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Ocho jóvenes van a juicio por la muerte de un estudiante de la UMSA

El Ministerio Público acusó formalmente a ocho jóvenes para ir a juicio por el asesinato Adrián Moya Méndez, estudiante de la Facultad Técnica de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
"Ya en la conclusión de la etapa preparatoria el Ministerio Público ha pedido acusar formalmente como acto conclusivo (de las investigaciones) a ocho personas implicadas", informó el fiscal Franz Villegas.
Tres mujeres y cinco varones están detenidos preventivamente en distintas cárceles para ser procesados por los delitos de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa.
Cae una juez anticorrupción por consorcio con abogados

La juez anticorrupción Cinthia Delgadillo fue arrestada este martes, investigada por presunto consorcio ilegal con abogados descubierto por irregularidades que se evidenciaron en su oficina y resoluciones. El Consejo de la Magistratura anunció su suspensión del cargo.
El caso surgió después de que pasantes fueron denunciados por llevar expedientes del juzgado hacia una oficina particular de abogados.
El fiscal departamental de La Paz, Edwin Blanco, explicó que, tras detectar ese manejo irregular de expedientes, se procedió este martes a un operativo de acción directa en que se arrestó a la juez Delgadillo y a la secretaria de su juzgado.
Asimismo, según Blanco, se allanó la oficina de los abogados particulares en cuyas computadoras se pudo hallar resorciones que corresponderían al juzgado de Delgadillo.
Es decir, que presuntamente en la oficina particular de los abogados se hacían resoluciones de la juez. El fiscal indicó que se encontró dictámenes de medidas cautelares y desarraigo.
Blanco indicó que también se procederá a allanar la oficina de la juez, que está siendo investigada por el delito de consorcio de jueces y abogaos, e incumplimiento de deberes.
Consejo de la Magistratura la suspenderá
El Director Nacional de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, Julio Américo Araníbar, sostuvo que con estos descubrimientos corresponde la suspensión de la juez Delgadillo y, después de un proceso disciplinario, su destitución.
Araníbar corroboró que en las computadoras de los abogados particulares había resoluciones que serían del juzgado de Delgadillo.
Fuente.Señalan 3 faltas disciplinarias en algunos jueces de La Paz
(Claudia Soruco)
La justicia es un tema pendiente de solución en Bolivia y lo afirman autoridades, servidores, pero fundamentalmente la ciudadanía que día a día sufre con las deficiencias de este sistema, desde los recursos humanos hasta la disposición de equipamiento e infraestructura. Y una de estas problemáticas ya recurrentes va ligada a las faltas disciplinarias que los jueces comenten en las áreas urbanas, pero en mayor grado en áreas rurales alejadas.
Estas faltas, como lo manifiesta Williams Dávila, Responsable del Consejo de la Magistratura de La Paz, son las denominadas como leves, graves y gravísimas. "Y las más comunes y frecuentes en las que incurren los jueces son las suspensiones para realizar audiencias, maltrato a los litigantes y dictar las resoluciones fuera de los plazos que establece la ley".
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La Ley 025 del Órgano Judicial, vigente desde el 2010, establece en su artículo 185 que las faltas disciplinarias gravísimas son causales de destitución y estas incluyen a la "asistencia a la fuente laboral en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias controladas".
Dávila puntualizó que en lo que respecta a este tipo de faltas, "se han registrado muchos casos en diferentes sectores de jueces que asistían en estado de ebriedad, por lo que se hizo la suspensión tras intervenir esos juzgados".
En lo que respecta al 2017, hasta el mes de octubre, al menos 134 funcionarios judiciales, entre jueces y vocales en el país, fueron procesados y destituidos, mientras que 900 recibieron sanciones por incurrir en faltas disciplinarias.
Si bien, explicó Dávila, no existen cifras exactas de jueces suspendidos y procesados en La Paz, son muchos de los 190 distribuidos en el departamento que cometen irregularidades con consecuencias de suspensiones temporales e incluso destituciones definitivas.
