viernes, 24 de enero de 2020



por DIEGO ALFONSO ROJAS CASTRO

El desarrollo y la masificación del uso de los teléfonos inteligentes ha permitido la aparición de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, Line o Telegram, que, a través de una conexión a Internet permiten a los usuarios mantener conversaciones bilaterales (de persona a persona) o multidireccionales (a través de grupos). Este tipo de aplicaciones y su uso indebido por parte de algunas personas, ha tenido su impacto en el ámbito jurídico y sobre todo en la esfera de lo penal.

La aportación de pruebas fotográficas en papel de una conversación mantenida por WhatsApp, por sí solas, no son suficientes para demostrar la autenticidad y la integridad de las mismas. En el momento de realizar un análisis de una conversación de este tipo, se ha de tener en cuenta que la misma podría haber sufrido cambios desde que fue realizada hasta el momento en el cual se examina. Esto puede suscitar una duda en cuanto a si el contenido mostrado corresponde o no a la conversación original, haciéndolas susceptibles de impugnación y exclusión probatoria.

Es necesario que aquél que pretenda aprovechar la idoneidad probatoria de las mismas sea quien tenga la responsabilidad de presentarlas como medio objetivo de prueba, por ejemplo, mediante un informe pericial. Las conversaciones de WhatsApp son manipulables, y se pueden identificar tres niveles diferentes de manipulación de los mensajes, cada uno de ellos con un incremento sustancial de dificultad.

El primer nivel es el de usuario común y corriente, donde éste desde el aplicativo de WhatsApp puede borrar mensajes tanto enviados como recibidos. Es una función propia de la aplicación con la que se puede hacer desaparecer tanto parte de la comunicación como mensajes enteros, lo cual podría tergiversar negativamente o sacar de contexto los mensajes que queden visibles en la pantalla del dispositivo móvil.

El segundo nivel de manipulación es aplicativo; existen aplicaciones tales como "WhatsHack" o "WhatsApp Tool" que una vez instaladas en el dispositivo móvil permiten cambiar mensajes de las conversaciones. Estas aplicaciones acceden al almacén de mensajes de WhatsApp con privilegios de superusuario y modifican su contenido.

El tercer nivel es el de especialista, aquél que posee los medios para ingresar al dispositivo móvil conectado a una PC y acceder a los ficheros del mismo como súper usuario, y por medio de cambios aplicados directamente sobre el almacén de mensajes de WhatsApp con herramientas tipo SQLite Editor, manipular el contenido de estos implicando así a alguno de los intervinientes de la conversación en un presunto hecho delictivo.

El hecho de presentar una conversación existente en el dispositivo certificada por un informe pericial, no da lugar a que la otra parte pueda impugnar sin más los mensajes de la conversación, y la obliga a que presente su propia conversación, certificada por un perito, que muestre y corrobore la discrepancia de contenido, logrando así establecer una duda razonable en cuanto a la legitimidad de la primera prueba.

En el supuesto de haberse llevado a cabo la manipulación de una conversación por una de las partes, ésta no afectará al contenido del resto de los dispositivos intervinientes en ésta, y el hecho de que se borre un mensaje de un dispositivo, no hace que ese borrado se traslade al otro dispositivo de la comunicación, por lo que este último se mantiene inalterado. Mediante la comparación del contenido de las conversaciones extraídas de ambos dispositivos, se podría detectar las discrepancias, y la única forma de identificar cuál de las conversaciones ha sido manipulada será mediante el análisis informático forense de ambos dispositivos.

 

El autor es ingeniero perito en informática forense.


25 - 02- 2017

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