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Archive for diciembre 2019
¿CÓMO OBTENER SU PERSONALIDAD JURIDICA? - LA PAZ
- Nota o Memorial de solicitud de Otorgación de Personalidad Jurídica, dirigido al Sr. Gobernador del Departamento de La Paz, firmado por la mayoría del Directorio o por el apoderado.
- Certificado de aprobación de Nombre en Original Poder
- Especial del representante Legal y/o abogado, otorgado por el Directorio en pleno, con la transcripción del acta de elección y Posesión del directorio actual.
- Acta de Fundación notariada que contemple domicilio, nombres, numero de cedula de identidad y firma de los fundadores.
- Acta de Elección y Posesión del Directorio, especificando el tiempo de gestión del Directorio, firmada por la Asamblea de Asociados con el nombre completo y número de cédula de identidad.
- Estatuto Orgánico Original y Reglamento Interno: ambos firmados por el Directorio.
- Acta de Aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, firmado por el directorio y por los asociados.
- Lista de asociados con un mínimo de 15 asociados.
- Fotocopias de cédula de identidad (firmado)
- Un CD con la transcripción de actas, estatuto, reglamento y la lista de asociados en formato Word.
- Nota o memorial de solicitud dirigida al Sr. Gobernador del Departamento de La Paz, firmado por el Directorio o el apoderado.
- Adjuntar Certificado de Aprobación de nombre (solo en caso de modificación de nombre).
- Poder Especial, otorgado por el Directorio en pleno, debiendo de transcribirse el Acta de Elección y Posesión del directorio vigente.
- Acta de Elección y Posesión del Directorio, debe especificar el tiempo de gestión del Directorio, firmada por la Asamblea de Asociados con el nombre completo y número de cedula de identidad.
- Acta de Decisión de Modificar el Estatuto, Reglamento y/o Cambio de Nombre, aprobado por la asamblea de asociados conforme a sus estatutos, firmado por los asociados.
- Original o Copia legalizada de la Resolución Prefectural de Reconocimiento de Personalidad Jurídica (anterior).
- Estatuto Orgánico y Reglamento Modificado, con firma del Directorio.
- Acta de Aprobación de Estatuto y Reglamento, señalando de manera clara las modificaciones realizadas, firmado por el Directorio y asociados.
- Lista de asociados y Fotocopias de Cédula de identidad, vigentes y firmados
- Un CD con la transcripción de actas, estatuto, reglamento, listas en formato Word.
- Nota o Memorial de solicitud dirigido al Señor Gobernador del Departamento de La Paz, firmada por el Directorio.
- Acta de Fundación, legalizada por el Presidente de la Junta de Vecinos.
- Actas de Elección y Posesión, legalizada por el Presidente de la Junta de Vecinos.
- Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, firmado por el Directorio.
- Acta de Aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno firmado por Directorio.
- Certificación de Vida Orgánica, emitida por la FEJUVE o Ente Matriz.
- Resolución Municipal u Ordenanza Municipal en original o copia legalizada apruebe la Planimetría y/o reconozca a la Urbanización o Junta Vecinal.
- Planimetría Aprobada o Plano Visado, en fotocopia legalizada.
- Fotocopia de Cédulas de Identidad y Fotocopias de Credenciales del Directorio.
- Un CD con la transcripción Actas, Estatuto, Reglamento y Lista de afiliados en formato Word.
- Nota o Memorial de solicitud dirigido al Señor Gobernador del Departamento de La Paz, firmada por el Directorio.
- Acta de Fundación, en fotocopia legalizada por la máxima autoridad de la Comunidad.
- Actas de Elección y Posesión, en fotocopia legalizada por la máxima autoridad de la Comunidad.
- Actas de Conformidad o Certificación de las Comunidades colindantes.
- Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, ambos firmados por la Directiva.
- Acta de Aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno en original, firmado por el Directorio y todos los afiliados.
- Certificación de Vida Orgánica, emitido por el Ente Matriz en original.
- Resolución Municipal u Ordenanza Municipal en original o copia legalizada que reconozca la existencia de la Comunidad.
- Lista de afiliados (nombres, Nº de Cédula de Identidad y firmas)
- Fotocopia de C.I. de afiliados (firmado y vigente)
- Inspección Ocular a la Comunidad
- Un CD con la transcripción de Actas, Estatuto, Reglamento y Lista de afiliados en formato Word.
- Para la otorgación de la personalidad jurídica a una comunidad nueva, la misma deberá contar con un mínimo de 20 afiliados, que será verificada a través de una inspección ocular.
