Con la tecnología de Blogger.

Follow us on FaceBook

Juzgado Anticorrupción ordena aprehensión del general Abel de la Barra

https://www.urgentebo.com/sites/default/files/sa2wss_1.jpg
El Juzgado Segundo Anticorrupción ordenó la aprehensión para el general Abel de la Barra, ex comandante nacional de la Policía Boliviana, puesto que no se presentó a una audiencia de medidas cautelares.

El agosto de la gestión pasada, de la Barra, en su calidad de autoridad policial, según denuncia, ordenó a efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELC) realizar un operativo para aprehender a los ciudadanos Antonio de la Fuente y a Johnny Meza quienes supuestamente estuvieron conspirando contra su imagen junto al entonces director nacional de Tránsito, coronel Mauricio Rocabado.

Tras este hecho, de la Fuente denunció que los funcionarios de a FELCC y del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI), a orden del ex comandante, le implantaron pruebas y lo torturaron en su interrogatorio. Por este hecho denunció al ex jefe policial ante la Fiscalía por los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes del Estado.

"Me plantaron la credencial, me estrujaron la credencial estando enmanillado, que me pusieron un carnet de abogado y dos tarjetas personales falsas, estando enmanillado. Me tuvieron más de 20 horas enmanillado para cumplir las órdenes de un presunto delincuente: El sujeto Abel Galo de la Barra Cáceres", indicó.


Fuente.


Prueba prohibida y prueba ilícita

Históricamente la actuación probatoria en el proceso penal ha estado vinculada a los derechos fundamentales, de ahí que las doctrinas sobre la prueba prohibida o prueba ilícita constituyan, sin lugar a dudas, verdaderos límites de la actuación probatoria.

Suele diferenciarse la prueba prohibida de la prueba ilícita con la consideración de que la primera es aquélla obtenida vulnerando derechos y garantías fundamentales y tiene íntima relación con los defectos absolutos (Ejemplos: declaraciones mediante torturas, pinchazo telefónico), en tanto que la segunda es aquélla obtenida vulnerando el procedimiento probatorio, que bajo ciertas circunstancias puede ser convalidada.

No obstante, la terminología utilizada tanto en la doctrina como en la jurisprudencia dista bastante de ser uniforme. Es frecuente que se empleen, indistintamente, términos como el de prueba prohibida o prohibiciones probatorias, prueba ilegalmente obtenida, prueba ilícita o ilícitamente obtenida, prueba ilegítimamente obtenida, prueba inconstitucional, prueba nula, prueba viciada, prueba irregular o incluso de prueba clandestina.[4]

De esta manera, autores como Montón Redondo conciben a la prueba ilícita a aquella que se encuentra afectada por una conducta dolosa en cuanto a la forma de obtención, es decir la prueba que ha sido obtenida de forma fraudulenta a través de una conducta ilícita; otros se alejan de esta apreciación remitiéndose a entender la prueba ilícita de un modo genérico como una violación al ordenamiento jurídico en general, la prueba ilícita viola la norma o es contraria al Derecho se piensa; por su parte Devis Echandia aparece con una definición más extensa, y denomina a las pruebas ilícitas como las que están expresa o tácitamente prohibidas por la ley o atentan contra la moral y las buenas costumbres o contra la dignidad y libertad de la persona humana o violan sus derechos fundamentales, los mismo que la Constitución y la ley amparan; pero ante esta pluralidad conceptual se debe acotar que muy a pesar de estas nociones, la posición doctrinal predominante actual asume otro rumbo, conceptualizando a la prueba ilícita, según dice Silva Melero V., como aquella que atenta contra la dignidad de las personas, es decir, contra la dignidad humana, lo que se comprende en este estudio no sólo en relación al imputado sino también de la víctima, considerando acertado ubicar la dignidad del hombre como la médula del concepto de prueba ilícita.

