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¿ PAREJA DE UN HOMOSEXUAL O LESBIANA PUEDE SER CONSIDERADO FAMILIA ?




PAREJA DE UN HOMOSEXUAL O LESBIANA PUEDE SER CONSIDERADO FAMILIA
por Winter Hinojosa – Abogado

La SCP 1744/2013 de 21 de octubre, en el punto III.5 ha modulado

"… el reconocimiento de los derechos de las familias que consagran los arts. 62 y ss de la CPE y las normas del bloque de constitucionalidad, considerando que conforme a dichos preceptos, todos los integrantes de una familia tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades; que el matrimonio, si bien es la más usual, pero no es la única forma de constituir familia; que el padre y la madre, sean cónyuges, convivientes o no, tienen en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el deber de asistir, alimentar, educar y formar integralmente a sus hijas e hijos; a tenor de todo lo cual, no se podría afirmar que en la problemática en revisión, las hijas del accionante, por proceder de distintas madres, no sean parte o no constituyan en sí una familia y que en definitiva el indicado carezca de ella; pensar lo contrario, implicaría perse, una odiosa discriminación negativa, que marcaría de por vida a los hijos, quienes gozan de los mismos derechos frente a la sociedad.

En ese sentido, familia, no significa necesariamente el molde tradicional de esposa, esposo, hijos habidos en matrimonio, con rasgos de "estabilidad" y "dependencia", sino que por el contrario, existen diferentes formas no convencionales de constituir o conformar familia, sin que por ello los rasgos de interdependencia, "arraigo natural" e inclusive afectividad puedan verse mermados; por lo que a los efectos del art. 234.1 del CPP, no resulta indispensable demostrar "familia estable"; pues qué sería entonces de quienes están separados, divorciados, en unión conyugal libre, madres y/o padres solteras o solteros, inclusive de aquellas parejas formadas por personas con distintas preferencias; siendo así que en el caso presente, las hijas del accionante, así cada una de ellas tengan distintas madres, incontrovertiblemente son parte de la familia del imputado y por lo tanto éste tiene "familia constituida".

Liberan a mujer que provocó su aborto por tener 3 hijos



Una mujer de 27 años fue liberada debido a que tenía tres hijos, luego que la Fiscalía Departamental de Tarija la imputara por el delito de aborto.

El Fiscal Fernando Valverde dijo que la mujer decidió ingerir pastilla para interrumpir su embarazo, lo que le causó malestar estomacal, hasta llegar a una clínica privada.

En el examen médico se ha determinado que la mujer tenía 24 semanas de gestación, según reporta el digital La Voz de Tarija.

El fiscal Valverde indicó que se le ha dado medidas sustitutivas a la mujer, debido a que la misma tiene otros tres hijos a su cargo y no tiene el apoyo del padre de los menores, por lo que no se ha querido dejar desprotegidos a los niños.


Análisis legal:

BOLIVIA. Código Penal.

Capítulo II. Aborto

Artículo 263. (Aborto) El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado:

1) Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años.

2) Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer.

3) Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento.

La tentativa de la mujer no es punible.

Artículo 264. (Aborto Seguido de Lesión o Muerte) Cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años; y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad.

Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno a siete años; si ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos a nueve años.

Artículo 265. (Aborto Honoris Causa) Si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento de aquélla, se impondrá reclusión de seis meses a dos años, agravándose la sanción en un tercio, si sobreviniere la muerte.

Artículo 266. (Aborto Impune) Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.

Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.

En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.

Artículo 267. (Aborto Preterintencional) El que mediante violencia diere lugar al aborto sin intención de causarlo, pero siéndole notorio el embarazo o constándole éste, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años.

Artículo 268. (Aborto Culposo) El que por culpa causare un aborto, incurrirá en prestación de trabajo hasta un año.

Artículo 269. (Práctica Habitual del Aborto) El que se dedicare habitualmente a la práctica de aborto, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.

Fuente.

Juez determina multa de 50 mil bolivianos a efectivos del DACI



El juez Cuarto de Ejecución Penal, Abraham Aguirre, determinó este jueves multar con 50 mil bolivianos a los efectivos de la Dirección de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz y funcionarios del Ministerio Público.

