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Derecho a percibir aguinaldo - SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2012 Sucre, 1 de octubre de 2012


III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su art. 128 señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona  individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Conforme a la disposición constitucional citada precedentemente, en aplicación y vigencia de la Constitución Política del Estado, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Norma Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos, ratificados por nuestro Estado Plurinacional, salvo los derechos a la libertad, a la vida, a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la imagen, honra y reputación que están bajo la tutela de la acción de libertad y acción de privacidad.
La acción de amparo constitucional tiene por fin asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndoles de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria proveniente de actos, decisiones u omisiones de autoridades públicas o de personas particulares.
III.2. Derecho a percibir una remuneración justa por el trabajo prestado
La remuneración que un trabajador perciba como contraprestación por el desempeño de sus labores, deberá ser equitativa, digna y proporcional a la importancia de su trabajo, pero sobretodo el salario que reciba deberá ser suficiente a efectos de que posibilite solventar las necesidades básicas suyas y las de su familia, de no ser así, la remuneración por el trabajo efectuado, no podrá ser considerada justa.
El derecho a una remuneración justa  es un derecho social inherente al trabajador, consagrado en el art. 46.I de la CPE, mismo que al estar protegido por la Norma Suprema merece prevalecer por encima de los acuerdos que podrían pactar en forma libre y directa el empleador y el empleado o emerger de conjugar la oferta y la demanda, puesto que para determinar cuál es un salario justo, deberán tenerse en cuenta varios aspectos de carácter primordial, tales como las necesidades alimentarias, de salud, vivienda, indumentaria, y educación obligatoria, tanto del trabajador como de su núcleo familiar.
Con relación al derecho al trabajo y a una remuneración justa por su prestación, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SC 0567/2012 de 20 de julio, haciendo reminiscencia a lo señalado por las SSCC 1841/2003-R; 0583/2006-R, estableció que éste consiste en: “…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual…' (SC 1132/2010-R de 1 de diciembre); e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…'. En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 0102/2003 de 4 de noviembre, en sentido de que el derecho al trabajo: '…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…(negrillas agregadas).
III.3. Derecho a percibir aguinaldo
Con relación a este derecho del trabajador la SC 0133/2011-R de 21 de febrero, remitiéndose a lo establecido por la SC 0770/2005-R de 6 de julio, señaló que: “a) El aguinaldo de navidad creado mediante Ley de 28 de diciembre de 1944, se constituye en un sueldo anual complementario que forma parte de la remuneración a la que tiene derecho todo trabajador o empleado por la prestación de sus servicios al empleador; b) Siendo el aguinaldo de navidad parte constitutiva de la remuneración, se constituye en un derecho fundamental de las personas; y, c) Siendo parte constitutiva del derecho fundamental a la remuneración es irrenunciable, si bien su ejercicio debe estar regulado por la ley y su respectivo reglamento, no puede ser objeto de supresión una vez constituido el derecho”.
Asimismo, el art. 48.I, II, III y IV de la CPE, establece: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; III. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagado tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”.
