de 1 a 4 años de cárcel.

LA PRUEBA DE QUE NO FUE SORTEADO. EXPEDIENTE

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Fiscalía retira su pedido de 30 años de cárcel para Jhiery Fernández



El Ministerio Público ha determinado levantar la apelación que había presentado la fiscal Susana Boyán para aumentar la sentencia contra Jhiery Fernández a 30 años de cárcel, dentro el caso Alexander.

El fiscal general Juan Lanchipa informó que se tomado esa decisión al evidenciar que la apelación presentada por el Ministerio Público no tenía la suficiente argumentación.

Fernández fue condenado a 20 años de cárcel en marzo de este año. Luego se presentaron dos apelaciones: una de parte de la defensa que pidió anular la sentencia y la segunda de parte de la fiscal Boyán que solicitó aumentar el castigo.

Ahora, con el retiro de la apelación de la Fiscalía, sólo sigue en curso la apelación de la defensa de Jhiery Fernández.

El fiscal Lanchipa dejó en manos del Tribunal Departamental de Justicia determinar si la sentencia de primera instancia se mantiene vigente.

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Gobierno proyecta implementar 'notificación electrónica' para evitar mora procesal

El ministro de Justicia, Héctor Arce, en el programa El Pueblo es Noticia.

El ministro de Justicia, Héctor Arce, anunció este domingo que se prevé implementar la "notificación electrónica" para evitar la mora procesal, sobre todo en el sistema penal, en el marco del proyecto de Ley de Abreviación Penal.

"Ahora va haber una notificación electrónica y va tener la obligación que en el día que salga un fallo, una determinación, o que salga un actuado por correo electrónico, por una tableta o por computadora se va hacer conocer al correo electrónico del abogado, y a la parte que se le va abrir un correo", dijo a medios estatales.

Dijo que en coordinación de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (Agetic) se implementará ese nuevo sistema tecnológico en la administración de la justicia del país.

Indicó que el Ministerio de Justicia otorgará un correo electrónico, con todos los mecanismos de seguridad, al abogado y otro a la persona que tiene un proceso en curso, para evitar demoras y "abusos" de los juristas que cobran por ese servicio.

"Cuando uno llega a la administración de justicia parece que retrocediera 50 años, eso no existe", lamentó.

Detalló que la notificación electrónica se implementará en 332 de 339 municipios de país, porque tienen acceso a internet y en el resto se dará un tratamiento especial.

"Nada se ha dejado al azar y se trabajó con mucho cuidado, pero bueno ya es hora que llegue la tecnología electrónica a la administración de justicia", remarcó. 

Arce, explicó que otra de las propuestas de ese proyecto es que no se suspendan las audiencias y que los procesos judiciales "comiencen y terminen", además que no sea una "regla" la detención preventiva.

Indicó que esa norma establece restricciones para la detención preventiva a personas mayores de 65 años, mujeres embarazadas y personas que están a cargo de menores de edad. (04/11/2018)


Desbaratan nueva estafa piramidal denominada “Win”

La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto desbarató una estafa piramidal que operaba bajo el nombre de "Win" y ofrecía a sus víctimas un negocio similar al de Uber, es decir de transporte solicitado mediante aplicación de móvil.

El subdirector de dicha unidad policial, coronel Freddy Medinaceli, explicó que los responsables de la estafa ofrecían afiliar a varios taxistas al presunto servicio de "Win" a cambio de un pago de 250 dólares.

Además, invectivaban a sus víctimas a que logren afiliar a otros 10 conductores, con lo cual recibirían un pago.

Según el informe policial, una de las víctimas advirtió que había algo extraño y presentó la denuncia ante la FELCC, que de manera inmediata organizó un operativo.

El coronel Medinaceli señaló que se pudo aprehender al líder del esquema ilegal: el peruano Jhorlind M. J. A. de 25 años de edad, se identificó a sus cómplices Rubén B., Cristian M. C., y Adelaida C.

La Policía también encontró los volantes que usaban los acusados para promocionar a "Win", además de algunos registros.

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Auditoría de caso Alexander constató omisiones e incumplimientos judiciales

La auditoría legal realizada al caso Alexander encontró omisiones, incumplimientos y otras irregularidades de parte de los funcionarios judiciales que intervinieron en el proceso, por lo cual el Consejo de la Magistratura (CM) alista denuncias administrativas y penales contra los responsables.

