martes, 14 de enero de 2020




SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S2 de 30 de mayo de 2016

Flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año

La jurisprudencia constitucional a través de sus numerosos y uniformes Sentencias, ha establecido que en casos de mujeres trabajadoras embarazadas o con hijos menores que no hubieren cumplido un año de edad, ante la vulneración de sus derechos fundamentales vinculados con su derecho al trabajo como de la seguridad social tanto para sí como para su hijo, goza de la protección constitucional prevista y consagrada en el art.48 de la CPE; por la cual, para el reclamo y restablecimiento de los mismos, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud. En este sentido, entre otras, la SCP 0168/2016-S2 de 29 de febrero, señaló: "Por disposición del art. 128 de la Norma Fundamental, esta acción se activa únicamente ante la vulneración de derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.se rige esencialmente, por los principios de subsidiariedad e inmediatez, el primero entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; por cuanto, no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Respecto del segundo, su interposición debe hacerse en el plazo de seis meses, computable a partir del conocimiento del hecho o notificación con el acto ilegal u omisión indebida.

Precisada la naturaleza jurídica de la presente garantía jurisdiccional y los principios que permiten la activación de la protección que brinda, cabe resaltar que, cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud

En ese contexto, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al establecer que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó".



Nota: Se publica esta referencia para fines de difusión, en todos los casos se debe consultar la fuente original.

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