- Nota o Memorial de solicitud dirigido al Señor Gobernador del Departamento de La Paz, firmada por el Directorio.
- Acta de Fundación, que contenga los nombres de las Comunidades, Sub Centrales, Centrales, Sindicatos Agrarios, firmada y legalizada por la Autoridad de la Central o el Ejecutivo.
- Acta de Elección y Posesión del Directorio, en fotocopia legalizada por el Central o el Ejecutivo.
- Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, ambos en original firmados por la Directiva.
- Acta de Aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, firmado por el Directorio y por los directorios de Comunidades, Sub Centrales o Centrales, Sindicatos Agrarios afiliadas. (Legalizada por el Central o Ejecutivo).
- Certificación de Vida Orgánica, emitido por el ente Matriz en original.
- Lista de los dirigentes de las Comunidades o subcentrales, centrales, sindicatos agrarios afiliadas.
- Fotocopias simples de Cedulas de identidad vigentes.
- Fotocopias de credenciales del directorio.
- Un CD con transcripción de actas, Estatuto, Reglamento y la Lista de afiliados en formato Word.
- Nota o Memorial dirigido al Sr. Gobernador del Departamento de La Paz, firmado por el Directorio.
- Acta de Elección y Posesión del Directorio, firmado por el Directorio.
- Acta de Decisión de Modificar el Estatuto, Reglamento y/o Cambio de Nombre y cambio de jurisdicción, aprobado en Asamblea General de las organizaciones sociales y firmadas por el Directorio.
- Original de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de las Comunidades o Centrales afiliados (anterior), o copia simple (en este caso adjuntar declaración jurada notarial señalando la autenticidad).
- Estatuto Orgánico y Reglamento Interno modificado, original firmada por el Directorio.
- Acta de Aprobación de Estatuto y Reglamento, aclarando las modificaciones realizadas y firmada por el directorio.
- Adjuntar una Lista de los afiliados en fotocopia simple.
- Adjuntar fotocopias de Cédulas de identidad vigentes.
- Un CD con transcripción de las actas, Estatuto, Reglamento, lista en formato Word.
¿CÓMO OBTENER SU PERSONALIDAD JURÍDICA? - COCHABAMBA
- REQUISITOS PARA OBTENER PERSONALIDAD JURÍDICA PARA ASOCIACIONES CIVILES
- Memorial dirigido al sr. Gobernador del departamento, solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y su consiguiente protocolización en notaria de gobierno, de conformidad a los artículos 300 inc. 13 de la CPE., 55 CC, 58 y siguientes del C.C.
- Copia legalizada ante notario de fe pública, del acta de fundación y constitución de la asociación (especificando fecha de fundación, nombre completo de la asociación, nombres completos y generales de ley de los miembros de la asociación y de todos los fundadores).
- Copia legalizada ante notario de fe pública, del acta de aprobación del estatuto orgánico y reglamento interno (indicando el número de artículos aprobados).
- Copia legalizada ante Notario de Fe Pública, del acta de elección y posesión del directorio (actual).
- En caso de ser asociación de comerciantes acompañar patente municipal (legalizado por alcaldía, de la mesa directiva y de todos los asociados), notificación a la OTB de la zona con la intención de obtener personería jurídica con la respectiva certificación de conocimiento y aceptación emitida por la OTB y certificación de la alcaldía.
- En caso de ser asociación de transportistas acompañar resolución municipal de autorización de ruta y parada (licencias de conducir de todos los asociados)
- Estatuto Orgánico de conformidad al artículo 60 y siguientes del C.C. (de conformidad a la disposición final segunda del D.S. nº 0762 de 5 de enero de 2011, reglamento de la Ley 045 de 8 de octubre de 2010 Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación y la Ley nº 243 de 28 de marzo de 2012) impreso en papel bond.
- Reglamento interno conteniendo los principios generales de la ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación impreso en papel bond.
- Fotocopia de carnet de identidad actual de todos los miembros de la asociación y del directorio. En caso de ciudadanos extranjeros presentar certificación de carnet de extranjero expedido por migración y certificado de antecedentes otorgado por interpol (fotocopia legalizada).
- Toda la documentación debe ser entregada en un folder con nepaco.
- Cd (medio magnético) conteniendo estatuto orgánico, reglamento interno, y las actas tal cual estén transcritas por el notario.