"Hay que entender que la ley es para todos y debe cumplirse en la ciudad y provincia. Seguramente existen muchos casos de faltas e inasistencia de jueces en provincias y quizás se deba a la distancia de estos sectores", dijo Enrique Morales, ex juez de instrucción en lo penal cautelar de La Paz, que además trabajó en áreas como Achacachi y Coro Coro.
Enrique Morales, ex juez de instrucción en lo penal cautelar de La Paz
Arbitrariedades en el área rural
Los jueces destinados a las áreas rurales son los más propensos a cometer diferentes faltas disciplinarias. Son decenas las denuncias que llegan de litigantes en juzgados provinciales. La situación preocupa, porque los entrevistados aseguraron que éstas regiones registran altos índices de homicidios, feminicidios y violaciones a menores de edad.
"Tenemos muchas quejas de las provincias de que los jueces no asisten. Estas denuncias y casos están en pleno trámite. Los jueces disciplinarios deben cumplir con su trabajo ante esto. Porque es incomprensible que estos jueces se hagan destinar a estos sectores y al final no van y reciben su salario de manera normal", agrega Dávila.
Sin condiciones ni garantías
Para el abogado constitucionalista, Williams Bascopé, está problemática es parte de ese cambio estructural que urge en la justicia boliviana, pero puntualmente también se requiere dotar de condiciones y dar seguridad a los jueces que se destinan a las áreas rurales alejadas y que presentan puntos de conflicto.
"En las provincias la situación es crónica, porque solo hay uno o dos jueces que están abandonados a su suerte, porque no se les da la debida seguridad personal y salarial. No hay presencia de autoridades policiales y por eso son agredidos por la presión social", comentó el entrevistado.
La falta de condiciones, la inseguridad, y la carga procesal, son algunas causales para que estos jueces también incurran en maltratos hacia sus litigantes y población y suspensión de procesos, siendo que las denuncias por estos hechos son permanentes.
"Hay maltrato del personal en los juzgados suspensiones de audiencias, estas últimas son faltas graves y corresponde la destitución", manifiesta Dávila.
La Ley 025 es clara en la sanción para dichas faltas, ya que por cometer las leves, como maltrato, descuidos o atrasos, estos operadores de justicia tendrán una amonestación, por faltas graves como suspensión injustificada de audiencias, violencia, retardación en los trámites etc., se define la suspensión temporal, establecida por una comisión disciplinaria. Las faltas gravísimas como corrupción, sobornos o la asistencia a su fuente laboral en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias controladas, ameritan la destitución.
Procesos, cambios y capacitación
Ante esta problemática, el Representante de la Magistratura de La Paz, establece que se requiere implementar nuevas políticas, reglamentos y emprender una capacitación a todos los recursos humanos en los juzgados de área urbanas y rurales.
"Vamos a tener capacitaciones. Se está cambiando primero reglamentos y posteriormente incidiremos en la capacitación de los recursos humanos de manera general".
Abogado constitucionalista, Williams Bascopé.
En esa línea, Bascopé enfatiza de la necesidad de disponer de mayor presupuesto y calidad de funcionarios. "Se requiere que se inicie un nuevo presupuesto para el poder judicial, se cambien la designación de nuevo magistrados y se destinen jueces meritorios a las diferentes área y con un buen salario y capacitación por parte del Estado. Urge además que se multiplique la cantidad de jueces en las área rurales".
Ante este tipo de faltas los litigantes y población en su conjunto deben hacer conocer su denuncia ante las instancias departamentales del Consejo de la Magistratura.
Derecho a la libre determinación de elegir al profesional médico, a la luz de la bioética
Los lineamientos bioéticos generan una conducta humana de resguardo y respeto a la vida, siendo obligación del galeno entregar en forma oportuna el historial clínico actualizado con el último diagnóstico; máxime si la solicitud de documentación y certificación fueron realizadas por el paciente, eligiendo éste al profesional médico, que así viere conveniente.
