miércoles, 18 de abril de 2018




SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1972/2011-R
Sucre, 7 de diciembre de 2011

Expediente:2010-22543-46-APP
Distrito:Santa Cruz

De todo lo anterior se tiene que tanto la intimidad como la privacidad son la base fundamental para la protección de todos los datos personales de las personas, que solo le atingen a él o a ella, por lo mismo se encuentra facultado para determinar cuándo y dentro de qué límites pueden revelarse situaciones referentes a su propia vida, entendiéndose en consecuencia de que la acción de protección de privacidad, entre otros protege la intromisión por parte de personas particulares y/o jurídicas a la vida íntima del ser humano que le corresponde como consecuencia del reconocimiento a su dignidad, por lo que la vulneración de estos derechos afectan directamente a su imagen, honra y reputación" (las negrillas nos corresponden).

Leer el texto in extenso.

Aclaración: Se publica esta sentencia constitucional para fines de estudio, la referencia oficial se encuentra en instancias correspondientes.

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