martes, 11 de agosto de 2015


LA RAZON.- La vigencia plena del Código de Procedimiento Civil y del Código de las Familias y Proceso Familiar incorporará cambios en la administración judicial. La Razón le hace conocer 20 cambios principales que tendrá la Justicia con estas normas.
Los órganos Legislativo y Ejecutivo sancionaron y promulgaron las tres normas, denominadas “Códigos Morales” entre fines de 2013 y  2014, con el objetivo de agilizar y acortar los procesos en estas materias. El presidente Evo Morales destacó la aprobación de estas normativas porque, dijo, fueron redactadas en su integridad por abogados bolivianos.
El nuevo Código Procesal Civil (2013) debió entrar en vigencia el 6 de agosto de 2014, pero debido a una “imposibilidad técnica”, su aplicación fue diferida por año, según indicó el procurador general del Estado, Héctor Arce.
Esta misma autoridad adelantó el jueves que se analiza diferir nuevamente su aplicación, debido a que no fueron socializados debidamente. El presidente del Senado, José Gonzales, anunció que la Asamblea Legislativa tratará mañana la postergación de su aplicación hasta febrero de 2016.
Estos son los cambios que implementarán las normas:
Código Procesal Civil. Promulgado el 19 de noviembre de 2013 en Sucre.
1. Oralidad. El cambio fundamental radica en la introducción del juicio oral mediante audiencia. Asimismo, la producción de la prueba tanto del demandante como el demandado se llevará en un máximo de dos audiencias orales (preliminar y complementaria).
2. Incidentes. El juez tendrá  facultad de reprimir los incidentes o concentrarlos en un solo acto que serán resueltos en audiencia. Estas capacidades o poderes estarán revestidos de coercitividad y disciplinarios.
3. Conciliación. Otra innovación es la implementación de la conciliación previa, es decir que el proceso se debe agotar por la vía conciliatoria. Ello implica que la parte que pretende iniciar un proceso, deberá intentar solucionar su controversia mediante la conciliación. Si no hay acta de conciliación (parcial o fallida) la demanda no será admitida.
4. Contra cautela. Con la vigencia plena del Código Procesal Civil se eliminará la denominada “contra cautela”.
5. Pronunciamiento. Se introduce el proceso monitorio. Es decir el pronunciamiento de la sentencia será de inmediato a la presentación de la demanda, cuando la prueba cause convicción en el juez.
6. Convocatoria. El presente código le da la facultad a las partes para que, por intermedio del juez, se pueda convocar y notificar a terceros o a jefes de instituciones públicas, para que proporcionen mayores elementos de prueba al proceso que llevan adelante.
7. Sentencia. Otro de los grandes avances e innovación que establece el Código Procesal Civil es el dictamen de la sentencia, la misma que deberá pronunciarse en audiencia, inmediatamente después de producida la prueba.
8. Internet. La nueva norma también establece la notificación a las partes en forma electrónica, (correo electrónico). Asimismo, la notificación de los actuados en secretaria se hará de manera inmediata. También establece la notificación por cédula, la misma que para evitar nulidades de notificación, apelará a la implementación de placas fotográficas y croquis, a efectos de determinar con exactitud las notificaciones a las partes. Esta labor ya está en aplicación.
9. Casación. Con esta norma solo llegarán al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) los procesos de mayor cuantía. Se eliminará la etapa de casación para casos menos relevantes.
10. Herederos. La declaratoria de herederos se “desjudicializa”. Actualmente ya es tramitado por los notarios. Solo los casos controvertidos llegarán a instancias judiciales. Los jueces no podrán anular sentencias solo por aspectos de forma, dejando de lado el fondo de proceso. Se introduce la extinción por inactividad, es decir, aquellos juicios que sean dejados por el lapso de seis meses, se extinguirán.
Código de Familias y del Proceso familiar. Promulgado el 19 de noviembre de 2014.
11. Apellidos. El Código de las Familias y del Proceso Familiar establece la libre elección del orden de los apellidos, con mutuo acuerdo entre los progenitores. Madres o padres solteros podrán realizar la filiación a sola indicación del nombre del otro progenitor.
12. Divorcio. Se “desjudicializa” el divorcio de mutuo acuerdo, cuando no hayan bienes gananciales, ni hijos o éstos sean mayores de 25 años. Asimismo, se eliminan las causales que motivaban el divorcio y se establece como único requisito la afectación al proyecto de vida en común.
13. Asistencia. Con la aplicación de la anterior norma jurídica, la asistencia familiar era proporcionada hasta que el hijo cumpla 18 años, pero con el nuevo código se amplía la edad hasta los 25 años.
14. Pensión. La norma establece por primera vez un mínimo de pensión del 20% del salario mínimo nacional y que el monto debe ser depositado en una cuenta bancaria. En mérito al artículo 126 (Privilegio y Retención de Sueldos o Salarios) se autoriza la retención de los sueldos o salarios, pensiones, indemnizaciones u otro tipo de pagos. La última opción ante el incumplimiento es el apremio corporal y la hipoteca legal.
15. Concubinato. El presente código abolió el concubinato para dar paso a la unión libre, también llamada matrimonio de hecho. Se suprime el requisito de demostrar la convivencia entre ambos, pudiéndolo hacerlo de manera conjunta o de manera unilateral.
16. Emancipación. El Código de las Familias y del Proceso Familiar, en los referido a la Emancipación ante Notario de Fe Pública, señala que la persona que ha cumplido los 16 años puede ser emancipada por los padres, mamá o tutor, siempre y cuando haya un acuerdo mediante declaración ante un notario de Fe Pública. Es decir la emancipación se “desjudicializa”.
17. Filiación. La filiación se realizará en vientre. Un progenitor que niega la paternidad, deberá pagar los gastos de exámenes de ADN que confirmen o nieguen su posición.
18. Familia. El código reconoce varios tipos de familias, no únicamente la nuclear o tradicional conformada por el papá, mamá e hijos.
19. Matrimonio. La edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años; excepcionalmente, será los 16 años para hombres y mujeres.
20. Juez. En cuanto a su rol, el juez se encargará de la dirección de los actos procesales y tiene la posibilidad de actuar de oficio, además de implementar el sistema procesal oral en materia familiar.

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