"La jueza Cuarto de Sentencia en la Penal, Patricia Mendoza, fue favorecida con la tutela de acción de libertad y pidió al juez que también acciones el pago de daños y perjuicios contra los que intervinieron su oficina el pasado martes. Los participantes en la acción directa fueron cuatro funcionarios del DACI y dos personas del Ministerio Público, los cuales deberán pagar a Mendoza y otra funcionaria del juzgado 50 mil bolivianos", explicó Aguirre a radio Fides.

El martes, efectivos del DACI ingresaron al juzgado de Mendoza y procedieron a arrestarla y a otra funcionaria y la acusaron de utilizar  documentos falsos en un proceso y no denunciarlo. La Juez después de cumplir ocho horas de arresto fue liberada.

La intervención se realizó en plena audiencia.

Mendoza sostuvo que "está acción fue montada por el abogado del proceso que siguen en mi juzgado, porque junto a los efectivos del DACI llegaron los medios de comunicación".

Después agregó "me hicieron un daño como persona y profesional y eso nadie lo repara, pero espero se aclaré todo esto".

LA PAZ/Fides

Fuente.

Prueba de Suficiencia Academica (PSA) - Carrera de Derecho y de Ciencias Políticas 2018





PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA (P.S.A.)

Reglamento de Admisión Facultativa
Artículo 6.- (Prueba de Suficiencia Académica)
a)      Convocatoria: La convocatoria para la realización de las Pruebas de Suficiencia Académica será elaborado por el DIRECTOR del PREFACULTATIVO, presentado a la COMISIÓN del PREFACULTATIVO y aprobado por el Honorable Consejo Facultativo, conforme a normas internas en vigencia.

La convocatoria será pública y consignará los siguientes aspectos:
                                           I.            Requisitos para la inscripción
                                         II.            Asignaturas y Contenidos Mínimos
                                       III.            Lugar, fecha y hora de las pruebas

b)      Requisitos para la inscripción:
                                         I.            Título de Bachiller o documento que acredite aprobación de los cuatro cursos del ciclo secundario (Certificados originales de Calificaciones otorgados por el Ministerio de Ecuación o Libretas de notas de los 4 cursos).
                                       II.            Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad, pasaporte o libreta del Servicio Militar.
                                     III.            Formulario oficial de Inscripción debidamente llenado.
                                    IV.            Papeleta de depósito bancario por derecho a la prueba de suficiencia académica y curso prefacultativo.
Documentos originados en el extranjero debidamente legalizados, tratándose  de postulantes extranjeros. Certificado del Director de Colegio que acredite estar cursando el último curso del ciclo secundario. Válido para las facultades que desarrollen su curso prefacultativo en el segundo semestre de la gestión.






Bolivia: CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES





CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES: Es así que bajo esta línea de interpretación de la SCP 0090/2014-S1 Sucre, 24 de noviembre de 2014; en virtud a los entendimientos jurisprudenciales y los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III. 3 del presente fallo, y la S.C.P. 0192/2015-S2 Sucre, 25 de febrero de 2015; en virtud a los entendimientos jurisprudenciales y los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III. 3 del presente fallo) la misma que confirma y reitera los argumentos los entendimientos jurisprudenciales y los argumentos desarrollados de la SCP0090/2014-S1 Sucre; ha establecido de manera clara

"Que la cancelación de los antecedentes policiales se procede en la siguiente manera: en los que conste denuncia, que no hubiera derivado en el inicio de un proceso penal ni investigación alguna respecto a la misma, resulta procedente la cancelación de éstos, sin orden judicial previa alguna y si el solicitante estuvo sometida a control jurisdiccional y hubiera dado apertura a la acción penal, es necesaria una orden judicial expresa el mismo debiendo acompañar la Resolución ejecutoriada pertinente, que hubiere emitido dicha determinación", de lo cual se establece de acuerdo a las características las autoridades tiene que cumplir de forma obligatoria, así se resguardaría el derecho la imagen, honra y reputación de la persona.


Arrestan a un funcionario del Hospital de Clínicas



Santos M. A., subdirector administrativo y financiero (DAF) del Hospital de Clínicas,  fue arrestado ayer en  la tarde acusado de falsificar su título profesional en Administración de Empresas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

"Se ha evidenciado que el señor había falsificado su título de licenciatura en Administración de Empresas y no cuenta con el respaldo académico de la UMSA", informó el jefe de la División Anticorrupción de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Luis Fernando Guarachi.