- Toda la documentación debe ser presentada en un folder con nepaco e ingresada por ventanilla única de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de Mayo y España), previa cancelación de la suma de bs. 1010, se recomienda acompañar toda la documentación dando cumplimiento con todos los requisitos legales exigidos al efecto, y en observancia de la normativa legal vigente, bajo exclusiva responsabilidad de los abogados patrocinantes y de los solicitantes, en caso de observaciones y rechazo, no procederá la devolución de los pagos efectuados.
- Asociación de agua potable registro emitido por la AAPS - Asoc. de Riego registro emitido por SEDERI.
- Asociación de co-propietarios (propiedad horizontal o condominios) acompañar títulos de propiedad de la mesa directiva y de todos los miembros asociados.
Bs. 1010.- ventanilla única de trámites
Bs. 585.- para protocolización en notaria de gobierno
Bs. 100.- banco unión (publicación en la gaceta oficial)
- REQUISITOS PARA OBTENER PERSONALIDAD JURÍDICA PARA FUNDACIONES
- Memorial dirigido al sr. Gobernador del departamento, solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y su consiguiente protocolizan en notaria de gobierno, de conformidad a los artículos 300 inc. 13 de la C.P.E., 55 C.C., 58 y siguientes del C.C.
- Copia legalizada (no fotocopia legalizada) ante notario de fe pública, del acta de fundación de la mencionada fundación (especificando fecha de fundación, nombre completo de la fundación, nombres completos de los miembros de la fundación, cédulas de identidad, profesión y domicilio de todos los fundadores)
- Copia legalizada (no fotocopia legalizada) ante notario de fe pública, del acta de aprobación del estatuto orgánico y reglamento interno (indicando el número de artículos aprobados)
- Copia legalizada (no fotocopia legalizada) ante notario de fe publica, del acta de elección y posesión del directorio actual
- Escritura pública de constitución o testamento (minuta protocolizada-testimonio)
- De conformidad al art. 67 del código civil indicar expresamente el bien a afectar, en caso de no existir bienes inmuebles o muebles determinar la suma afectada.
- Estatuto orgánico de conformidad al artículo 60 y siguientes del c.c. ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación, impreso en papel bond.
- Reglamento interno impreso conteniendo los principios generales de la ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación en papel bond.
- Fotocopia de carnet de identidad de todos los miembros de la fundación y del directorio. En caso de ciudadanos extranjeros presentar certificación de carnet de extranjero expedido por migración y certificado de antecedentes otorgado por interpol (fotocopia legalizada)
- Cd conteniendo estatuto orgánico, reglamento interno, y las actas tal cual estén transcritas por el notario
- Toda la documentación debe ser presentada en un folder con nepaco e ingresada por ventanilla unica de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de mayo y España), previa cancelación de la suma de bs. 1010, se recomienda acompañar toda la documentación dando cumplimiento con todos los requisitos legales exigidos al efecto, y en observancia de la normativa legal vigente, bajo exclusiva responsabilidad de los abogados patrocinantes y de los solicitantes, en caso de observaciones y rechazo, no procederá la devolución de los pagos efectuados.
Bs. 1010.- ventanilla única de trámites
Bs. 585.- para protocolización en notaria de gobierno
Bs. 100.- banco unión (publicación en la gaceta oficial)
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE PERSONALIDAD JURÍDICA
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG)
· Memorial dirigido al SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, solicitando el reconocimiento de la Personalidad Jurídica de la ONG y su consiguiente Protocolización en Notaría de Gobierno.
· Copia legalizada (NO fotocopia legalizada) ante Notario de Fe Pública del Acta de constitución de la Organización (con especificación de la fecha de Fundación de la ONG, nombre completo, cédula de identidad, profesión y domicilio de los fundadores)
· Copia Legalizada (NO fotocopia legalizada) ante Notario de Fe Pública del Acta de aprobación de Estatuto Orgánico y Reglamento Interno (indicando el número de artículos aprobados, y el nombre del responsable para la tramitación de personalidad jurídica).
· Copia legalizada (NO fotocopia legalizada) ante Notario de Fe Pública del Acta de Elección y Posesión del Directorio actual.
Las tres actas deberán consignar correctamente el nombre de la ONG y ser firmadas POR TODOS los miembros fundadores, no solo el Directorio.