De esto tenemos como prueba ilícita a la que se obtiene como producto o resultado de la violación de un derecho fundamental o garantía constitucional, en otras palabras los casos en que para la obtención de prueba se vulnere uno de los derechos consagrados en nuestra Constitución, dígase derecho a la inviolabilidad de domicilio (Art. 21 CPE, 180 CPP), derecho a la inviolabilidad de correspondencia y de las comunicaciones (Art. 20 CPE, 190 y 217 CPP), derecho a no autoincriminarse, derecho a la asistencia legal obligatoria, derecho a no ser incomunicado, la prohibición del empleo de torturas y/o maltratos (Art. 12 CPE, 13 CPP), derecho a la intimidad, entre otros que son componentes del debido proceso conforme al Art. 16.IV de la Constitución Política del Estado.

En suma, con la expresión "prueba ilícita", al margen de discusiones doctrinales, quieren abarcarse la existencia de una lesión o menoscabo a una garantía constitucional que haya provocado la obtención de un medio de prueba, es decir que al obtener la prueba o que para conseguir el medio probatorio se viole o se haya violado un derecho fundamental, teniendo eso si, que ser necesariamente una garantía constitucional, de lo contrario su trato procesal varía, ya que saldría del concepto de prueba ilícita, sometiéndose a otra ponderación por parte del Juez o Tribunal pero, además, todas aquellas diligencias, medios probatorios y pruebas procesales en las que se debata o discuta aspectos constitucionales o infraconstitucionales que puedan determinar la irregularidad o invalidez de un concreto elemento probatorio, con sus correspondientes efectos en el proceso de que se trate.[5]

El médico dice temer por su vida y acusa a fiscales y jueces por su caso


Temeroso, dubitativo, apenado, así se encuentra Jhiery Fernández, el médico que fue acusado y sentenciado a 20 años de cárcel por el delito de violación en el caso del bebé Alexander. Por instrucciones de la Gobernación de la cárcel de San Pedro, el galeno no puede hablar con los medios de comunicación. Sin embargo, EL DEBER consiguió dialogar con él, ayer por la mañana.

Para ingresar hasta donde está Fernández, se tuvo que pasar por dos puestos de seguridad donde los policías verifican que no se ingresen objetos peligrosos ni sustancias controladas.

Una vez que se llega hasta el patio de la zona conocida como La Posta, donde se encuentra el galeno desde hace cuatro años, viene un 'taxi' (recluso que hace las veces de portavoz por algunos 'quintos') y pregunta a quién se busca. Jhiery ya se encontraba con su abogado, el diálogo con el jurista fue muy breve, minutos después se acercó temeroso.
"¿Con quién vas a hablar? ¿Lo conoces?", increpó un sargento al médico.

Ante la consulta, que sonaba como amenaza, el galeno solo atinó a afirmar con la cabeza que deseaba hablar. "Quiero contar lo que realmente pasó, pero mi vida ahora está en riesgo", fue lo primero que afirmó el médico, mientras a su alrededor era imponente la dura vigilancia del policía, que minutos atrás le había preguntado si conocía a su interlocutor.

"No puedo hablar, intentaré gestionar una conferencia de prensa para la próxima semana", añadió el galeno, que según los audios donde hablaría la jueza Patricia Pacajes tuvo que ser culpado por presiones que el tribunal que presidía recibió para obtener un culpable por el proceso que conmocionó al país.

Antes de despedirnos y concluir con esta breve visita al penal paceño, luego de sentir el apretón de manos de Jhiery, uno se puede dar cuenta de que está golpeado anímicamente.

Al mirarlo un poco más detenidamente, uno puede percibir que lleva la misma ropa puesta hace ya varios días y, además, se nota que no ha podido ser lavada. Fernández vestía una gorra azul, una chompa larga y un pantalón deportivo.

Antes de alejarse de nosotros, el sargento, que no se retiró de su lado en ningún momento, hizo un ademán con la mano, que bien pudo ser interpretado como: "Cuando no haya nadie hablaremos".

