jueves, 20 de diciembre de 2018

Fuente.

Los abogados laboralistas de nuestro equipo de asistencia empresarial vieron la necesidad de realizar un análisis de la regulación que rige el pago del segundo aguinaldo 2018 “Esfuerzo por Bolivia”, misma que se inicia en fecha 20 de Noviembre con la promulgación del Decreto Supremo N° 1802, con un ámbito de aplicación tanto para el sector público como para el sector privado.


La obligatoriedad del pago del doble aguinaldo conforme a los pronunciamientos de las autoridades de gobierno procede en base al crecimiento del Producto Interno Bruto – PIB el cual según dichas autoridades fue superior al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para la presente gestión. Una vez aprobado el pago del segundo aguinaldo mediante el Decreto Supremo mencionado, en fecha 12 de diciembre de 2018 se promulgó el Decreto Supremo 3747 que establece los criterios complementarios para el pago del segundo aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ y en fecha 14 de diciembre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social estableció la Resolución Ministerial Nº1373/2018 la cual tiene por objeto reglamentar los plazos y condiciones para el pago de este beneficio.

Tomando en cuenta la relevancia de este tema, nuestros abogados laboralistas vieron la necesidad de realizar un análisis legal en cuanto al pago del segundo aguinaldo los criterios complementarios y la Resolución Ministerial Nº1373/2018 para que cualquier persona tenga la información más relevante de este beneficio social a través de 12 preguntas claves que podrán aclarar en cierta manera las condiciones y su procedimiento:
Doble aguinaldo en Bolivia

1. ¿A qué trabajadores corresponde el pago del doble aguinaldo?

El pago del doble aguinaldo corresponde a:
  • Todas las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, Instituciones Públicas de Seguridad Social, Entidades Desconcentradas y Descentralizadas, Autárquicas, Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias, Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas;
  • Personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, profesionales y trabajadores en salud de los Servicios Departamentales de Salud, de Gestión Social, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;
  • Servidoras y servidores públicos que cumplan funciones en el Servicio Diplomático y Consular, y aquellos que prestan servicios fuera del país;
  • Trabajadoras y trabajadores, servidoras y servidores públicos de las Empresas Públicas del Estado Plurinacional y de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas;
  • Trabajadoras y trabajadores del sector privado;
  • Personal eventual y consultores individuales de línea.
Nuestros abogados laboralistas consideran necesario aclarar que para que estos trabajadores sean beneficiarios del pago del segundo aguinaldo es necesario que los mismos hayan prestado sus servicios en una misma entidad, empresa o institución por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida y los obreros al menos un mes calendario durante la gestión 2018.

2. ¿En qué casos corresponde el pago del segundo aguinaldo en duodécimas?

Cuando el trabajador no hubiese prestado sus servicios los doce meses completos durante la gestión 2018, el pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en su fuente de trabajo actual. En este sentido la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social No.1373/2018 establece en su Artículo 2, Parágrafo II, que corresponde el pago de duodécimas del segundo aguinaldo a los trabajadores que fueron incorporados en su fuente laboral hasta el 1 de octubre de la presente gestión y a los obreros que hubieran trabajado un mes calendario, es decir a los que fueron incorporados hasta el 1 de diciembre del presente año.

3. ¿Cuál es el plazo para cancelar el Doble Aguinaldo para el sector público?

El pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” debe realizarse hasta el lunes 31 de diciembre de 2018 de acuerdo al inciso a) del artículo 3 del Decreto Supremo 3747 .

4. ¿Cuál es el plazo para cancelar el Doble Aguinaldo para el sector privado?

Al igual que en el sector público, el plazo para el pago del segundo aguinaldo debe realizarse hasta el lunes 31 de diciembre de 2018, sin embargo el parágrafo II del artículo 6 de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social No.1373/2018 así como el inciso b) del artículo 3 del Decreto Supremo 3747 establece que de manera excepcional los empleadores del sector privado pueden acogerse a la ampliación de plazo para el pago de este beneficio hasta el viernes 29 de marzo de 2019.

5. ¿Para que una empresa pueda realizar la cancelación del Doble Aguinaldo hasta el 29 de marzo de 2019, hay que cumplir algún requisito?

La Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº. 1373/2018 del 14 de diciembre del presente año, establece que para el caso de las empresas del sector privado que quieran acogerse de manera excepcional a la ampliación del pago del segundo aguinaldo hasta 29 de marzo del próximo año, las mismas deberán presentar a dicho Ministerio, hasta el 28 de diciembre del presente año, una solicitud formal justificando la razón de la ampliación, teniendo esta solicitud carácter de una declaración jurada.
Asimismo, es necesario señalar que dicha solicitud deberá ser presentada adjuntando los siguientes documentos:
  • Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT)
  • Fotocopia de la ubicación de la empresa
  • Fotocopia de C.I. de la persona que firme la solicitud
  • Documentos que justifiquen la solicitud de ampliación del plazo como ser : Estados Financieros, declaraciones juradas presentadas ante el Servicio de Impuestos Nacionales

6.¿Tienen derecho a exigir el pago del Doble Aguinaldo los trabajadores que ganan más de 15.000 Bolivianos?

De acuerdo el Artículo 2 Parágrafo IV, del Decreto Supremo No. 3747 del 12 de diciembre de 2018 establece que para el caso del sector público se exceptúa el pago del segundo aguinaldo al personal especializado en áreas estratégicas y al personal en general que tenga una remuneración básica superior a los 15.000 Bs. En relación al sector privado el presente Decreto Reglamentario en su Artículo, Parágrafo II establece que el pago del segundo aguinaldo para los trabajadores que perciban un salario superior a 15.000 Bs., será de carácter opcional y puede ser consensuado entre partes .

7. ¿Cuál será la base de cálculo para el pago del segundo aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’?

De acuerdo al artículo 4 de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social No. 1373/2018 tanto en las entidades públicas sujetas a la Ley General del Trabajo como las empresas del sector privado deben tomar como base de cálculo para el pago del segundo aguinaldo el promedio del total ganado de los tres últimos meses de la gestión 20148 anteriores al pago; en caso de desvinculación laboral, se debe tomar en cuenta los tres meses anteriores a la conclusión de la relación laboral.

8. ¿Se debe pagar parte del doble aguinaldo en especie?

El Artículo 4 del Decreto Reglamentario No. 3747 así como el Artículo 5 de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº. 1373/2018 establecen que se deberá destinar el 15% del porcentaje del segundo aguinaldo a la compra de productos nacionales, con el objetivo de incentivar el consumo y producción de los mismos.
Se exceptúa dentro esta medida a todos los trabajadores del sector público y privado, personal eventual y consultores individuales de línea que ganen un salario mínimo nacional (Dos mil sesenta 00/100 bolivianos), este monto debe ser pagado en efectivo en su totalidad.

9. ¿En qué consistirá la billetera móvil?

A manera de incentivar el consumo nacional, se estableció que los trabajadores deberán realizar la compra de productos nacionales, para dicha compra, existirá una plataforma virtual (billetera móvil), donde cada trabajador podrá realizar la compra de productos nacionales. los trabajadores tienen la obligación de proporcionar un número móvil activo y vigente mediante el cual se efectuarán las compras.
La billetera móvil será una aplicación informática, en la cual los trabajadores recibirán el depósito del 15% restante del segundo aguinaldo. A partir de enero del año 2019 esta aplicación estará disponible por lo que los trabajadores podrán apersonarse a puntos de venta de productos nacionales y con esta aplicación podrán realizar sus compras, descontando el monto gastado de esta cuenta virtual.

10.¿Qué productos serán ofertados en la billetera móvil?

Serán ofertados en esta plataforma todos los productos que provengan de unidades productivas de producción nacional, para la oferta de estos, los proveedores deberán realizar la inscripción en la página PROBOLIVIA, misma que es dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Dentro los productos que se podrán encontrar en la billetera móvil se encuentran: alimentos, confecciones textiles, calzados, artículos de cuero, muebles, artículos de joyería, entre otros.

11.¿Cómo podrá administrar el sector privado, el pago del 15% en especie?

El Artículo 5 de la Resolución Ministerial 1373/2018 establece en su Parágrafo III que el sector privado podrá adscribirse al mecanismo establecido para el sector público a través de la aplicación virtual “billetera móvil”, misma que será desarrollada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural o en su caso podrá efectuar el pago a través de un acuerdo expreso entre partes, donde se establezca los productos nacionales a ser adquiridos.

12. ¿Qué sucede en caso de incumplimiento del pago de segundo aguinaldo en los plazos establecidos?


Aquellas empresas del sector privado que no cumplan con el pago del Segundo Aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ en los plazos indicados, serán sancionados con el pago doble de dicho concepto a sus trabajadores.

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