Respecto al derecho a percibir aguinaldo navideño el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0605/2004-R de 22 de abril, ha establecido en un caso similar, que: “Tomando en cuenta la problemática planteada, referida a la omisión indebida en que habría incurrido la autoridad recurrida al no haber hecho efectivo, en forma oportuna, el pago del aguinaldo, cabe señalar que este Tribunal, siguiendo la doctrina del Derecho Laboral, ha establecido que el aguinaldo forma parte constitutiva de la remuneración a la que tiene derecho todo trabajador o empleado, por la prestación efectiva de sus servicios al empleador; así en la SC 369/2003-R de 26 de marzo, ha señalado expresamente que: 'la remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado. La remuneración se otorga como contenido u objeto de la prestación del empleador, en cumplimiento de su obligación básica de remunerar el trabajo, y lo recibe el trabajador como contraprestación de su trabajo. El término 'remuneración' en una acepción amplia, abarca a todas las formas de retribución que el empleador debe reconocer a favor del trabajador, así, se encuentran dentro de ella, el sueldo o salario, las primas, bonos, pago de horas extraordinarias y, por supuesto, el aguinaldo de navidad. Otros autores sostienen que el 'salario' implica la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o impliquen otro tipo de reconocimiento por la prestación del servicio'.
De otro lado, cabe señalar que el aguinaldo de navidad fue creado mediante Ley de 18 de diciembre de 1944 como una remuneración anual que debe efectuar el empleador como una gratificación a su empleado o trabajador, según la norma prevista por el art. 1 de dicha ley, consistente en un sueldo que debe ser pagado antes del 25 de diciembre de cada año, la citada disposición legal fue interpretada mediante Ley de 22 de noviembre de 1950, la que en su Artículo Único dispuso lo siguiente: «Interpretando la ley de 18 de diciembre de 1944 se reconoce el derecho de empleados y obreros, sin exclusión, al aguinaldo anual, antes del 23 de diciembre de cada año el que será pagado por duodécima, teniendo en cuenta el tiempo de servicios durante el año correspondiente». Asimismo, corresponde referir que, en el ámbito de los derechos sociales, económicos y culturales, la Constitución, en su art. 7 inc. j), ha consagrado como un derecho fundamental de la persona la 'remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano'; en ese mismo ámbito, como una garantía constitucional a los derechos del trabajador, la Ley Fundamental, en su art. 157, ha previsto que «el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La Ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de las empresas, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores»”.
III.4.Derecho a las vacaciones
No obstante que éste derecho no se encuentra taxativamente en el catálogo de derechos enumerados en la Carta Magna,  debe tenerse en cuenta que de manera implícita se constituye en un derecho del trabajador, contemplado en otras leyes, por ello goza de protección. 
El Estatuto del Funcionario Público, en sus arts. 7 inc. d), 49 y 50, lo reconoce y señala que las vacaciones no son susceptibles de compensación pecuniaria y deberá ser obligatoriamente utilizada por el servidor público, sin que pueda permitirse la acumulación de éstas por más de dos gestiones consecutivas.
El Tribunal Constitucional en referencia a éste derecho laboral, mediante SC 0275/2010-R de 7 de junio, sostuvo: “En cuanto a los derechos sociales, el art. 48.I de la CPE, señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; el parágrafo III del mismo artículo prescribe que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, igualmente establece que: ”El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación” toda vez que “La vacación o descanso remunerado, como derecho social inherente a cada trabajador, es un derecho cuyo ejercicio no puede ser soslayado o burlado, por lo que su falta de goce una vez adquirido, puede lesionar derechos sociales que el empleador, sea el Estado o un particular están reatados a cumplir”.
La SC 0130/2010-R de 17 de mayo,haciendo cita a la Sc 1869/2004-R de 6 de diciembre, manifestó: “…las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, por cuanto, el descanso es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el mejor desarrollo de sus actividades; consiguientemente, las vacaciones no constituyen un sobre sueldo, sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación de las vacaciones está prohibida por ley, salvo algunas excepciones previstas por ley o que sin estar se presentan en la actividad laboral; tal el caso por ejemplo, cuando un trabajador se desvincula del servicio o de su fuente de trabajo, por causas ajenas a su voluntad, sin haber gozado de su derecho a la vacación remunerada”