La información fue brindada por el presidente del CM, Gonzalo Alcón, quien informó que el reporte de la auditoría ya llegó a la Sala Plena de esta entidad, que a su vez realiza una revisión para hacer las denuncias.

Según Alcón, en la verificación preliminar del informe de auditoría se encontró que las autoridades judiciales que actuaron en el caso Alexander incurrieron en omisión de actuados, incumplimiento de notificaciones y suspensiones de audiencias injustificadas, entre otras irregularidades.

"Existen realmente indicios de responsabilidad administrativa, disciplinaria e indicios de responsabilidad penal. Estos informes, el Consejo de la Magistratura lo que va a hacer es presentarlos como una denuncian ante los juzgados disciplinarios como al Ministerio Público", anticipó.

El presidente del CM aclaró que las autoridades judiciales implicadas en estas anomalías no son sólo del Tribunal Décimo de Sentencia de La Paz, que condenó a Jhiery Fernández, sino también otros juzgados que conocieron el proceso incluso de la etapa preliminar.

Agregó que las responsabilidades podrían alcanzar no sólo a jueces, sino también a secretarios y auxiliares. Anunció que la siguiente semana se terminará la revisión de parte del CM.

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Fiscalía no halló pruebas y libera de culpa a supuesto consorcio de jueces y abogados

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Luego de casi tres años de investigación, el Ministerio Público no halló pruebas que incriminan a los ahora exjueces, exfiscales, abogados y policías en un supuesto consorcio ilegal que pretendía tranzar en un amparo constitucional de la empresa Cotel. 

La mayoría de los implicados estuvieron recluidos en diferentes cárceles del país por más de un año, ahora la Fiscalía los liberó de culpa con una resolución de sobreseimiento, al no encontrar las suficientes pruebas de su culpabilidad.

En marzo de 2016, la Fiscalía abrió un proceso penal contra los ahora exjueces: Fernando Ganam, Lía Cardozo, Jaqueline Tintaya; los exfiscales Hugo Rivero y Roger Velásquez; los abogados Milton Mendoza, Ricardo Blanco y Vladimir Flores; la teniente Mireya Morales, y otros funcionarios del Órgano Judicial, todos acusados de negociar el fallo de un amparo constitucional en el proceso interpuesto por el abogado Johnny Castelú contra Cotel (Cooperativa de Teléfonos La Paz).

Por ese hecho los mencionados profesionales fueron procesados por los delitos de consorcio de jueces, fiscales, abogados y policías, cohecho pasivo y activo, y la mayoría estuvieron encarcelados preventivamente por más de un año.

Arrestan in fraganti a “abogado de las 100 llaves”

La Policía aprehendió ayer al "abogado de las 100 llaves" que las empleaba para ingresar a oficinas de edificios del centro paceño. Él escapó el 17 de agosto cuando fue filmado y descubierto por el propietario de un ambiente del edificio Arco Iris.

"Hemos logrado la aprehensión de esta persona que ejerce la profesión del derecho. Se lo ve (en las cámaras de seguridad) el momento en que fue descubierto en el edificio Arco Iris. Se produce una pelea con otra persona porque esta última lo sorprendió en su oficina", dijo el jefe de Propiedades de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Juan José Millán.

La autoridad policial contó que la víctima salió de su oficina, ubicada en el octavo piso del edificio de la calle Yanacocha y cerró la puerta con llave. Pero cuando retornó -porque olvidó algo- encontró al abogado. Se produjo una pelea que llegó hasta la calle donde al fin escapó.

"Fue encontrado con tres manojos que son alrededor de 100 llaves para abrir cualquier tipo de puerta. Además, en su fuga dejó un maletín donde se encontró un cuaderno de investigación que sería un caso de tránsito", indicó.

El abogado fue trasladado a celdas de la FELCC para que preste su declaración informativa al representante del Ministerio Público de turno para luego ser puesto ante una autoridad judicial y ésta decida si el acusado se defiende en libertad o dentro de un recinto carcelario mientras dure la investigación del caso.

Millán informó que el abogado se dedicaba a atender hechos de tránsito y contaba con una oficina que funcionaba frente al Organismo Operativo de Tránsito de El Alto.

Los uniformados y representantes del Ministerio Público allanaron estos ambientes ayer en la mañana y encontraron otros indicios que , sin embargo, no fueron hechos públicos para no entorpecer la investigación que realiza la Fiscalía.

