martes, 31 de diciembre de 2019



- REQUISITOS PARA OBTENER PERSONALIDAD JURÍDICA PARA ASOCIACIONES CIVILES

  • Memorial dirigido al sr. Gobernador del departamento, solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y su consiguiente protocolización en notaria de gobierno, de conformidad a los artículos 300 inc. 13 de la CPE., 55 CC, 58 y siguientes del C.C.
  • Copia legalizada ante notario de fe pública, del acta de fundación y constitución de la asociación (especificando fecha de fundación, nombre completo de la asociación, nombres completos y generales de ley de los miembros de la asociación y de todos los fundadores).
  • Copia legalizada ante notario de fe pública, del acta de aprobación del estatuto orgánico y reglamento interno (indicando el número de artículos aprobados).
  • Copia legalizada ante Notario de Fe Pública, del acta de elección y posesión del directorio (actual).
  • En caso de ser asociación de comerciantes acompañar patente municipal (legalizado por alcaldía, de la mesa directiva y de todos los asociados), notificación a la OTB de la zona con la intención de obtener personería jurídica con la respectiva certificación de conocimiento y aceptación emitida por la OTB y certificación de la alcaldía.
  • En caso de ser asociación de transportistas acompañar resolución municipal de autorización de ruta y parada (licencias de conducir de todos los asociados)
  • Estatuto Orgánico de conformidad al artículo 60 y siguientes del C.C. (de conformidad a la disposición final segunda del D.S. nº 0762 de 5 de enero de 2011, reglamento de la Ley 045 de 8 de octubre de 2010 Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación y la Ley nº 243 de 28 de marzo de 2012) impreso en papel bond.
  • Reglamento interno conteniendo los principios generales de la ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación impreso en papel bond.
  • Fotocopia de carnet de identidad actual de todos los miembros de la asociación y del directorio. En caso de ciudadanos extranjeros presentar certificación de carnet de extranjero expedido por migración y certificado de antecedentes otorgado por interpol (fotocopia legalizada).
  • Toda la documentación debe ser entregada en un folder con nepaco.
  • Cd (medio magnético) conteniendo estatuto orgánico, reglamento interno, y las actas tal cual estén transcritas por el notario.
  • Toda la documentación debe ser presentada en un folder con nepaco e ingresada por ventanilla única de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de Mayo y España), previa cancelación de la suma de bs. 1010, se recomienda acompañar toda la documentación dando cumplimiento con todos los requisitos legales exigidos al efecto, y en observancia de la normativa legal vigente, bajo exclusiva responsabilidad de los abogados patrocinantes y de los solicitantes, en caso de observaciones y rechazo, no procederá la devolución de los pagos efectuados.
  • Asociación de agua potable registro emitido por la AAPS - Asoc. de Riego registro emitido por SEDERI.
  • Asociación de co-propietarios (propiedad horizontal o condominios) acompañar títulos de propiedad de la mesa directiva y de todos los miembros asociados.

Bs. 1010.- ventanilla única de trámites

Bs. 585.- para protocolización en notaria de gobierno

Bs. 100.- banco unión (publicación en la gaceta oficial)

 

- REQUISITOS PARA OBTENER PERSONALIDAD JURÍDICA PARA FUNDACIONES

  • Memorial dirigido al sr. Gobernador del departamento, solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y su consiguiente protocolizan en notaria de gobierno, de conformidad a los artículos 300 inc. 13 de la C.P.E., 55 C.C., 58 y siguientes del C.C.
  • Copia legalizada (no fotocopia legalizada) ante notario de fe pública, del acta de fundación de la mencionada fundación (especificando fecha de fundación, nombre completo de la fundación, nombres completos de los miembros de la fundación, cédulas de identidad, profesión y domicilio de todos los fundadores)
  • Copia legalizada (no fotocopia legalizada) ante notario de fe pública, del acta de aprobación del estatuto orgánico y reglamento interno (indicando el número de artículos aprobados)
  • Copia legalizada (no fotocopia legalizada) ante notario de fe publica, del acta de elección y posesión del directorio actual
  • Escritura pública de constitución o testamento (minuta protocolizada-testimonio)
  • De conformidad al art. 67 del código civil indicar expresamente el bien a afectar, en caso de no existir bienes inmuebles o muebles determinar la suma afectada.
  • Estatuto orgánico de conformidad al artículo 60 y siguientes del c.c. ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación, impreso en papel bond.
  • Reglamento interno impreso conteniendo los principios generales de la ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación en papel bond.
  • Fotocopia de carnet de identidad de todos los miembros de la fundación y del directorio. En caso de ciudadanos extranjeros presentar certificación de carnet de extranjero expedido por migración y certificado de antecedentes otorgado por interpol (fotocopia legalizada)
  • Cd conteniendo estatuto orgánico, reglamento interno, y las actas tal cual estén transcritas por el notario
  • Toda la documentación debe ser presentada en un folder con nepaco e ingresada por ventanilla unica de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de mayo y España), previa cancelación de la suma de bs. 1010, se recomienda acompañar toda la documentación dando cumplimiento con todos los requisitos legales exigidos al efecto, y en observancia de la normativa legal vigente, bajo exclusiva responsabilidad de los abogados patrocinantes y de los solicitantes, en caso de observaciones y rechazo, no procederá la devolución de los pagos efectuados.