Fuente

Nota: En todos los casos, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales publicadas en este blog son referenciales, se debe consultar en las paginas web oficiales.  

Supervisar la justicia indígena

Supervisar la justicia indígena
El poco interés que el Estado ha tenido en los últimos años en hacer que se cumplan los límites de la denominada justicia indígena, originaria y campesina está causando problemas serios a empresarios y personas particulares en el país. Esos problemas serán crecientes si no se toman medidas pronto.
Algunos de esos tribunales desconocen al Estado boliviano y sus normas, además que vulneran los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado. En ocasiones, han demostrado incumplimiento incluso de las normas internas de las comunidades, han aplicado indebidamente el régimen de imprescriptibilidad, han aplicado normas de manera retroactiva y realizado usurpación de funciones.
Los tribunales de justicia indígena han establecido abultadas multas contra empresas mineras, por ejemplo, con montos que están por fuera de lo establecido en la normativa boliviana; también han acusado a esas empresas de supuestos delitos cometidos décadas atrás, antes siquiera de haber sido constituidas. También han desconocido decisiones y autorizaciones dadas por el Estado a lo largo de varios años a diversas inversiones.
Todo ello viola la Ley de Deslinde Jurisdiccional de 2010, que establece que el trabajo de los tribunales indígenas sólo puede autorizarse cuando existen tres elementos simultáneamente: 
a) Personal, que implica que la aplicación de la justicia indígena se debe dar exclusivamente a los miembros de una determinada nación o pueblo indígena.
b) Territorial, que implica la aplicación solamente a los hechos jurídicos que se materializan dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena.
c) Material, que excluye el tratamiento por parte de estos tribunales de  hechos relacionados con  intereses del Estado, entre otros.
Por tanto, en muchos casos, los tribunales de justicia indígena están sobrelimitando sus atribuciones y entrando en colisión con los derechos que les otorga la Constitución y las leyes a los ciudadanos bolivianos. 
En muchos casos que se refieren a actividades empresariales, los fallos de estos tribunales están motivados por el intento de obtener ventajas económicas mediante presiones o chantajes.
Esta forma de administración de justicia, si no es supervisada y controlada adecuadamente por el Estado, se constituirá en un aspecto que ahuyentará toda posibilidad de generar inversiones internas y externas en tareas mineras y de otros rubros empresariales, ya que suscita  una evidente inseguridad jurídica. Y son precisamente las áreas rurales las que más necesitan de inversiones.

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Tribunal Supremo de Justicia, busca ganarse credibilidad del pueblo

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La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), María Cristina Díaz, anunció el lunes que esa institución tiene el reto de lograr la independencia judicial y desterrar la presión política sobre los jueces, en el marco del reinicio de las actividades tras la vacación colectiva.

"Mi reto principal es la profundización de la independencia judicial y el cambio en la visión que tengan los jueces respecto a la justicia (...), eso es lo que yo voy a defender porque no se puede pensar nunca más en que hayan jueces que se sientan presionados, eso ya tiene que desterrarse", dijo a los periodistas.

Instó a los jueces a empoderarse de la autoridad que les otorga la ley y tramitar todo recurso con apego estrictamente a la norma.

"La justicia es para el pueblo. El pueblo tiene que sentirse protegido por sus tribunales y jueces. Esa es la verdadera justicia", enfatizó.

Anunció que el 3 de enero se inaugurará la gestión judicial 2020 en un acto en el que se prevé la presencia de la Presidente Jeanine Áñez, oportunidad en la que se posesionarán cerca de 60 vocales ordinarios y constitucionales de todo el país y se brindará el informe de las actividades 2019.

Díaz es la primera presidente mujer del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia. Asumió el cargo el 16 de noviembre, luego de la renuncia de su antecesor, José Antonio Revilla, a raíz de la crisis política que se vivió en el país, con la renuncia del expresidente, Evo Morales.

Fuente: ABI 
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La desformalización del proceso de asistencia familiar






Propone un mecanismo jurídico en la cual se desformalice y se abrevie el proceso de pago de asistencia familiar, garantizando el acceso efectivo de cobro, de la misma de una forma más directa y sin necesidad de la burocracia que la caracteriza.

Autor
Santa Cruz Machicado, María Angélica

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Los 10 pilares del Proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal

 


Por Rigoberto Paredes Ayllón

El 23 de octubre del presente año, el Ministro de Justicia, Héctor Arce Zaconeta, brindó una conferencia de prensa sobre el proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal. Lamentablemente, aún no se cuenta con el texto oficial de la reforma, aspecto que no ha declinado nuestro interés de analizar esta importante norma.

Entrando en materia, es importante mencionar que el Dr. Arce ha transmitido a la población que la finalidad de realizar el Proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal es la de descongestionar el sistema penal y buscar la protección de los derechos humanos en especial el derecho a la libertad, ya que existe un alto hacinamiento carcelario, por la indiscriminada utilización de la detención preventiva. Asimismo dicha autoridad mencionó que la finalidad, de realizar ciertas modificaciones al actual procedimiento penal, recae en que el derecho penal es (de ultima ratio legis) un derecho que debería ser utilizado en última instancia, ya que tiene la característica de que a través de su poder punitivo, se pueda restringir uno de los derechos humanos más importantes del ser humano, que es el derecho a la libertad.