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Capturan a 3 jóvenes acusados de violación y feminicidio

La Policía de El Alto capturó este martes a tres jóvenes, autores confesos de la violación y feminicidio de una adolescente de 16 años de edad, informó el subdirector de la fuerza anticrimen, coronel Freddy Medinaceli.

Los detenidos son Diego J. T. de 23 años, quien era enamorado de la víctima, y sus dos amigos Erick C. I. y Jesús B. A.  

De acuerdo al reporte policial, el delito ocurrió después de la que la víctima salió de su casa a una fiesta con sus amigos y enamorado, el pasado sábado 6 de octubre.

Tras haber estado en una discoteca, el grupo se dirigió a la casa de Erick en la zona Cosmos 79, donde siguieron el consumo de bebidas alcohólicas, hasta que la adolescente perdió el conocimiento.

Los tres jóvenes, Diego, Erick y Jesús, se aprovecharon del estado de la adolescente y procedieron a la violación. Según la Policía, los tres acusados cometieron el delito contra su víctima.

En la mañana del día siguiente, Jesús se fue a su casa, quedando los otros dos jóvenes junto a la adolescente. Luego, Diego se despertó y notó que su enamorada estaba sin vida y alertó de la situación a Erick.

Los dos amigos llamaron a Jesús y coordinaron reunirse a las 11 de la mañana. En el encuentro Jesús se apartó, con el argumento de que él se fue y la adolescente estaba viva.

Según la Policía, los otros dos jóvenes decidieron deshacerse del cuerpo. Usaron el carro que usa la madre de Erick para la venta en la feria 16 de Julio, y llevaron el cadáver a un baldío cercano al estadio Cosmos 79.

En ese lugar, los canes dañaron el rostro de la víctima, lo cual hizo difícil su identificación.

El coronel Medinceli Indicó que las causas de la muerte certificadas por forense son asfixia por estrangulamiento, intoxicación alcohólica y politraumatismo"

Señaló que aún se investiga cómo fueron los hechos precisos en que falleció la adolescente, aunque se presume que hubo excesos durante la violación, que causaron la muerte.

La Policía pondrá a los acusados a disposición del Ministerio Público, para su procesamiento.

En una escueta declaración el enamorado de la fallecida dijo: "me siento muy arrepentido".

COBERTURA EL ALTO: EDWIN APAZA

Fiscalia imputa por tentativa de feminicidio a sujeto y su padre que golpeo a su esposa el día de su boda


La abogada Zuleika Lanza informó la tarde de este lunes que la fiscalía imputó a padre e hijo, acusados por golpear a la esposa del último, por el delito de feminicidio en grado de tentativa.

"Estamos a la espera de que Víctor Eduardo M.L. de 28 años y su padre Víctor M.R. sean conducidos a celdas judiciales para se defina la situación jurídica de estos agresores que golpearon a mi defendida sin tener compasión del bebé que llevaba en sus brazos", dijo a los periodistas.

Lanza explicó que solicitó la detención preventiva del esposo, quien el 15 de septiembre, día en que se casó con Marianela Zambrana, la víctima, la golpeó con la intención de matarla.

"Ambas personas (padre e hijo) alegan ser inocentes nada más falso, porque ambos la golpearon y la tendieron al piso, es por ello que la ropa del bebé y el vestido de novia están empapados de sangre", señaló.

La jurista lamentó el proceder de las autoridades, porque la denuncia se realizó hace un mes, pero gracias a la prensa se aprehendió a las dos personas.

Denunció que desde que se realizó la denuncia las autoridades no activaron las medidas de protección a las víctimas, por lo que el agresor reincidió en nuevos hechos de violencia.

Agregó que, por las constantes agresiones, el médico forense estableció 8 y 15 días de impedimento para la mujer.

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Niños convivían con un “monstruo de la pedofilia”



El vejamen de un menor destapó el horror sufrido por sus primos y hermanos en manos del mismo "tío". 

La historia parece extraída de una película de terror, pero es una espantosa realidad a la que varios niños de una misma familia han sido expuestos por años, en un barrio de la zona sur de Cochabamba. Hace 24 años, un pedófilo logró ingresar a un grupo familiar de cuatro hermanas, al casarse con una de ellas. Nadie imaginaba entonces las consecuencias de esa decisión.