Síntesis del Caso (Problemas Jurídicos)
El accionante alegó la vulneración de los derechos a la salud y vida, dado que el médico neurocirujano demandado, le negó la devolución de los documentos médicos personales entregados por su madre y por el mismo, solicitando, la entrega de un certificado médico actualizado con el último diagnóstico; para una futura valoración por cualquier otro profesional especialista, sobre su estado de salud. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirmó la resolución y concedió la tutela solicitada.
Razón de la decisión (precedente implícito)
F.J.III.4. "…de acuerdo a los entendimientos expuestos, además de no justificar el demandado las razones médicas o legales de su negativa de entregar la documentación y certificación requeridas, tampoco expresar las convicciones éticas que le impedirían aquello, de hecho de la revisión del caso concreto, esta Sala no evidencia ni advierte la existencia de ningún justificativo ni razón valedera que respalde la actuación del médico tratante, y al contrario se tiene que el demandado lejos de negar la documentación requerida, debió más bien propender a otorgar la misma de forma oportuna y en su caso incluso generar información coadyuvante a preservar la salud y vida de su paciente, máxime si la solicitud de documentación y certificación fueron realizadas por el propio paciente -lo cual hace a la libre determinación de elegir al profesional médico que así se viere conveniente- y que de por medio estaba en riesgo la salud y vida del paciente ante el padecimiento de una enfermedad catalogada por la OMS como un problema de importancia de salud pública.
Los razonamientos expuestos, llevan a la convicción de que el demandado actuó de forma contraria a la ética protectora de la vida, incurriendo en una actuación indebida al impedir indirectamente a su paciente -ahora accionante- la libertad de decidir y elegir la atención profesional de su preferencia y que -a su criterio- era la más adecuada para su salud y vida, pues el demandado conocía perfectamente los alcances y gravedad de la enfermedad, por lo que no solo existía la necesidad de devolver los antecedentes y exámenes que le fueron proporcionados, sino constituía una obligación como médico el entregar el historial clínico actualizado con el último diagnóstico, al constituir un deber el actuar siempre en el mejor interés del paciente a fin de precautelar su salud y proteger su vida, fundamentos que impelen a conceder la tutela solicitada" (N. de E: destacado no está en el texto original).
Fuente.Abuso, maltrato y violencia: la pesadilla del Internado de Medicina
"¿Saben rezar?... Empiecen", dijo el médico residente cuando abrió las puertas de la sala Britania del Hospital de Clínicas a dos estudiantes que comenzaban su Internado Rotatorio. Uno de ellos era Raúl Valenzuela Marín y ese era el inicio de lo que él llama "una pesadilla" que acabó en un tribunal y truncó su carrera.
"He sido sometido a abusos, tratos degradantes y humillaciones. Trabajaba hasta 36 horas, sin remuneración, y he tenido que atender pacientes sin contar con licencia. Todos los internos están obligados a eso", reafirma.
"El internado es como una especie de servicio militar. Los antiguos abusan a los sarnas (novatos) y nosotros somos los sarnas", dice Luis, un médico interno. Ha denunciado abusos a los estudiantes, trato inhumano, turnos de hasta 38 horas y castigos de parte de los médicos del hospital donde hacen cursar este requisito. Pide guardar en reserva su nombre y el del nosocomio por temor a las represalias.
La Defensoría de los Derechos de los Universitarios (DDU) de la UMSA, en su primer año de labor, ha recibido una decena de quejas de estudiantes de Medicina que cursan el Internado Rotario por abuso, violencia y vulneración de sus derechos. "Un 5% de las denuncias que llegan a esta instancia han sido por esta causa. Algunos casos han requerido intervención inmediata", informa la directora de la DDU, Griselda Sillerico.