· Estatuto Orgánico impreso en papel bond en formato libre. (No llevar al Notario de Fe Pública)
· Reglamento Interno impreso en papel bond en formato libre. (No llevar al Notario de Fe Pública)
· Certificado de antecedentes FELC-C (solo los miembros del Directorio)
· Certificado de Solvencia Fiscal de la Contraloría (solo los miembros del Directorio)
· Fotocopia de carnet de identidad de TODOS los miembros fundadores y DIRECTORIO, en caso de tratarse de ciudadanos extranjeros, se requerirá la respectiva certificación de carnet de extranjero expedido por Migración, así como certificación de antecedentes otorgado por INTERPOL (fotocopia legalizada)
· CD conteniendo: Estatuto, Reglamento y copias legalizadas de actas, (tal cual transcriba el Notario de Fe Publica)
- Toda la documentación debe ser presentada en un folder con nepaco e ingresada por ventanilla única de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de mayo y España), previa cancelación de la suma de bs. 1010, se recomienda acompañar toda la documentación dando cumplimiento con todos los requisitos legales exigidos al efecto, y en observancia de la normativa legal vigente, bajo exclusiva responsabilidad de los abogados patrocinantes y de los solicitantes, en caso de observaciones y rechazo, no procederá la devolución de los pagos efectuados.
Bs. 1010.- VENTANILLA UNICA DE TRÁMITES
BS. 585.- PARA PROTOCOLIZACION EN NOTARIA DE GOBIERNO
BS. 100.- BANCO UNION (PUBLICACION EN LA GACETA OFICIAL)
REQUISITOS PARA MODIFICACIÓN DE ESTATUTO y REGLAMENTO
- Memorial dirigido al sr. Gobernador del departamento, solicitando la modificación del estatuto orgánico, reglamento y su consiguiente protocolización en notaria de gobierno.
- Copia legalizada (no fotocopia legalizada) ante notario de fe pública, del acta de aprobación de la modificación, indicando el número de artículos aprobados del estatuto y reglamento por la asamblea, con las firmas de todos los miembros, y del acta de elección y posesión del directorio actual.
- Estatuto orgánico y reglamento interno modificado impreso
- Fotocopia de resolución prefectural o decreto de reconocimiento de personería jurídica.
- Testimonio del reconocimiento de personalidad jurídica conteniendo estatuto orgánico y reglamento interno legalizado.
- Fotocopia de carnet de identidad de todos los miembros que aprueban la modificación. En caso de ciudadanos extranjeros presentar certificación de carnet de extranjero expedido por migración y certificado de antecedentes otorgado por interpol (fotocopia legalizada)
- Cd conteniendo estatuto orgánico, reglamento interno, y las actas tal cual estén transcritas por el notario
- Toda la documentación debe ser presentada en un folder con nepaco e ingresada por ventanilla única de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de Mayo y España), previa cancelación de la suma de bs. 145, se recomienda acompañar toda la documentación dando cumplimiento con todos los requisitos legales exigidos al efecto, y en observancia de la normativa legal vigente, bajo exclusiva responsabilidad de los abogados patrocinantes y de los solicitantes, en caso de observaciones y rechazo, no procederá la devolución de los pagos efectuados.
BS. 145.- VENTANILLA UNICA DE LA GOBERNACION
BS. 585.- PARA PROTOCOLIZACION EN NOTARIA DE GOBIERNO
BS. 100.- BANCO UNION (PUBLICACION EN LA GACETA OFICIAL)
REQUISITOS PARA EXTINCIÓN
- Memorial dirigido al SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, solicitando la aprobación de extinción de la organización, con fundamento legal en el Art. 64 del Código Civil, además indicar el domicilio legal de la asociación, fundación u ONG.
- Copia legalizada ante Notario de Fe Publica del Acta de aprobación de la extinción y destino de los bienes, con las firmas del número de miembros establecido en el Estatuto Orgánico.
- Testimonio del reconocimiento de Personalidad Jurídica conteniendo Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.
- Fotocopia de Resolución Suprema, Resolución Prefectural o Decreto Departamental de reconocimiento de Personalidad Jurídica.
- Fotocopias de carnet de identidad vigentes de todos los miembros de la Organización que aprueban la extinción (enmarcada en lo determinado por Estatutos y Reglamentos).
- CD conteniendo copia legalizada del acta (tal cual transcriba el Notario de Fe Publica).
- Inventario notariado que acredite el destino de los bienes.
Toda la documentación debe ser presentada en un folder con nepaco e ingresada por ventanilla única de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de Mayo y España), se recomienda acompañar toda la Documentacion dando cumplimiento con todos los requisitos legales exigidos al efecto, y en observancia de la normativa legal vigente, bajo exclusiva responsabilidad de los abogados patrocinantes y de los solicitantes, en caso de observaciones y rechazo, no procederá la devolución de los pagos efectuados.