En este sentido luego de realizar una explicación de la finalidad de este proyecto que será planteado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, se pasará a explicar los aspectos más relevantes del mismo. Al respecto, consideramos que este será un cambio jurídico de gran envergadura, por lo cual mi persona ha tomado la decisión de realizar un seguimiento al mismo y tratar en lo posible de dar sugerencia y opiniones constructivas de tan importante reforma.

Por lo mencionado, pasaré a resumir lo entendido en la mencionada conferencia de prensa, realizando algunas sugerencias prudentes al mismo, advirtiendo a los lectores que he utilizado por fines didácticos la palabra "pilar" con la cual ha sido más sencillo destacar los 10 aspectos más importantes de dicho proyecto de reforma, a saber:

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Taxista rapta, viola y roba a su pasajera

Taxista rapta, viola y roba a su pasajera

Una mujer que salió a disfrutar de una noche romántica con su enamorado fue víctima de rapto, violación y robo por parte del conductor de un radiotaxi de la empresa Magnífico. El autor del delito, que además tiene antecedentes por violación, robo y agresión física, fue aprehendido por agentes del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) y remitido al Ministerio Público de La Paz.

De acuerdo con el responsable del DACI, Pablo Blanco, la víctima, de unos 30 años de edad, tras salir de un acontecimiento social acompañado de su enamorado, abordó el radiotaxi para dirigirse a un hotel de la avenida Capitán Ravelo de la Ciudad Maravilla, donde su pareja bajó del vehículo para preguntar si había habitaciones disponibles, fue en ese momento que el chofer puso en marcha el carro y se llevó a la mujer que horas después fue abandonada inconsciente en la avenida Costanera semidesnuda, sin su dinero y objetos de valor.

El hecho fue denunciado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), que a través del DACI realizó la investigación y logró dar con el paradero del vehículo que se hallaba escondido en un garaje y posteriormente con el conductor.

"Según las primeras investigaciones, el acusado acostumbraba sacar el auto en horas de la noche y ahora es sindicado de robar Bs 1.500, zapatos, chamarras y una mochila. El caso fue puesto a disposición del Ministerio Público que ordenó a la afectada someterse a un examen médico forense para determinar si hubo agresión sexual", indicó el jefe policial.

Blanco aseguró que el aprehendido, identificado como Natalio Mamani Mollisaca, es un exconvicto, estuvo recluido en el centro penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz por varios delitos; entre ellos, violación, robo agravado, lesiones graves y gravísimas.


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Universitario mata a sus padres porque le reclamaban sus notas



Álvaro F. S., de 31 años, estudiante de medicina, ahorcó a sus padres con la goma de un neumático porque le reclamaban constantemente que termine su carrera en la cual ya estaba ocho años.

El comandante Departamental de la Policía, Raúl Grandy, precisó que el hecho se produjo en el barrio Ferroviario, al sud de la ciudad, la noche del sábado.

Álvaro F. S. citó a su padre al domicilio donde convivían juntos, con la excusa de conversar sobre sus estudios.

El progenitor Rubén F. R. de 60 años acudió al lugar y el hijo, sin titubear, lo ahorcó. Luego citó a su madre, Elena S. T. de 53 años con la misma excusa.

Elena S. T. acudió junto a su otra hija de 24 años.

El hombre golpeó a su hermana en la cabeza hasta desmayarla y luego ahorcó a su madre de la misma forma que a su padre.

Después, ahorcó a su hermana, pero esta no murió.

Arrastró los tres cuerpos a un cuarto de la casa y los dejó en el piso.

La hermana logró reincorporase y llamó de inmediato a su cuñado.

En este ínterin, Álvaro se dirigió al negocio de sus padres de venta de electrodomésticos ubicado en la calle Esteban Arce y sacó una fuerte cantidad de dinero.

La noche de ayer, a las 21:30, la Policía atrapó al fugitivo y lo condujo a celdas de la FELCC. "Presumimos que el joven mató a sus padres porque, según relataron sus hermanos, le reclamaban por los elevados gastos en la universidad ya que se retrasó en sus estudios", concluyó.

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