jueves, 13 de septiembre de 2018


La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto logró desbaratar un esquema de falsificación de documentos notariados, que estaba liderado por un estudiante de Derecho.

El subteniente David Tambo, de la unidad de delitos económicos, informó que la investigacion surgió a denuncia de la Aduana, después de que el ciudadano José Luis R. M. intentó realizar un trámite con documentos falsificados.

La Policía interrogó al ciudadano y logró la pista de un abogado, Ramiro L. Z. de 50 años. Se verificó su oficina y se encontró testimonios y poderes notariales impresos en hojas de papel bond y en versión digital en su computadora.

Del abogado se siguió la pista hasta la señora Ana C. T., quien fue capturada por la Policía, pero no tenía en su posesión elementos que podrían inculparla.

De acuerdo con el policía, la mujer colaboró con las investigaciones y , mediante ella, se consiguió aprehender a quien era el encargado de proporcionar los sellos y los papeles para los documentos notariales.

El operativo se realizó este miércoles en el Cruce Viacha, donde se capturó al universitario Ramiro Q. V., de 30 años de edad, estudiante de quinto semestre de la carrera de Derecho de luna universidad privada.

Según el reporte policial, el universitario es el cabecilla del esquema criminal, puesto que tenía  su posesión testimonios, poderes, carátulas y sellos de un notario utilizados en los documentos falsos.

Se presume que los documentos falsos se usaron en varios ilícitos, entre ellos falsificar la compraventa de vehículos, dado que el abogado aprehendido tenía su oficina en una feria dedicada a ese rubro.

COBERTURA EL ALTO: EDWIN APAZA

Normativa:

Falsificación de documentos en general

El Capítulo III, correspondiente al Título IV del Libro Segundo del Código penal, bajo el rótulo de Falsificación de documentos en general, define y sanciona las diferentes formas de falsificación y falsedad que se producen tanto en documentos públicos como privados. Asimismo, sanciona el caso de falsedad ideológica en certificado médico, la supresión o destrucción de documento y el uso de instrumento falsificado.

FALSEDAD MATERIAL.- Dice el artículo 198 del Código penal: "El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años".

Sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo es la persona que sufre el detrimento, el perjuicio. El bien jurídico protegido es la fe pública.

Según el artículo 1287 del Código civil, se entiende por documento público o auténtico, el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública. Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública.

Según el tratadista alemán, Frank, "documento es una declaración corporalizada y determinada, con arreglo a su contenido de pensamiento, al tráfico jurídico". En la Edad Media, se consideraba falso aquel documento en el que no faltando la legitimidad, tenía un contenido no verdadero.

Soler distingue dos maneras fundamentales de falsedad en documento: 1) falsificar los signos de autenticidad, imitándolos, destruyéndolos, usurpándolos (falsificación) y 2) meter la falsedad dentro de formas auténticas (falsedad) (Cfr. Soler, V. 321). Y a esta división corresponde la clasificación de nuestro Código penal. Se comete falsedad material, haciendo un documento que tenga la apariencia de verdadero, es decir, falsificar imitando los signos de autenticidad para referirlos a otro contenido distinto de aquel a que se hallaban unidos antes en el mismo documento.

FALSEDAD IDEOLOGICA.- El Art. 199 del Código penal, define este delito en los siguientes términos: "El que insertare o luciere insertar en un instrumento público y verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.

En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ocho años".

El sujeto activo de este delito es el que inserta o hace insertar en un documento público verdadero, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar. El sujeto pasivo, el particular que sufre detrimento, el perjudicado con dicha falsedad; el bien jurídico protegido es la fe pública.

En este tipo penal, la falsedad está en el hecho relatado, pero el documento es auténtico; por ello dice Soler que se trata del documento de un mentiroso.

Para Rodríguez Devesa, tres son las hipótesis de falsedad ideológica: a) Constatación a sabiendas, hecha por funcionario público de una circunstancia falsa; b) Manifestación engañosa de un particular que determina que el funcionario dé contenido falso a un documento público; y» c) Declaración documental falsa hecha por un particular en escrito que firma con su propia nombre. (Vid, R. Devesa, II, 941).

Nuestra legislación penal, agrava la sanción cuando la falsedad la comete el funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Fuente.


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