Antes de salir del reclusorio, los custodios del penal se percataron del ingreso de este medio de comunicación, lo que provocó un susto entre los agentes, que llamaron a un oficial de mayor rango para que los ayudara.

"En vez de ayudar a Jhiery lo vas a perjudicar, él sabe que no debe hablar con la prensa, no entiendo el objetivo del porqué están aquí. Ustedes saben que el detenido no puede hablar", sentenció el oficial de policía, antes de permitirnos dejar la cárcel y sin exhibir alguna determinación judicial que respalde la decisión de que Fernández no hable, ya que al estar preso él solo perdió su derecho a la locomoción y ningún otro establecido en las leyes.

Mientras se cerraba esta cita, casual y con custodia permanente, los familiares y los amigos del galeno marchaban en los predios de la Fiscalía exigiendo justicia para el médico.

Un par de horas antes de este encuentro, se hizo pública una carta que entregó Fernández al diario Página Siete y a la red ATB, en la que acusó a tres fiscales y a tres jueces de ser los autores del "peor crimen que se ha podido cometer, sentenciar a un inocente".

En la misiva, escrita a mano y en hoja de papel cuadriculado, Fernández cuenta que vivió la peor pesadilla al ser acusado de violación. Además, dijo que durante las audiencias pudo ver el servilismo de un par de fiscales. Además, identificó como autor intelectual de su sentencia al fiscal general, Ramiro Guerrero, y como autores materiales al fiscal departamental Edwin Blanco y la fiscal de materia Susana Boyán. Asimismo, mencionó como coautores a los jueces Patricia Pacajes, Roberto Mérida y Gladys Guerrero, miembros del tribunal que lo sentenció.

Todos piden investigar

La secretaria ejecutiva de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia, Segundina Flores; el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, José Antonio Revilla, y el comandante nacional de la Policía, Faustino Mendoza, coincidieron en indicar que la investigación del audio filtrado de la jueza Pacajes sea más ágil y así se pueda conocer la verdad de lo sucedido.

Además, el representante nacional de la Defensoría del Pueblo, David Tezanos, indicó que en el caso del bebé Alexander no hubo violación y precisó que sí existió negligencia médica. "Las pruebas científicas y otras de descargo desatendidas y otros hechos evidencian presión de autoridades para poder cerrar el caso con un culpable", señaló.

LA CARTA DE JHIERY

EL INICIO

"Un día, 14 de noviembre de 2014, se da inicio a la peor pesadilla y terror que supera la imaginación más perversa del ser humano. Se inicia un proceso penal a costa de más de 10 personas inocentes a un supuesto imaginario de haber cometido violación a un menor".

SU DIGNIDAD

"He visto, he sido testigo y sobre todo he sido víctima muda por una supuesta reserva por precautelar la dignidad de un menor, pero qué hay de mi dignidad, de mi honor y mis derechos siendo juzgado y sentenciado entre cuatro paredes y con puros verdugos que más que un juicio parecía un circo romano donde echaban a inocentes cristianos a los leones".

EL JUICIO

"Tras cuatro años, con una investigación y posterior juicio oral donde estuve sentado en el lugar más terrorífico, acusado de violación donde en cada audiencia pude ver el servilismo de un par de fiscales quienes a toda costa buscaban a un culpable, una sentencia y no así la verdad. Veía cómo acusaban, mentían y se valían de los recursos más bajos para destruir mi inocencia".

LA DENUNCIA

"A través de esta carta que tengo como único medio para gritar y denunciar mi indignación contra todo el sistema judicial y los fiscales encabezados por el autor intelectual de este horrendo crimen que se dio a luz en este audio, el fiscal Ramiro Guerrero y los autores materiales Susana Boyán Téllez y Edwin Blanco Soria. Denuncio el manoseo y la profunda náusea de todo el sistema judicial, en especial a todos los jueces que intervinieron en mi caso, tanto en la etapa preparatoria y posteriormente en el juicio oral: Petrona Pacajes, Roberto Mérida, Gladys Guerrero, jueces coautores. Hoy, quienes deberían estar presos son esos sujetos. Ellos sí son un peligro para la sociedad".