Admite que los casos son muchos más, pero que no se denuncian por temor o desconocimiento. "En mi internado a un compañero incluso le han afeitado todo el cuerpo porque dormitó en el turno. Lo peor es que dan obligaciones que no son para un estudiante por más bueno que sea", cuenta la médica cirujana Vivian López.
El Internado Rotatorio forma parte del plan de estudios de las cuatro carreras – Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica- de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y de otras casas superiores de estudio. Dura un año, debe ser supervisado por médicos titulares y es la única modalidad vigente de graduación.
Es decir que habiendo vencido la currícula de cinco años, los estudiantes de Medicina deben realizar prácticas con pacientes, rotando por distintas especialidades en hospitales. "No hay escapatoria, o lo haces o lo haces", sentencia Luis.
Hubo alguien que se negó a hacerlo. Raúl Valenzuela asegura que fueron tantos, tan duros los maltratos que solicitó graduarse mediante la modalidad de examen de grado. Y con ese pedido ha llegado hasta el Tribunal Supremo y se ha jugado 13 años de su vida.
"Recen..."
"Era 1 de enero de 2013 el día que hice mi primer turno nocturno en el Tórax, donde empecé la rotación. Era fiesta y el médico de turno se fue. Me quedé yo a cargo de Terapia Intermedia siendo estudiante. Hubo una emergencia y aunque le llamaba al titular no me contestaba", recuerda Valenzuela. Dice que trabajaba hasta 36 horas continuas, que debía dormir en un baño, que era maltratado por residentes que "son los que al final los califican".
Los médicos residentes son aquellos titulados que realizan sus prácticas para obtener una especialidad. Tienen a su cargo a los internos y, según las quejas, abusan de su poder maltratando a otros como a ellos los maltrataron. Una especie de ruleta rusa del absurdo bautizado como tradición.
Los alumnos del Internado Rotatorio se encuentran bajo coordinación y supervisión del Comité del Internado Rotatorio a través del vocal docente responsable y de los jefes de enseñanza y/o docentes responsables de los hospitales reconocidos como centros de enseñanza, establece el Reglamento del Internado Rotatorio vigente en la UMSA. En La Paz, por convenios, 21 hospitales públicos o del seguro social capacitan a los internos.
"Cuando hacía mi rotatorio en el Hospital del Niño me obligaron a atender a infantes con cáncer estando yo muy resfriado con el riesgo de contagiarlos", cuenta Valenzuela. Antes, en la sala Britania, había visto morir a una mujer enferma de pulmonía. "Y ya no aguanté". Decidió entonces abandonar el internado.
Apeló después a todas las instancias -universitarias primero y legales después- con la solicitud de graduarse mediante la modalidad de examen de grado al argumentar la vulneración de sus derechos humanos. Después de haber agotado todas las posibilidades, presentó una acción de amparo constitucional contra el rector de la UMSA que, luego de ser rechazada, llegó al Tribunal Constitucional.
El 22 de mayo de 2015, la máxima instancia judicial determinó denegar la petición de Valenzuela. El fallo argumentó que por estatutos universitarios el Internado Rotatorio es la única modalidad de graduación en la carrera de Medicina y que el demandante había abandonado esa práctica.
"Voy a salir sin dignidad"
Los internos de la carrera de Medicina, durante el desarrollo del Internado Rotatorio, percibieron agresión hacia su persona, al señalar como presuntos agresores a las enfermeras, médicos de planta y residentes, la razón fue el exceso de trabajo, el tipo de conducta agresiva fue la psicológica, sexual y física. Los síntomas durante la agresión fueron el de sentirse abandonados, impotencia, angustia, estrés, tristeza y depresión, con efectos en la salud mental, en sus interrelaciones familiares, en el rendimiento académico", establece el estudio Maltrato y/o violencia en el Internado Rotatorio de Medicina, publicado por Efraín Mariscal y otros.