La denuncia fue presentada por Elizabet Morales,  asambleísta departamental del Movimiento Al Socialismo (MAS). El acusado Santos M. A. habría firmado diferentes documentos como licenciado,  indicó la legisladora de La Paz en su denuncia hecha ante la Policía.

El subdirector administrativo y financiero fue arrestado por efectivos de la FELCC en las mismas instalaciones del Hospital de Clínicas y ofreció resistencia, afirmó el jefe de la División Anticorrupción de la Policía.

"No se sabe hace cuánto trabajaba en el nosocomio o qué cargos ejerció en otras instituciones. Con la investigación se conocerán  todos esos detalles", explicó la autoridad policial. Guarachi anunció que requerirán informes al SEDES para determinar cómo ingresó a trabajar como responsable administrativo.

El acusado fue puesto a disposición del representante del Ministerio Público para que disponga su situación y la UMSA se constituirá en parte querellante, informó el jefe de la División Anticorrupción de la Policía.

Si la Fiscalía decide aprehenderlo será puesto a disposición de un juez para éste determine si se defiende en libertad o dentro de un centro penitenciario mientras dure la investigación de Ministerio Público y  la Policía.


Análisis Jurídico:

FALSEDAD MATERIAL.- Dice el artículo 198 del Código penal: "El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años".

Sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo es la persona que sufre el detrimento, el perjuicio. El bien jurídico protegido es la fe pública.

Según el artículo 1287 del Código civil, se entiende por documento público o auténtico, el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública. Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública.

Según el tratadista alemán, Frank, "documento es una declaración corporalizada y determinada, con arreglo a su contenido de pensamiento, al tráfico jurídico". En la Edad Media, se consideraba falso aquel documento en el que no faltando la legitimidad, tenía un contenido no verdadero.

Soler distingue dos maneras fundamentales de falsedad en documento: 1) falsificar los signos de autenticidad, imitándolos, destruyéndolos, usurpándolos (falsificación) y 2) meter la falsedad dentro de formas auténticas (falsedad) (Cfr. Soler, V. 321). Y a esta división corresponde la clasificación de nuestro Código penal. Se comete falsedad material, haciendo un documento que tenga la apariencia de verdadero, es decir, falsificar imitando los signos de autenticidad para referirlos a otro contenido distinto de aquel a que se hallaban unidos antes en el mismo documento.


FALSEDAD IDEOLOGICA.- El Art. 199 del Código penal, define este delito en los siguientes términos: "El que insertare o luciere insertar en un instrumento público y verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.

En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ocho años".

El sujeto activo de este delito es el que inserta o hace insertar en un documento público verdadero, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar. El sujeto pasivo, el particular que sufre detrimento, el perjudicado con dicha falsedad; el bien jurídico protegido es la fe pública.

En este tipo penal, la falsedad está en el hecho relatado, pero el documento es auténtico; por ello dice Soler que se trata del documento de un mentiroso.

Para Rodríguez Devesa, tres son las hipótesis de falsedad ideológica: a) Constatación a sabiendas, hecha por funcionario público de una circunstancia falsa; b) Manifestación engañosa de un particular que determina que el funcionario dé contenido falso a un documento público; y» c) Declaración documental falsa hecha por un particular en escrito que firma con su propia nombre. (Vid, R. Devesa, II, 941).

Nuestra legislación penal, agrava la sanción cuando la falsedad la comete el funcionario público en ejercicio de sus funciones.


USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.- Dice el Art. 203 del Código penal: "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad".

Ya no se trata aquí de falsificador, sino de la persona que a sabiendas utiliza el documento falsificado. El Código penal boliviano resuelve el problema dándole el mismo trato que al falsificador es decir considerándolo como autor del delito. En consecuencia , tienen que aplicársele las mismas condiciones que al falsificador, es decir que haga uso de dicho documento en perjuicio de terceras personas y que demuestre una relación jurídica.

Sujeto activo del delito es la persona que a sabiendas utiliza el instrumento falsificado. Sujeto pasivo, el particular que sufre el perjuicio de la falsificación. El bien jurídico protegido, la fe pública.


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