EL DESAHOGO

"Veo la sentencia en mis manos que más que una sentencia condenatoria de privación de libertad es una sentencia de muerte en vida y escucho las declaraciones de esta juez y no puedo contener las lágrimas y la rabia e impotencia de cómo destruyeron mi futuro... Tengo ira de ver que este tipo de 'defensores de la justicia y la verdad' son capaces de destruir vidas, familias enteras y tener el cinismo de presentarse a cargos públicos".


Auditoría jurídica: jueces violaron 10 derechos en el caso de feminicidio de María Isabel Pilco

El informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados asegura que este caso refleja que "las autoridades judiciales, administrativas y funcionales cometen actos de corrupción, negligencia e incumplimiento de deberes", lo que contribuye a impunidad de los casos.



La Paz, 13 de septiembre (ANF).- El proceso penal que declaró inocente al feminicida de María Isabel Pilco, vulneró al menos diez derechos de la víctima, según las conclusiones de la auditoría jurídica impulsada por la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema electoral de la Cámara de Diputados.
 
A más de un año de la sentencia absolutoria que decretó la libertad de David Viscarra, acusado de la muerte de su concubina María Isabel Pilco, el informe legal de esa instancia legislativa asegura que se incurrió en vulneración de los derechos al acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa, a un juez imparcial y a un proceso efectivo y con celeridad, así como de los derechos a la vida y a vivir una vida sin violencia.

Destaca además que los jueces a cargo del proceso incumplieron el "deber de interpretar los derechos según los estándares de derechos humanos (…), el deber de la debida diligencia (…) y el deber de prevención".

El informe legal de la auditoría jurídica fue emitido el pasado 19 de junio y fue hecho público la víspera bajo presión de Elvira Gavincha, madre de la víctima, y de la activista de Mujeres Creando, María Galindo.

El 11 de julio de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer de La Paz dictó sentencia absolutoria y decretó la libertad de David Viscarra y ante denuncias de irregularidades en el proceso Mujeres Creando reactivó su demanda de someter a auditoría jurídica todos los juicios por feminicidio.

En declaraciones a ANF, María Galindo recordó que este fue el primer proceso por feminicidio con sentencia absolutoria y el que reactivó las dudas sobre el debido proceso en el sistema de justicia.
 
El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema electoral de la Cámara de Diputados señala en sus conclusiones que "es necesario resaltar que el presente caso refleja una muestra de la realidad que enfrentan muchas víctimas".

Detalla que la auditoría jurídica realizó una revisión detallada del proceso y complementó la información con peticiones de informe escritos a diferentes instancias comprometidas en el mismo.

Recomienda continuar con las investigaciones y "realizar audiencias públicas con las instituciones involucradas para mejorar el funcionamiento institucional (y garantizar) el mejor acceso a la justicia".

Según Galindo, la auditoría jurídica "indica una a una las injusticias cometidas y sus conclusiones son muy valiosas porque permitirán sustentar la apelación al fallo que dejó en libertad al feminicida, además de frenar su intento de conseguir la patria potestad de la niña que quedó en la orfandad al morir María Isabel Pilco".

Dijo que Mujeres creando "va a transferir el valor de este informe al conjunto de los feminicidios" y anunció que" la Cátedra de Derechos Humanos de Universidad de Harvard, que lleva adelante el juicio contra Sánchez de Lozada, ha aceptado llevar a cabo la auditoria jurídica de todos los casos de feminicidio en Bovlivia, porque Bolivia tiene la tasa más alta de feminicidios y la tasa más alta de impunidad".

El informe de la auditoría jurídica del proceso penal por el feminicidio de María Isabel Pilco, pone en entredicho la actuación de los jueces José Luis Quiroga e Iván Perales que emitieron la sentencia absolutoria del imputado.

/ZAB/FC/



Cae banda de falsificadores liderada por un universitario


La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto logró desbaratar un esquema de falsificación de documentos notariados, que estaba liderado por un estudiante de Derecho.