La investigación aplicó un cuestionario a 125 estudiantes que concluyeron el Internado Rotatorio de Medicina de la UMSA. Uno de los testimonios recopilados dice: "Durante el Internado Rotatorio me di cuenta que para ser médico uno pierde su dignidad de persona, acepta insultos, malos tratos y todo esto por no ser aplazado en el último año. Yo voy a salir, pero sin dignidad".
"Es un abuso constante. Nos dan tareas insulsas, como repetir informes y volver a hacer tareas que ya hicimos. Lo peor son los turnos; yo hace 38 horas que no duermo", cuenta Luis. En el hospital donde realiza sus prácticas hay otro interno y dos residentes. Asegura que hace cuatro turnos nocturnos a la semana; si no está de turno, empieza sus labores a las cautro de la mañana y las finaliza pasadas las 22:00.
Veterano en el oficio, un médico especialista -que pide guardar su nombre- argumenta que el Internado Rotatorio es una "prueba necesaria". "La práctica de la Medicina es muy dura, especialmente en nuestro país tan carente de tantas cosas. Eres responsable de otras vidas, debes ser fuerte y aprovechar esta oportunidad, aprender ante todo", sostiene.
El pacto implícito
"Hay maltrato y abusos a los internos en los hospitales. Todos los médicos han pasado por esta situación y saben que es así. Es un paradigma no escrito que manda a basurear a los nuevos como a ellos los basurearon cuando estaban en ese lugar", define Luis.
Confiesa que no se siente seguro; no obstante espera que sus quejas se investiguen. "Me animé a presentar la denuncia porque si nadie habla, esto nunca va a cambiar. ¿Y después nos preguntamos por qué la atención médica es tan indolente en nuestro país?", cuestiona.
Han pasado 13 años desde que Raúl Valenzuela dejó inconcluso su internado. En este tiempo ha estudiado otra carrera y ha formado una familia. Sin embargo, dice que no renunciará a su aspiración de ser médico. "Cuando nos dijeron que recemos tenían razón. Fue una pesadilla", dice.
La Defensoría del Universitario coordina acciones con SEDES
Con el objetivo de evitar los maltratos y abusos a los estudiantes de Medicina que realizan su Internado Rotatorio, la Defensoría de los Derechos del Universitario (DDU) y el Servicio Departamental de Salud (SEDES) coordinan acciones conjuntas.
"La prevención es una de las maneras de evitar que se presenten vulneraciones a los derechos de los universitarios, que son parte de los derechos humanos", asegura la directora de la DDU, Griselda Sillerico. Su despacho ha atendido varias denuncias específicas de estudiantes de último año de Medicina que cumplen con su Internado Rotatorio.
Aunque la Defensoría depende de la Universidad Mayor de San Andrés, a esta oficina han llegado también quejas de estudiantes de otras casas de estudios superiores. "En general refieren maltratos del personal médico encargado de la supervisión de sus prácticas", dice Sillerico.
Médicos titulares y residentes de los hospitales públicos de tercer nivel que se abren al internado dependen del SEDES. Por ello, la Defensora del Universitario ha decidido intervenir junto a ésta, que es la máxima instancia de Salud departamental.
"Primeramente estamos realizando capacitaciones sobre derechos humanos con funcionarios del SEDES. Paralelamente se intensifican talleres que capaciten sobre todos sus derechos a los estudiantes que hacen su internado", informó Sillerico.
Para la Defensora es importante que los afectados denuncien cualquier acto de abuso o violencia que sufran durante su formación en los hospitales. "El primer paso es romper el silencio".
Según un estudio Maltrato y/o violencia en el Internado Rotatorio de Medicina, de Efraín Mariscal y otros graduados que concluyeron el internado reportaron haber sufrido tres tipos violencia: psicológica (llamadas de atención en público, gritos, humillaciones, incomunicación y hasta amenaza de golpes); sexual (piropos obscenos, miradas insidiosas: 18,4% actos de acoso, contactos físicos innecesarios); y física (empujones o golpes).