Bs. 1010.- ventanilla única de trámites

Bs. 585.- para protocolización en notaria de gobierno

Bs. 100.- banco unión (publicación en la gaceta oficial)

 

REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE PERSONALIDAD JURÍDICA

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG)

 

· Memorial dirigido al SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, solicitando el reconocimiento de la Personalidad Jurídica de la ONG y su consiguiente Protocolización en Notaría de Gobierno.

· Copia legalizada (NO fotocopia legalizada) ante Notario de Fe Pública del Acta de constitución de la Organización (con especificación de la fecha de Fundación de la ONG, nombre completo, cédula de identidad, profesión y domicilio de los fundadores)

· Copia Legalizada (NO fotocopia legalizada) ante Notario de Fe Pública del Acta de aprobación de Estatuto Orgánico y Reglamento Interno (indicando el número de artículos aprobados, y el nombre del responsable para la tramitación de personalidad jurídica).

· Copia legalizada (NO fotocopia legalizada) ante Notario de Fe Pública del Acta de Elección y Posesión del Directorio actual.

Las tres actas deberán consignar correctamente el nombre de la ONG y ser firmadas POR TODOS los miembros fundadores, no solo el Directorio.

· Estatuto Orgánico impreso en papel bond en formato libre. (No llevar al Notario de Fe Pública)

· Reglamento Interno impreso en papel bond en formato libre. (No llevar al Notario de Fe Pública)

· Certificado de antecedentes FELC-C (solo los miembros del Directorio)

· Certificado de Solvencia Fiscal de la Contraloría (solo los miembros del Directorio)

· Fotocopia de carnet de identidad de TODOS los miembros fundadores y DIRECTORIO, en caso de tratarse de ciudadanos extranjeros, se requerirá la respectiva certificación de carnet de extranjero expedido por Migración, así como certificación de antecedentes otorgado por INTERPOL (fotocopia legalizada)

· CD conteniendo: Estatuto, Reglamento y copias legalizadas de actas, (tal cual transcriba el Notario de Fe Publica)

  • Toda la documentación debe ser presentada en un folder con nepaco e ingresada por ventanilla única de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de mayo y España), previa cancelación de la suma de bs. 1010, se recomienda acompañar toda la documentación dando cumplimiento con todos los requisitos legales exigidos al efecto, y en observancia de la normativa legal vigente, bajo exclusiva responsabilidad de los abogados patrocinantes y de los solicitantes, en caso de observaciones y rechazo, no procederá la devolución de los pagos efectuados.

Bs. 1010.- VENTANILLA UNICA DE TRÁMITES

BS. 585.- PARA PROTOCOLIZACION EN NOTARIA DE GOBIERNO

BS. 100.- BANCO UNION (PUBLICACION EN LA GACETA OFICIAL)

 

REQUISITOS PARA MODIFICACIÓN DE ESTATUTO y REGLAMENTO

  • Memorial dirigido al sr. Gobernador del departamento, solicitando la modificación del estatuto orgánico, reglamento y su consiguiente protocolización en notaria de gobierno.
  • Copia legalizada (no fotocopia legalizada) ante notario de fe pública, del acta de aprobación de la modificación, indicando el número de artículos aprobados del estatuto y reglamento por la asamblea, con las firmas de todos los miembros, y del acta de elección y posesión del directorio actual.
  • Estatuto orgánico y reglamento interno modificado impreso
  • Fotocopia de resolución prefectural o decreto de reconocimiento de personería jurídica.
  • Testimonio del reconocimiento de personalidad jurídica conteniendo estatuto orgánico y reglamento interno legalizado.
  • Fotocopia de carnet de identidad de todos los miembros que aprueban la modificación. En caso de ciudadanos extranjeros presentar certificación de carnet de extranjero expedido por migración y certificado de antecedentes otorgado por interpol (fotocopia legalizada)
  • Cd conteniendo estatuto orgánico, reglamento interno, y las actas tal cual estén transcritas por el notario
  • Toda la documentación debe ser presentada en un folder con nepaco e ingresada por ventanilla única de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de Mayo y España), previa cancelación de la suma de bs. 145, se recomienda acompañar toda la documentación dando cumplimiento con todos los requisitos legales exigidos al efecto, y en observancia de la normativa legal vigente, bajo exclusiva responsabilidad de los abogados patrocinantes y de los solicitantes, en caso de observaciones y rechazo, no procederá la devolución de los pagos efectuados.