El subteniente David Tambo, de la unidad de delitos económicos, informó que la investigacion surgió a denuncia de la Aduana, después de que el ciudadano José Luis R. M. intentó realizar un trámite con documentos falsificados.

La Policía interrogó al ciudadano y logró la pista de un abogado, Ramiro L. Z. de 50 años. Se verificó su oficina y se encontró testimonios y poderes notariales impresos en hojas de papel bond y en versión digital en su computadora.

Del abogado se siguió la pista hasta la señora Ana C. T., quien fue capturada por la Policía, pero no tenía en su posesión elementos que podrían inculparla.

De acuerdo con el policía, la mujer colaboró con las investigaciones y , mediante ella, se consiguió aprehender a quien era el encargado de proporcionar los sellos y los papeles para los documentos notariales.

El operativo se realizó este miércoles en el Cruce Viacha, donde se capturó al universitario Ramiro Q. V., de 30 años de edad, estudiante de quinto semestre de la carrera de Derecho de luna universidad privada.

Según el reporte policial, el universitario es el cabecilla del esquema criminal, puesto que tenía  su posesión testimonios, poderes, carátulas y sellos de un notario utilizados en los documentos falsos.

Se presume que los documentos falsos se usaron en varios ilícitos, entre ellos falsificar la compraventa de vehículos, dado que el abogado aprehendido tenía su oficina en una feria dedicada a ese rubro.

COBERTURA EL ALTO: EDWIN APAZA

Normativa:

Falsificación de documentos en general

El Capítulo III, correspondiente al Título IV del Libro Segundo del Código penal, bajo el rótulo de Falsificación de documentos en general, define y sanciona las diferentes formas de falsificación y falsedad que se producen tanto en documentos públicos como privados. Asimismo, sanciona el caso de falsedad ideológica en certificado médico, la supresión o destrucción de documento y el uso de instrumento falsificado.

FALSEDAD MATERIAL.- Dice el artículo 198 del Código penal: "El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años".

Sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo es la persona que sufre el detrimento, el perjuicio. El bien jurídico protegido es la fe pública.

Según el artículo 1287 del Código civil, se entiende por documento público o auténtico, el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública. Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública.

Según el tratadista alemán, Frank, "documento es una declaración corporalizada y determinada, con arreglo a su contenido de pensamiento, al tráfico jurídico". En la Edad Media, se consideraba falso aquel documento en el que no faltando la legitimidad, tenía un contenido no verdadero.

Soler distingue dos maneras fundamentales de falsedad en documento: 1) falsificar los signos de autenticidad, imitándolos, destruyéndolos, usurpándolos (falsificación) y 2) meter la falsedad dentro de formas auténticas (falsedad) (Cfr. Soler, V. 321). Y a esta división corresponde la clasificación de nuestro Código penal. Se comete falsedad material, haciendo un documento que tenga la apariencia de verdadero, es decir, falsificar imitando los signos de autenticidad para referirlos a otro contenido distinto de aquel a que se hallaban unidos antes en el mismo documento.

FALSEDAD IDEOLOGICA.- El Art. 199 del Código penal, define este delito en los siguientes términos: "El que insertare o luciere insertar en un instrumento público y verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.

En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ocho años".

El sujeto activo de este delito es el que inserta o hace insertar en un documento público verdadero, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar. El sujeto pasivo, el particular que sufre detrimento, el perjudicado con dicha falsedad; el bien jurídico protegido es la fe pública.

En este tipo penal, la falsedad está en el hecho relatado, pero el documento es auténtico; por ello dice Soler que se trata del documento de un mentiroso.

Para Rodríguez Devesa, tres son las hipótesis de falsedad ideológica: a) Constatación a sabiendas, hecha por funcionario público de una circunstancia falsa; b) Manifestación engañosa de un particular que determina que el funcionario dé contenido falso a un documento público; y» c) Declaración documental falsa hecha por un particular en escrito que firma con su propia nombre. (Vid, R. Devesa, II, 941).