"Durante años el Internado Rotatorio ha sido una pesadilla pero no puede seguir así. Tiene que cambiar con las denuncias de la gente y la ruptura de esa cadena de abusos de los médicos o los residentes a los nuevos por el bien de todos", concluye la médica Vivian López.
Cuando hacer empresa social no cuesta
Cumplir con las obligaciones tributarias propias de una empresa requiere de un total de 1.025 horas por año para un empresario boliviano, comparativamente elevado frente a la realidad de Colombia donde solo se necesitan 239, o Chile 293, o Perú 291 o Uruguay 321 horas respectivamente.
Ahora bien, las empresas privadas bolivianas realizan por año 42 pagos por concepto de impuestos a las utilidades, aportes patronales, seguridad social y otros mientras que sus pares en Chile realizan 7 pagos, Ecuador 8 pagos y Argentina 9 pagos anuales.
Si a este se suma que Impuestos Nacionales asume una actitud "bravucona" con los empresarios privados con multas, sanciones y fiscalizaciones por demás excesivas que salen de toda lógica y comprensión, se configura un clima por demás desalentador para los emprendedores.
Este 1ro de mayo el presidente Evo Morales promulgó la Ley de Creación de Empresas Sociales a pesar de las disidencias y severas críticas desde la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), analistas económicos y académicos entendidos en la materia.
La ley en líneas generales establece la opción de que los trabajadores puedan "heredar" una empresa que se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, lo cual será determinado por un juez a simple trámite solicitado por representantes acreditados del gremio de trabajadores con la firme intención de conformar una empresa social para preservar y salvaguardar sus fuentes de empleo.
No existen muchos condicionamientos para que se pueda establecer la viabilidad de la nueva empresa privada, salvo el dictamen de un juez en base a un peritaje del cual se desconocen los criterios e indicadores sujetos a valoración. Entonces de los 14 pasos burocráticos detallados por Nostas, pasamos a un par de pasos que en teoría beneficiarían a los trabajadores empresarios para poder iniciar una nueva empresa de los remanentes de la anterior, ¿existe lógica?
Bien lo describe Gonzalo Chávez, reconocido analista económico, cuando señala que el ciclo natural del mercado hace que el cierre de empresas está dado por un sinfín de causales, es algo que pasa en todas las economías a nivel mundial, sin que esto deba ser motivo de intervención del Estado para tomar medidas de salvataje para mantener a los trabajadores en sus fuentes laborales.
Las empresas no son eternas y es justamente ese ciclo de apertura-cierre que dinamiza una economía que incentiva a la competitividad y diversificación en la producción de bienes y servicios no solo mirando exclusivamente el mercado local sino perfilarse a posicionarse en mercados internacionales.
El Gobierno Nacional asume la promulgación de la Ley de Creación de Empresas Sociales con un trasfondo claramente político para reconducir su relación con la Central Obrera Boliviana (COB) esto con miras a recomponer una alianza de cara a las elecciones del 2019.
Lanzar empresas sociales a la economía nacional, sin capital, sin capacidad real de poder reinventarse y adaptarse a las cambiantes condiciones de mercado, sin visión más allá de sostener fuentes de empleo aun siendo insostenible e inviable da cuenta del manoseo en las políticas de Estado en materia económica.
¿Soluciones? Están ahí, en cancha del Gobierno Nacional, abolir el pesado sistema burocrático de 14 pasos y rediseñar un marco institucional más eficiente que permita crear nuevas empresas sin mayores costos en tiempo y dinero, alivianar la carga impositiva para que más bolivianos salgan de la informalidad y se decidan por crear una empresa legalmente constituida que aporte al desarrollo del país, generando fuentes de empleo y por ende mejorar las condiciones de vida de los bolivianos a partir de mayores oportunidades.