Gonzalo, hoy de 44 años, es un hombre alto y de contextura gruesa. Siempre fue muy mal hablado, casi grosero, pero se mostraba servicial y atento con sus suegros y cuñadas. "Siempre decía: 'Este mueble o este foco hay que arreglarlo, llámenme cuando necesiten ayuda, por favor", cuenta Julia (nombre cambiado), una de las hermanas. Por ello, nadie desconfiaba de él. Por años se dedicó a la venta de juguetes de Estados Unidos y luego se convirtió en técnico en celulares. Ambas actividades le permitían estar más tiempo en casa. Tuvo tres hijos con Diana (nombre cambiado), dos varones que hoy tienen 23 y 7 años, además de una mujer de 16. Las hermanas veían que Gonzalo era demasiado estricto con sus hijos. No los dejaba ir a fiestas ni salir. "Pensábamos que solo era sobreprotector", recuerda Julia.

A dos de las hermanas, a Diana y Amelia, sus padres les habían regalado terrenos que estaban ubicados lado a lado y las familias de las cuatro hermanas acostumbraban a reunirse para hacer pan, parrilladas, misas y fiestas. Elegían la casa de Amelia para cocinar juntas y, para que los hijos de todas no estén en riesgo de quemarse en el horno, los enviaban a jugar a la casa de al lado, de Gonzalo y Diana.

"Gonzalo decía que sufría de gastritis, así que comía un poco y se iba a su cuarto a descansar, pero en realidad iba tras los niños y nosotras no lo sabíamos", relata desconsolada Julia.

La pesadilla se destapó el 15 de julio de 2018 cuando la menor de las cuatro hermanas, Fiorella (nombre cambiado), revisó el celular de su hijo Luis (nombre cambiado), de 12 años, y descubrió imágenes y videos pornográficos. Luis no podía concentrarse, se había vuelto agresivo con sus hermanos menores, y no quería comer. No se abrió con su madre. Solo ante la insistencia de su padre el niño contó que esos videos se los mostraba su tío Gonzalo y que además le "hacía cosas".

El padre pensó que Luis mentía para evitar un castigo. Pero, cuando él le dijo: "No solo a mí me hace, sino también a Arturo (su hermanito de 7 años)", el hombre se espantó y lo oyó.

Según Luis, todo comenzó cuando él tenía cinco años (aunque Gonzalo admitió después que empezó cuando el niño tenía dos). "Él dice que le mostraba videos de hombres besándose y teniendo relaciones. Después pasó a los besos, toques. Le regalaba juguetes a cambio. Y con el tiempo llegó a la violación. Cuando lloraba, lo amenazaba".

Muchas veces Luis se quedó a dormir en casa del tío Gonzalo. Y aunque él se iba a descansar a un rincón, cerca de su prima Yesenia (hija de Gonzalo), el pedófilo iba a despertarlo a las 4 de la madrugada. "Me tapaba la boca y la nariz y me bajaba al primer piso, a la sala, para….", describe la criatura con palabras específicas. Luis y sus padres viven en otra ciudad de Bolivia y este año, en el Día del Padre, Gonzalo, que además es su padrino de bautizo, viajó allá a un congreso de técnicos. Salió a comer con Fiorella y su esposo, pero dijo sentirse mal por su gastritis y pidió la llave de la casa para volver. Intentó violar a Luis de nuevo, y este se resistió. Entonces lo amenazó con matar a su madre, y lo vejó.

Desesperados, los padres de Luis sentaron la denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Cochabamba. Ante una psicóloga, el niño dijo que él no era el único. Mencionó los nombres de varios de sus primos y de los hijos de un compadre de Gonzalo que también iba a las reuniones familiares. Las hermanas entraron en shock.

Luis añadió algo más. A Julia le dijo: "Tía, tu hijita Jessica (nombre cambiado), no te dirá nada a ti. Que su papá le pregunte. A ninguna de las mamás les dirán". Ninguna entendía el porqué. Después, se supo que Gonzalo tenía un arma de fuego escondida debajo de una tapa de cemento y que, delante de su hijo David (de 7 años), había cargado una a una las balas, para luego mostrarle un video en Youtube, en el que un hombre le dispara a la cabeza a una mujer. "Igualito le voy a disparar a tu madre si cuentas algo", amenazaba. A otros pequeños, no les mostraba el arma, pero sí les advertía con violar a sus madres al lado de ellos. "¿Te gusta lo que te hago? ¿No? Pues igualito le haré a tu madre y luego la voy matar".