Nuestra legislación penal, agrava la sanción cuando la falsedad la comete el funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Fuente.


Una madre fingió que su hija había sido secuestrada

En el departamento de Chuquisaca, una madre enfrenta cargos penales tras haberse evidenciado que se inventó el secuestro de su hija, para justificar ante su esposo el gasto de 8 mil bolivianos, reportó el periodista Iván Ramos.

Según el coronel Alex Ríos, comandante de la Policía departamental, la mujer había dicho a su cónyuge que debió pagar el dinero a los secuestradores para que dejen en libertad a su hija menor de edad.

Sin embargo, el caso pasó a investigacion de las autoridades, quienes constataron que la madre se había gastado los 7 mil bolivianos e inventó el secuestro para evadir su responsabilidad.

El comandante indicó que, a la luz de la investigacion, la Fiscalía ha imputado a la madre, y que la misma ya fue puesta a deposición del Ministerio Público.

El MAS plantea debatir una ley corta específica sobre negligencia médica


Los legisladores del Movimiento al Socialismo (MAS) plantean que se debata una "ley corta" para regular la negligencia médica en el marco del Código Penal, tras el caso de Sebastián a quien le extirparon un riñón sano.

"Considero que podría ser una ley corta para que de esta manera se pueda incorporar al Código Penal, para que no ocurra esta clase de acontecimientos que dejan secuelas en los sectores más vulnerables que son los niños", declaró el diputado David Ramos.

Su colega Elmar Callejas acotó que actualmente no hay una figura penal para sancionar la negligencia médica, por lo que planteó el debate en torno a una "norma específica" que sancione este tipo de casos médicos.

"Tal vez tendríamos que debatir una norma específica que se adhiera al Código Penal. Serían uno o dos artículos que se pueda incorporar al Código Penal vigente. Implicaría un proyecto para sancionar la negligencia", precisó.

/NVG/


MAS plantea discutir ley corta contra negligencia médica


El jefe de Bancada del MAS en la Cámara de Dipuados, David Ramos, planteó este lunes que se discuta una ley corta, con la finalidad de introducir al Código Penal el delito de negligencia médica.

La propuesta surge después del caso suscitado en Santa Cruz, donde un niño de tres años con cáncer sufrió la extirpación de su riñón sano. El ministro de Salud, Rodolfo Rocabado, ya planteó la necesidad de trabajar una normativa contra la negligencia médica.

"Considero que podría ser una ley corta para que de esta manera se pueda incorporar al Código Penal, para que no ocurra esta clase de acontecimientos que dejan secuelas en los sectores más vulnerables que son los niños, los ancianos", sostuvo el diputado Ramos.

El MAS ya impulsó que se tipifique la negligencia médica mediante su proyecto de Código del Sistema Penal, que fue abrogado después de protestas encabezadas por médicos, quienes consideraba que se estaba criminalizando su profesión.      

Ramos lamentó que se haya descartado ese proyecto. Señaló que entonces los médicos y opositores usaron mentiras para atacar al Código, pero el tiempo dio la razón al oficialismo.

El diputado del MAS, Elmar Callejas, indicó que la ley corta sería de dos a tres artículos, no obstante, aclaró que se llamará a los colegios médicos para debatir la norma.

Callejas indicó que a su criterio la negligencia médica debe sancionarse con privación de libertad.

Por otro lado, el jefe de bancada de UD, Gonzalo Barrientos, manifestó que una ley corta debe ser consensuada con las universidades y médicos, previo trabajo científico. Señaló que de ser así todos apoyarían la norma.

Respecto al caso del niño, Barrientos afirmó que el MAS lo utiliza para hacer "politiquería". Indicó que para sancionar la mala praxis se puede acudir a artícuclos del actual Código Penal, como homicidio culposo. 


- Copyright © Apuntes de Derecho UMSA - Skyblue - Powered by Blogger - Designed by Johanes Djogan -