BS. 145.- VENTANILLA UNICA DE LA GOBERNACION

BS. 585.- PARA PROTOCOLIZACION EN NOTARIA DE GOBIERNO

BS. 100.- BANCO UNION (PUBLICACION EN LA GACETA OFICIAL)

 

REQUISITOS PARA EXTINCIÓN

 

- Memorial dirigido al SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, solicitando la aprobación de extinción de la organización, con fundamento legal en el Art. 64 del Código Civil, además indicar el domicilio legal de la asociación, fundación u ONG.

- Copia legalizada ante Notario de Fe Publica del Acta de aprobación de la extinción y destino de los bienes, con las firmas del número de miembros establecido en el Estatuto Orgánico.

- Testimonio del reconocimiento de Personalidad Jurídica conteniendo Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.

- Fotocopia de Resolución Suprema, Resolución Prefectural o Decreto Departamental de reconocimiento de Personalidad Jurídica.

- Fotocopias de carnet de identidad vigentes de todos los miembros de la Organización que aprueban la extinción (enmarcada en lo determinado por Estatutos y Reglamentos).

- CD conteniendo copia legalizada del acta (tal cual transcriba el Notario de Fe Publica).

- Inventario notariado que acredite el destino de los bienes.

 

Toda la documentación debe ser presentada en un folder con nepaco e ingresada por ventanilla única de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de Mayo y España), se recomienda acompañar toda la Documentacion dando cumplimiento con todos los requisitos legales exigidos al efecto, y en observancia de la normativa legal vigente, bajo exclusiva responsabilidad de los abogados patrocinantes y de los solicitantes, en caso de observaciones y rechazo, no procederá la devolución de los pagos efectuados.

 

REQUISITOS PARA OBTENER PERSONALIDAD JURÍDICA PARA ORGANIZACIONES SOCIALES, ASOCIACIONES DE PERSONAS ADULTO MAYORES, ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS

  • Memorial o carta dirigido al sr. Gobernador del departamento, solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y exención de pago de arancel y consiguiente protocolización en notaria de gobierno de conformidad a los artículos 300 parágrafo i incisos 12, 13 de la C.P.E., artículos 55, 58 y siguientes del código civil.
  • Copia legalizada ante notario de fe pública, del acta de fundación y constitución de la organización (especificando fecha de fundación, nombre completo de la organización, nombres completos de los miembros de la organización, cedulas de identidad, profesión y domicilio de todos los fundadores).
  • Copia legalizada ante notario de fe pública, del acta de aprobación del estatuto orgánico y reglamento interno (indicando el numero de artículos aprobados).
  • Copia legalizada ante notario de fe pública, del acta de elección y posesión del directorio (actual)
  • Certificación de la entidad matriz departamental que los aglutina (en caso de organizaciones sociales dicha certificación debe ser de la comunidad o sindicato subcentral, regional, central provincial y/o federacion)
  • Estatuto orgánico de conformidad al artículo 60 y siguientes del C. Civil impreso en papel bond.
  • Reglamento interno impreso en papel bond. (de conformidad a la ley 045, 243 y decreto supremo 0762)
  • Fotocopia de carnet de identidad de todos los miembros de la organización y del directorio. En caso de ciudadanos extranjeros presentar Certificacion de carnet de extranjero expedido por Migración y certificado de antecedentes otorgado por interpol (fotocopia legalizada).
  • Toda la documentación debe ser entregada en un folder con nepaco.
  • Cd conteniendo estatuto orgánico, reglamento interno, y las actas tal cual estén transcritas por el notario.
  • Toda la documentación debe ser ingresada por ventanilla única de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de Mayo y España)

FUENTE (2016).


Se publica esta guía para fines de referencia, la información oficial debe ser consultada en el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.


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