"Para un niño, su madre es sagrada. Estos pequeños han callado, han aguantado todo por nosotras. Es un monstruo tan cruel, que manipuló a sus propios hijos y sobrinos con lo que más aman. No puedo reponerme, no podemos dejar de llorar estos meses", asevera Julia. Cuando la Policía aprehendió a Gonzalo en su puesto de técnico de celulares y se enteró de la denuncia de Fiorella, le restó importancia a su delito. "¿Es por lo que pasó con Luis? Ah sí, yo le hice eso. ¿Cuántos años es por eso? No creo que sea mucho", dijo en tono de mofa. Su laptop y su celular fueron secuestrados por la Policía, pero hasta la fecha no se ha revisado el contenido. Según los niños, ahí les mostraba los videos.

Luis está tan traumatizado que no permitió que un médico forense lo examinara. Sin embargo, su relato pormenorizado sirvió para que Gonzalo fuese imputado por violación, corrupción de menores y violencia física. En una audiencia cautelar, un juzgado ordenó su detención preventiva en el penal El Abra.

La hija de Julia, Jessica, de seis años, fue la segunda en hablar. Ella y su primo David, de siete años, el hijo de Gonzalo, siempre estaban juntos porque iban al mismo colegio. "Mientras las mamás hacíamos pan en el horno, él agarraba a mi hija y a David y los llevaba arriba. Mi niña contó que, si Gonzalo oía pasos subiendo las gradas, le subía el buzo y les pegaba en sus piernitas con los nudillos y les decía: '¡Calladitos!'. Y tenían que disimular sus lágrimas. Mi hijita tenía moretones y me decía que se caía, pero era este monstruo que me la golpeaba. Aún no le hicieron un examen forense a mi hija, exijo que la revisen", dice Julia. En presencia de la abogada de la Defensoría de la Niñez, Jessica le preguntó a Julia: "Mami, ¿acá van a venir todos los niños a los que el tío Gonzalo nos hacía cosas?". Luego, la niña contó que el tío Gonzalo nunca los dejaba jugar. "Con David ya habían planeado construir un robot que se parezca a un niño para que los deje tranquilos a ellos".

El tío Gonzalo también "agarraba" a Arturo, el hermano de siete años de Luis. No importaba cuánto corriera. En su declaración, Luis dijo que su prima Yesenia, la hija de 16 años de Gonzalo, "sabía todo" y que se daba cuenta cuando él se lo llevaba a la sala.

Llorando, su tía Fiorella habló con ella y Yesenia dijo varias cosas. "Mi sobrina le contó que no recordaba nada de su niñez. Solo tiene un recuerdo, a los 9 años, de haber despertado en la cama de su padre y de que él le dio un puñete en la cabeza. Cuando ella volvió en sí, su ropa interior y buzo estaban a un lado. Fue al baño y tenía sangre en sus partes íntimas. Ella dice que no recuerda lo que le hizo, pero su padre le ordenó que dejara siempre la puerta abierta de su cuarto.

Ella la cerró una noche y él le dio un puñete tan fuerte en el estómago que tuvieron que llevarla a un hospital porque no dejaba de vomitar. Desde entonces, no cerraba su puerta. Tampoco le han hecho un examen forense", dice Julia.

Yesenia también le contó a su tía Fiorella que su hermano mayor, Beto, de 23 años, se resignó a la vida que les tocó. "Mi sobrino le había dicho a su hermana: 'Yesenia, tenemos que renunciar a la idea de tener hijos. Si nos casamos, nuestras parejas querrán tener hijos y no podemos tenerlos porque el papá les hará cosas. Él saldrá de la cárcel y va a volver acá. Vamos a tener que cuidarlo, es nuestro padre, es nuestra obligación. Ya estamos sucios. Ahora hay más niños. ¿Te imaginas lo que yo sufrí cuando tú no habías nacido? Yo era solito".

Ninguno de los primos ha sido sometido a exámenes forenses porque en los test psicológicos iniciales no se detectaron señales de alerta. "Están aterrorizados y no han dicho nada a las psicólogas, pero han hablado con las tías. Esto es una tragedia. En El Abra hay niños también, este monstruo es un peligro y necesitamos ayuda".

