miércoles, 23 de mayo de 2018

Efectivos policiales en un operativo conjunto con el Colegio de Abogados de La Paz aprehendieron este lunes a Teresa B. L., acusada de ejercer la abogacía con un título falso en la ciudad de El Alto. La Policía también investiga a un funcionario del Ministerio de Obras Públicas quien también ejercería la profesión con título falso. 

"Estamos haciendo una auditoría de la base de datos y dentro de eso hemos encontrado a una persona que ha estado ejerciendo la actividad profesional de abogado cuando recién estaba en la parte de la conclusión de la carrera universitaria de Derecho en una universidad privada", informó el presidente del Colegio de abogado de La Paz, Israel Centellas.

La acusada ejercía desde 2005 con un título y diploma supuestamente emitido por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA). Autoridades de la UMSA certificaron que esos documentos eran falsos 

La supuesta abogada con título falso habría tramitado una credencial en el Colegio de Abogados para desempeñarse con normalidad en la abogacía.

Centellas dijo que descubrieron el caso mediante una auditoria y denunciaron el hecho ante la Policía para dar con la sindicada.

La mujer había iniciado estudios en la carrera de derecho en una universidad privada y este lunes tenía un acto de conclusión de estudios y ahí fue aprehendida por efectivos de la policía y conducida a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz.

Los efectivos de la FELCC también investigan otro caso similar que implica a un funcionario del Ministerio de Obras Públicas quien ingresó a trabajar en 2012 a esa entidad, pero habría acreditando una profesión con título falso.

Fuente.

Según el Código Penal de Bolivia

ARTICULO 198°.- (FALSEDAD MATERIAL).
El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.

ARTICULO 199°.- (FALSEDAD IDEOLOGICA).
El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.

En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ocho años.


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