REQUISITOS PARA OBTENER PERSONALIDAD JURÍDICA PARA ORGANIZACIONES SOCIALES, ASOCIACIONES DE PERSONAS ADULTO MAYORES, ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS
- Memorial o carta dirigido al sr. Gobernador del departamento, solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y exención de pago de arancel y consiguiente protocolización en notaria de gobierno de conformidad a los artículos 300 parágrafo i incisos 12, 13 de la C.P.E., artículos 55, 58 y siguientes del código civil.
- Copia legalizada ante notario de fe pública, del acta de fundación y constitución de la organización (especificando fecha de fundación, nombre completo de la organización, nombres completos de los miembros de la organización, cedulas de identidad, profesión y domicilio de todos los fundadores).
- Copia legalizada ante notario de fe pública, del acta de aprobación del estatuto orgánico y reglamento interno (indicando el numero de artículos aprobados).
- Copia legalizada ante notario de fe pública, del acta de elección y posesión del directorio (actual)
- Certificación de la entidad matriz departamental que los aglutina (en caso de organizaciones sociales dicha certificación debe ser de la comunidad o sindicato subcentral, regional, central provincial y/o federacion)
- Estatuto orgánico de conformidad al artículo 60 y siguientes del C. Civil impreso en papel bond.
- Reglamento interno impreso en papel bond. (de conformidad a la ley 045, 243 y decreto supremo 0762)
- Fotocopia de carnet de identidad de todos los miembros de la organización y del directorio. En caso de ciudadanos extranjeros presentar Certificacion de carnet de extranjero expedido por Migración y certificado de antecedentes otorgado por interpol (fotocopia legalizada).
- Toda la documentación debe ser entregada en un folder con nepaco.
- Cd conteniendo estatuto orgánico, reglamento interno, y las actas tal cual estén transcritas por el notario.
- Toda la documentación debe ser ingresada por ventanilla única de trámites (calle Colombia nº e-0340 entre 25 de Mayo y España)
FUENTE (2016).
Se publica esta guía para fines de referencia, la información oficial debe ser consultada en el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.
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Derecho a percibir aguinaldo - SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2012 Sucre, 1 de octubre de 2012
Supervisar la justicia indígena
Tribunal Supremo de Justicia, busca ganarse credibilidad del pueblo
La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), María Cristina Díaz, anunció el lunes que esa institución tiene el reto de lograr la independencia judicial y desterrar la presión política sobre los jueces, en el marco del reinicio de las actividades tras la vacación colectiva.
"Mi reto principal es la profundización de la independencia judicial y el cambio en la visión que tengan los jueces respecto a la justicia (...), eso es lo que yo voy a defender porque no se puede pensar nunca más en que hayan jueces que se sientan presionados, eso ya tiene que desterrarse", dijo a los periodistas.
"La justicia es para el pueblo. El pueblo tiene que sentirse protegido por sus tribunales y jueces. Esa es la verdadera justicia", enfatizó.
Anunció que el 3 de enero se inaugurará la gestión judicial 2020 en un acto en el que se prevé la presencia de la Presidente Jeanine Áñez, oportunidad en la que se posesionarán cerca de 60 vocales ordinarios y constitucionales de todo el país y se brindará el informe de las actividades 2019.
Díaz es la primera presidente mujer del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia. Asumió el cargo el 16 de noviembre, luego de la renuncia de su antecesor, José Antonio Revilla, a raíz de la crisis política que se vivió en el país, con la renuncia del expresidente, Evo Morales.
Fuente: ABI
La desformalización del proceso de asistencia familiar
Propone un mecanismo jurídico en la cual se desformalice y se abrevie el proceso de pago de asistencia familiar, garantizando el acceso efectivo de cobro, de la misma de una forma más directa y sin necesidad de la burocracia que la caracteriza.
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Los 10 pilares del Proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal
Por Rigoberto Paredes Ayllón
El 23 de octubre del presente año, el Ministro de Justicia, Héctor Arce Zaconeta, brindó una conferencia de prensa sobre el proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal. Lamentablemente, aún no se cuenta con el texto oficial de la reforma, aspecto que no ha declinado nuestro interés de analizar esta importante norma.
En este sentido luego de realizar una explicación de la finalidad de este proyecto que será planteado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, se pasará a explicar los aspectos más relevantes del mismo. Al respecto, consideramos que este será un cambio jurídico de gran envergadura, por lo cual mi persona ha tomado la decisión de realizar un seguimiento al mismo y tratar en lo posible de dar sugerencia y opiniones constructivas de tan importante reforma.