No basta con subvencionar el empleo, los causales del subdesarrollo de Bolivia yacen simplemente en la satanización de la empresa privada cuando este es un aliado innegable del progreso y crecimiento económico de un país.
Carlos Armando Cardozo Lozada es economista, Máster en Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2014 Expediente 05808-2014-12-AAC
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2014 Expediente 05808-2014-12-AAC
Duración máxima del proceso.En base a las consideraciones de orden jurídico constitucional desarrolladas y el acto denunciado de ilegal en la presente acción, se debe analizar qué derechos se encuentran amenazados y si los mismos encuentran tutela a través de esta acción. Conforme a ello, la entidad accionante asevera que se vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, pues dentro del proceso penal iniciado por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y prevaricato en contra de los Vocales Elena Lowental Claros de Padilla y Oswaldo Fong Roca, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, declaró probadas las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo legal para reapertura y la excepción por duración máxima del proceso; en tanto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó tal determinación, sin haber resuelto adecuadamente las apelaciones interpuestas respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la imprescriptibilidad e irretroactividad de los delitos de corrupción pública, además de inobservar la jurisprudencia constitucional vigente y la doctrina legal aplicable emitida por el ahora Tribunal Supremo de Justicia, más específicamente el Auto Supremo 222/2007 de 7 de marzo. Bajo ese contexto, se puede evidenciar que a través de la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional, deje sin efecto el Auto de 21 de enero de 2013, así como el Auto de Vista 157/2013 de 15 de mayo. En este sentido, a efectos de verificar si las lesiones alegadas a derechos fundamentales son evidentes, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a fin de determinar si las autoridades ahora demandadas en su labor jurisdiccional han conculcados derechos y garantías fundamentales de la entidad ahora accionante.
Conforme los antecedentes cursantes en obrados, se advierte que dentro del proceso penal iniciado por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y prevaricato contra los Vocales Elena Lowental Claros de Padilla y Oswaldo Fong Roca, los mismos interpusieron excepciones de falta de acción, extinción de la acción penal por vencimiento del plazo legal para reapertura y la excepción por duración máxima del proceso, arguyendo en lo principal que en cuanto a la falta de acción, se evidenció la existencia de atipicidad en su conducta; es decir la falta de adecuación de su acción al delito de prevaricato, extremo que a decir de los imputados, se constituiría en un impedimento legal para la prosecución de la acción penal; por otra parte, y en relación a las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo legal para reapertura y duración máxima del proceso, los excepcionistas manifestaron que la acción penal fue reaperturada a los tres años, dos meses y catorce días, después de haber sido rechazada, es decir fuera del término previsto por ley, mientras que en cuanto a la duración máxima del proceso, alegaron que el mismo habría tenido una duración de cuatro años, seis meses y ocho días, consecuentemente, debía declararse su extinción.
Ahora bien, la Jueza demandada, por Auto de 21 de enero de 2013, declaró improbada la excepción de falta de acción y probadas las demás excepciones, basando su determinación en el hecho de que el proceso penal fue legalmente promovido; empero, el mismo fue reaperturado de forma extemporánea, es decir fuera del plazo previsto por el art. 27 inc.9) del CPP, plazo del cual no se pidió suspensión alguna, consecuentemente la Jueza de la causa, consideró que operó su vencimiento; por otra parte, dicha autoridad refirió que el proceso penal tuvo una duración superior a los tres años, sin que la dilación en su tramitación haya sido atribuible a los imputados. Ante esta determinación, el Ministerio Público como la Gobernación del departamento de La Paz, interpusieron en tiempo hábil y oportuno apelación incidental en contra del Auto de 21 de diciembre de 2013, siendo su principal argumento de ambas apelaciones la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción pública, entre ellos el delito de prevaricato, que a criterio de los apelantes, no podía declararse su extinción, pues al margen de estar dentro la previsión dispuesta en el art. 112 de la CPE, la dilación tanto en la reapertura del proceso como en su tramitación, fue a causa de los imputados y por la paralización de funciones del anterior Tribunal Constitucional, el cual no revisó oportunamente la resolución de la acción de habeas corpus interpuesta por Luis Alberto Valle Ureña, lo cual constituía un impedimento legal para la reapertura del proceso, que no estaba sujeta al plazo de un año, sino mientras el impedimento legal desaparezca. Por su parte, los imputados se adhirieron a las apelaciones incidentales planteadas en contra de la resolución dictada por la Jueza a quo, únicamente en cuanto a la excepción de falta de acción.