Psicóloga forense: "Un varón con este perfil es de alta peligrosidad criminal"

Este diario describió el caso del "tío Gonzalo" a la psicóloga clínica forense Rocío Lorena Cox y ella, interpretando el modo de operar, las frases y la conducta de este hombre, advirtió que existen varios signos de alerta que lo muestran como un psicópata de alta peligrosidad criminal. Lógicamente, será necesario someter a un peritaje psicológico al detenido para confirmarlo.

De manera general, los psicópatas deben ser evaluados en tres aspectos: psicológico, biológico y social. En el ámbito biológico pueden tener anormalidades neurológicas y disfunciones orgánicas y cerebrales. Otros psicópatas pueden tener lesiones cerebrales causadas por golpes durante la infancia o accidentes. Todo ello puede influir en el desarrollo de conductas impulsivas y agresivas que no hallan límites en sus desviaciones.

En el ámbito psicológico es necesario estudiar su relación con su madre, como primer referente de un comportamiento polarizado. "Hay madres que crian hijos socapándoles conductas un día y castigándoles con excesiva violencia al otro. Hay que identificar otros eventos traumáticos como una violación". En el plano social, estos hombres, que ya han desarrollado parafilias, que pueden tener desde una desviación sexual hacia los niños, hasta otras como la necrofilia, la zoofilia. No hay límites para ellos. Sin embargo, les cuesta tener un vículo sentimental. Si mantienen una pareja estable, solamente lo hacen por apariencia social y por un interés adicional, que en el caso del tío Gonzalo puede estar relacionado con el fácil acceso a varios niños.

Cox cree que el detenido ha tenido que desarrollar una conducta agresiva hacia su esposa e hijos para intimidarlos. Por ello no lo denuncian. Toda la familia cumple formalidades, pero con distintas motivaciones: control del poder, miedo, seguridad económica. Por los relatos de los niños y adolescentes, el tío Gonzalo ya ha desarrollado un modo de operar delincuencial. La entrega de regalos y dinero en primera instancia, luego la intimidación física y sexual. Todo esto dificulta que las víctimas denuncien, por el terror que le tienen.

Si estos menores no reciben terapia, pueden convertirse en violadores, seres violentos o víctimas pasivas. Las consecuencias pueden ser catastróficas. "Por las descripciones, este hombre ha tenido que desarrollar ira, hostilidad, es perverso y sus grados de estimulación y satisfacción no son los mismos cuando repite conductas, por ello debe idear nuevas formas de abuso, cada vez más morbosas. Ya ha jugado con eso al intimidar con una pistola y mostrar videos de muertes de mujeres para intimidar. No hay nada más morboso para estas personas que ligar el sexo a la muerte".

La profesional, que tiene una maestría en Psicología Forense, Medicina Legal y Ciencias Policiales, afirma que el pedófilo es egocéntrico, sabelotodo, puede aparecer como orientador y defensor de valores delante de la familia, pero es un mentiroso patológico para beneficiarse a sí mismo. "No tiene remordimiento y volverá a violar porque los psicópatas no tienen cura. Solamente planificará mejor, para no ser sorprendido de nuevo", advirtió la perito.

0 Posbilidad de curarse

Los psicópatas no pueden ser curados. Son inteligentes y utilizan la nueva información para planificar mejor sus delitos y no ser sorprendidos. Son promiscuos, tienen una afectividad plana, no sienten culpabilidad, tienen falta de empatía hacia sus víctimas.

Cuidado

Las reuniones de familias ampliadas son muchas veces usadas por los pedófilos encubiertos para vejar a los niños, aprovechando la falta de vigilancia de los otros padres.

Exigen cambiar investigador y acelerar la pesquisa

Julia no está en paz con el avance de las investigaciones. El 16 de julio de 2018 Gonzalo fue aprehendido y enviado a El Abra. Sin embargo, casi tres meses después, aún no se ha sometido a exámenes forenses a los niños, ni se ha extraído la laptop y el celular del detenido. Tampoco se toma declaraciones con prontitud. "Yo he dejado de trabajar para agilizar este tema. Pero no veo buena respuesta del investigador. Él me dice que si la esposa de Gonzalo no quiere denunciar lo de sus hijos, no se puede hacer nada; que seguramente este hombre fue violado. Cuando llevamos a alguien a declarar él nos dice que está lejos, o se va a jugar fútbol y deja a otra persona que no sabe qué preguntas hacer. Esto es una tragedia para nosotros, pero para él no tiene importancia. Queremos su cambio", sostuvo.

