viernes, 31 de enero de 2020





SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014

Sucre, 7 de marzo de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora:  Dra. Soraida Rosario Chánez Chire

Acción de Amparo Constitucional

Expediente:                 04836-2013-10- AAC

Departamento:            La Paz


III.2.1. Sobre el debido proceso y sus alcances

El derecho al debido proceso está consagrado en el art. 115.II de la CPE, que establece: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones".

Asimismo, el art. 117.I de la misma Norma Suprema, señala: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso".

La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, ha establecido el alcance del debido proceso garantizado por la Constitución Política del Estado, señalando que: "…constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición" (las negrillas son nuestras).

Por su parte la SC 0999/2003-R de 16 de julio señaló: "…asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición constitucional.

La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna…" (las negrillas nos corresponden) Entendimiento reiterado en la SCP 0791/2012 de 20 de agosto.

Por otra parte, la SC 0281/2010-R de 7 de junio ha complementado el entendimiento, al indicar: "Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…" (las negrillas son añadidas). Razonamiento que a su vez fue reiterado en la SC 0169/2012 de 14 de mayo.

De igual forma la jurisprudencia constitucional ha establecido con relación al debido proceso, a su alcance y elementos que los integran a través de la SCP 2222/2012 de 8 de noviembre, entre otras que reiteran el entendimiento de la SC 1674/2003 de 24 de noviembre, lo siguiente: "La jurisprudencia Constitucional, de igual forma ha ido desarrollando entendimientos que han definido al debido proceso, así la SC 1674/2003-R de 24 de noviembre, entre otras, ha definido al debido proceso como: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica

(…)

En este entendido el debido proceso, en su triple dimensión, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso, debiendo este ser parte esencial de su tramitación, constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia (las negrillas fueron agregadas).

Razonamiento de cual se puede inferir que la fundamentación o motivación de un resolución, constituye un elemento esencial del debido proceso, y cuya inobservancia en el pronunciamiento de una determinada resolución presupone la vulneración del derecho al debido proceso.



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