Ante dichas apelaciones, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 157/2013, determinó confirmar la Resolución de 21 de enero de ese mismo año, dictada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, al considerar que con relación a la extinción por reapertura del proceso, ésta fue correctamente aceptada, toda vez que a criterio del Tribunal de alzada, la reapertura de la investigación no se la puede realizar más allá del año transcurrido desde la Resolución de rechazo, esto en función al art. 27 inc.9) del CPP, con relación al art. 304 párrafo segundo del mismo cuerpo normativo, de ahí que al no haber existido ninguna resolución fundamentada que determine la suspensión del proceso, concluyeron en que la excepción fue concedida conforme a derecho. Por otra parte, las autoridades ahora demandadas consideraron que en relación a la excepción de extinción por duración máxima, esta también fue legalmente aceptada por la Jueza a quo, pues coincidieron con ésta en el hecho de que al no haber existido ninguna suspensión del proceso ni declaratoria de rebeldía, el transcurso del tiempo máximo del proceso fue cumplido conforme los presupuestos exigidos; finalmente, en referencia a la adhesión a la apelación formulada por los imputados, el Auto de Vista indicó que al no haberse apelado en ninguno de los recursos la falta de acción, era improcedente su consideración.
Hecha esta precisión de los argumentos expuestos por las partes procesales y los fundamentos desarrollados por las autoridades ahora demandadas, reflejados en las resoluciones que se denuncian como arbitrarias vía la presente acción tutelar, del análisis cuidadoso de las mismas, se advierte que el Tribunal ad quem, a tiempo de revisar en grado de apelación el Auto de 21 de enero de 2013, dictado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, no ha observado la debida motivación y fundamentación en el Auto de Vista 157/2013 de 15 de mayo, toda vez que no resolvió adecuadamente todos los puntos apelados tanto por la Gobernación del departamento de La Paz, como por el Ministerio Publico, quienes a tiempo de impugnar la resolución que determinó a lugar las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo legal para reapertura y la excepción por duración máxima del proceso, arguyeron que el delito de prevaricato al tratarse de un tipo penal de corrupción pública previsto en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", era imprescriptible, consecuentemente, no podía declararse la extinción de la acción penal; argumento sobre el cual el Auto de Vista de referencia no hizo ninguna mención o valoración alguna, vulnerando con ello el debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones, toda vez que los Tribunales de alzada, están en la obligación de referirse a cada uno de los agravios alegados por las partes apelantes, más allá que sean manifiestamente improcedentes, pues la debida fundamentación y motivación de una resolución garantiza que las partes procesales, estén conscientes de las razones de hecho como de derecho por la cuales sus pretensiones fueron aceptadas o desestimadas; en este sentido, en el caso de autos, al haberse apelado la resolución de primera instancia, entre otros argumentos por la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción pública, dispuesta por el art. 112 de la CPE, los Vocales ahora demandados estaban compelidos a emitir criterio respecto a este instituto en relación a las excepciones analizadas; empero al no realizar esta labor, han conculcado el derecho al debido proceso de la entidad accionante; en ese orden, corresponde conceder la tutela solicitada solo en cuanto a los Vocales demandados.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber concedido parcialmente la acción de amparo constitucional, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.