El jefe de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, Juan Carlos Sánchez, dijo que ya instruyó que se revise el caso y, si es necesario, también se pedirá el cambio del investigador policial. Sostuvo que en los primeros test psicológicos algunos de los niños entrevistados no mostraron síntomas del abuso, pero se efectuará una valoración más profunda. "Yo estoy desesperada. Necesito darles la certeza a mis hijos y mis sobrinos de que este monstruo no saldrá de la cárcel. Solo así algunos de ellos hablarán", dijo Julia.

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Cambian fiscales para la apelación en caso Alexander

El Fiscal General del Estado, Ramiro José Guerrero Peñaranda, instruyó conformar una nueva comisión de fiscales para encarar la etapa de apelación del caso del bebé Alexander, donde el médico Jhiery Fernández tiene una condena de 20 años de cárcel por el supuesto delito de violación seguida de muerte.

La nueva comisión está conformada por el Fiscal Superior, José Manuel Gutiérrez y los Fiscales de Materia, César García y Édwin Sarmiento, quienes ya trabajan en el caso tomando en cuenta que los anteriores fueron removidos por disposición de Guerrero.

El fiscal Gutiérrez señaló que la comisión se está abocando a la revisión del caso, los cuadernos de investigación, los alcances de la sentencia y de los recursos de apelación de este caso que en los últimos meses cobró notoriedad mediática.

El hecho se registró en fecha 13 de noviembre de 2014 y fue encontrado sangrando por su anito a las 07.11 de la mañana, siendo trasladado en primera instancia al Hospital del Niño donde llega en estado crítico y recibe maniobras de reanimación cardiopulmonar.

Posteriormente, es trasladado al hospital Juan XXIII donde ingresa a la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) y es ahí donde el médico Roberto Gumiel Romero se percata del sangrado anal abundante del bebé, quien tenía además una abertura en el esfínter de aproximadamente dos centímetros. Esta situación es puesta a conocimiento del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), para que el personal de esta entidad realice la valoración correspondiente.

Pese a todos los esfuerzos realizados, el infante pierde la vida a horas 18.30 y el diagnóstico fue: anemia aguda severa por hemorragia externa, laceración anosigmoidea, traumatismo anal penetrante, según informe la Fiscalía General a través de una nota de prensa.

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Destituyen a juez por trabajar en estado de ebriedad

El juez de Colquechaca (Norte de Potosí), Emilio F., fue destituido del cargo después de comprobarse que asistió a trabajar en estado de ebriedad, reportó radio Pío XII de la Red ERBOL.

La información fue proporcionada por la delegada del Consejo de la Magistratura en Potosí, Jhanet Ontiveros, quien indicó que el juez incurrió en una falta gravísima dispuesta por la Ley 025, que prevé la destitución como sanción al funcionario por asistir a su fuente laboral ebrio.

Indicó que un juzgado disciplinario determinó la destitución y que la decisión fue ratificada por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura.      

Ontiveros señaló que, de acuerdo a la resolución de destitución, el juez fue encontrado en varias ocasiones en estado de ebriedad, lo cual fue observado por pobladores y partes litigantes.  

Señaló que el ahora exjuez de Colquechaca presentó un recurso de amparo, en contra de su destitución.        

Según el informe, se aclaró que si bien el juez estaba ebrio en horas laborales, no habría emitido resoluciones bajo influencia etílica.

Fuente.


Notas adicionales:

Régimen Disciplinario - Consejo de la Magistratura.

La historia clínica y la documentación médica

La historia clínica y la documentación médica

Se dice que la salud es el bien más valioso de una persona. Desde los primeros días de vida comienza la historia clínica de cada individuo que será útil el resto de su vida. En rigor, toda intervención médica debería ser documentada para memoria del paciente, para información del médico (o servicio de salud), para referencia futura de otros médicos y finalmente para protección de ambos, del paciente y del médico. Ambos deberían tener copia idéntica de todos los eventos.

Recientemente hemos asistido a la tragedia de un niño con graves consecuencias para los médicos involucrados. Es el caso de Sebastián, quien perdió los dos riñones en una cirugía mal dirigida posiblemente porque la documentación correspondiente no estaba disponible en el quirófano o no fue revisada correctamente. Las consecuencias ya son conocidas y el equipo involucrado no puede alegar desconocimiento del caso. Si no conocía la documentación, simplemente no debía operar.

El hecho es que en nuestro medio se ha hecho costumbre el manejo poco detallado, impreciso y extremamente resumido de la toda la historia clínica lo que puede tener graves consecuencias para el paciente. Cualquier juicio de mala praxis podría hacer mucho daño al sistema de salud si se exigiera mayor rigor en la historia clínica y si se permitiera al paciente el dominio de esa información.

Puede parecer extraordinario y moroso documentar cada intervención, cada decisión y todos los análisis realizados, pero es justificable si se conocen las consecuencias de una documentación incompleta o mal elaborada. Hoy en día, es una rutina en cualquier centro médico serio documentar cada paso, cada intervención y cada medicamento que recibe el paciente. Además, se justifica por la necesidad en las decisiones médicas, comerciales (cuánto cuesta), aseguradoras (quién paga) y, finalmente, respaldo legal para posibles investigaciones.

El consentimiento informado es una práctica común en el ejercicio de la medicina desde hace décadas, pero en Bolivia suele ser un documento "igual para todos", donde la única distinción (con raras excepciones) es el nombre del paciente, las firmas y la fecha del procedimiento y sólo se aplica previamente a una cirugía. Este documento es de crucial importancia para la protección del paciente y del médico (o de la institución) para todo tipo de intervención.

Cuando se realiza correctamente debe resumir las características del diagnóstico, el o los procedimientos que se han recomendado y todas las posibles complicaciones detalladas y especificadas para cada paciente. No puede ser un documento genérico del tipo "todo lo que es necesario…". Esto evita que el cirujano o especialista tome decisiones sin conocimiento o autorización del paciente, o de los padres en el caso de un menor de edad.

Lo interesante de este documento, que debe ser elaborado por el médico que interviene, lo que obliga a una revisión detallada de la historia clínica por ambas partes, el médico y el paciente.

Cabe resaltar que el dueño de la información médica es el paciente y éste resulta ser el mayor beneficiado de esas medidas que facilitan el trabajo médico. En la práctica la mayoría de los pacientes desconoce la importancia de su historia clínica, frecuentemente se deshace de recetas y análisis anteriores porque "ya ha concluido el tratamiento" y desconoce la importancia que puede tener esa información en el futuro.

Debería ser parte de toda consulta orientar al paciente en ese sentido. El sistema médico actual es complejo por la multiplicación y complejidad de los procedimientos y diferentes tipos de intervenciones, y la documentación electrónica permite acumular toda esa información sin límites de espacio.

Para muchos pacientes que no tiene la familiaridad con esos medios, es razonable ofrecer copias en papel. Arbitrariamente en Bolivia la mayoría de las instituciones públicas y privadas advierten que "es prohibido informar al paciente" lo que es una clara violación al derecho y a la salud de cada persona.

Fernando Patiño Sarcinellies médico oncólogo.

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Divorcios ante Notario se realizarán en solo cinco días


La Cámara de Diputados aprobó la modificación de los plazos. Foto: Prensa Diputados.

A partir de ahora, las parejas que deseen disolver su matrimonio de mutuo acuerdo ante un Notario de Fe Pública podrán hacerlo en solo cinco días. Así lo establece la Ley del Notariado Plurinacional, que fue modificada este jueves, en el pleno de la Cámara de Diputados, en sus estaciones en grande y en detalle.

Antes de esta modificación, los trámites de divorcio ante un Notario demoraban tres meses, razón por la cual el legislativo decidió modificar este cuerpo legal.

"La medida responde a la necesidad de agilizar el trámite para evitar que las partes abandonen la opción del divorcio notarial y se apersonen a los juzgados públicos en materia familiar, ya bastante congestionados de carga procesal", señala una nota de prensa oficial de la Cámara Baja.

Al respecto, Gabriela Montaño, presidenta de esta instancia legislativa aclaró las razones por las que modificaron los plazos. "Se cambia este plazo porque no tiene sentido que las personas tengan que esperar tantos meses cuando hay una decisión de mutuo acuerdo para llevar adelante el divorcio. Nuestra intención, como Estado, es acortar plazos y desburocratizar los trámites de la gente", arguyó.

Los requisitos para optar por un divorcio notarial son: el consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio, la inexistencia de hijos, no contar con bienes gananciales y  el rechazo a la pretensión de asistencia familiar para alguno de los involucrados. (27-09-2018)


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