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Archive for enero 2019
Requisitos para la declaratoria de REBELDÍA EN MATERIA PENAL (BOLIVIA).
La SCP 0811/2012 de 20 de agosto, sobre la naturaleza de la rebeldía señaló que: "El derecho procesal penal boliviano, determina una serie de medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento del principio de celeridad evitando dilaciones innecesarias que a la postre generen no sólo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima y que pudieran emerger tanto de las actuaciones de los administradores de justicia como de los procesados a raíz de posibles incomparecencias de los ajusticiados a las distintas audiencias que emergen de la persecución penal; en este sentido, el ordenamiento jurídico, tratándose del imputado, ha previsto en el art. 87 del CPP, un medio compulsivo a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del encausado, cual es la declaratoria de rebeldía, que debe ser entendida como la consecuencia que genera la incomparecencia de la parte en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo; pues su presencia permite la consecución de los fines jurisdiccionales del Estado respecto a la administración de justicia; en consecuencia, su ausencia, entendida como la negatoria de prestar ayuda, merece una sanción."
Prescripción de la acción penal, contexto normativo, alcances y fines
El art. 27 inc. 8) del CPP, establece la extinción de la acción penal por prescripción, estableciéndose los plazos procesales dentro de los cuales prescribe la acción penal en el art. 29 de mismo cuerpo legal, detallados a continuación: "1) En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años; 2) En cinco años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años, 3) En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad, y, 4) En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad".
En cuanto al inicio del término de cómputo para que proceda la prescripción, el art. 30 del citado Código, estipula: "El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación", precepto que se complementa a través del art. 31 del CPP, que establece las causas en las cuales, los plazos establecidos para la prescripción podrán ser interrumpidos, señalando que: "El término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente" o "1) Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el período de prueba correspondiente; 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las excepciones planteadas; 3) Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o en la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; y, 4) En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas mientras dure ese estado" (art. 32 del adjetivo penal).
extinción de la acción penal
Al respecto, la referida SC 0023/2007-R, asumiendo los razonamientos de la SC 0101/2004-R "De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa. Con esto se persigue evitar que la dilación indebida del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema penal, pueda acarrear al procesado lesión a otros derechos, entre ellos, el de la dignidad y la seguridad jurídica, que resulten irreparables.
(…)
Conforme a lo anotado, el fundamento de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, prevista en el art. 133 del CPP se encuentra en el derecho del imputado a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable, derecho que implica, como señala la jurisprudencia glosada, que el imputado pueda definir su situación jurídica dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio.
Ante la infracción a ese derecho, por sobrepasar el proceso penal el término razonable, que en muchas legislaciones -como la nuestra- está previsto en la norma procesal penal, se impone, entonces, la extinción de la acción penal ante la omisión o falta de diligencia de los órganos competentes del sistema penal"
Caso Katanas: Ocho personas a juicio y procesarán a exfiscal
MARCO CÁMARA SALIENDO DE LA AUDIENCIA JUDICIAL.
El caso Katanas ingresó ayer en etapa de juicio oral con la acusación formal contra Marco Cámara y otros siete co-procesados, entre ellos dos funcionarios públicos, con cargos por trata y tráfico de personas.
El principal sindicado anunció un proceso penal contra la exfiscal Karina Cuba por presuntas irregularidades en la etapa de investigación.
El 22 de febrero del 2018, el Ministerio Público presentó una acusación formal contra los involucrados, entre los acusados que serán sometidos a juicio oral cuentan dos exfuncionarios de la alcaldía de La Paz, Jaime M. y Miguel N.C., quienes alertaban a Marco Cámara de los operativos que se realizaban.
También está acusado el coronel Freddy Beyer, quien ejercía el cargo público como responsable de la Unidad Policial de Apoyo y Control Migratorio (Upacom), que goza de libertad sin ninguna medida precautoria. Además de dos policías que eran guardias privados de Cámara y extrabajadores del club nocturno que fue demolido en octubre del 2016.
El resto se encuentra recluido en diferentes centros penitenciarios de La Paz y Santa Cruz. Los delitos que pesan contra estas personas es trata y tráfico de personas y otros, en grado de autoría y complicidad.
SUSPENSIÓN
Ayer debió realizarse la audiencia de inicio de juicio oral de este caso, empero se suspendió para el 11 de febrero, debido a que no estaban presentes los policías recluidos en Palmasola, además que el juzgado de turno no remitió los antecedentes del proceso.
Al respecto, Paola Barriga, abogada defensora de Noemí Cámara, hija del principal implicado, indicó que solicitarán a la autoridad jurisdiccional el traslado de ambos sindicados.
"Nosotros estamos buscando la pena máxima por el delito de trata y tráfico de personas que es de 20 años. Es uno de los casos que se ha podido develar por primera vez los ilícitos de trata y tráfico de personas desde el interior de un centro nocturno", dijo la abogada de Noemí Cámara.
Sin embargo, Fernando Mealla, abogado del acusado, manifestó que en las audiencias demostrarán que su cliente es inocente de esta acusación y que todo el caso fue montado por su hija para quedarse con sus bienes.
Al respecto, Noemí negó estas aseveraciones y aseguró que las mujeres que trabajaban en ese centro nocturno eran víctimas de su padre, porque no las dejaban salir y les quitaban sus documentos y en algunos casos, hacían desaparecer los pasaportes de las ciudadanas extranjeras.
"Claramente se puede evidenciar que sus bienes están siendo incautados por un proceso al margen de este, existe una denuncia por el delito de legitimación de ganancias ilícitas que está llevando el Ministerio Público", señaló.
PROCESO
Por otra parte, Cámara denunció que dos de sus inmuebles en la ciudad de Santa Cruz fueron desmantelados debido a la falta de resguardo policial, a pesar de que estaba a cargo del Ministerio Público. Además remarcó que el proceso está viciado de varias irregularidades desde la etapa preparatoria que estaba a cargo de las exfiscales Karina Cuba y Mónica de la Riva, contra quienes presentarán una demanda penal en la Fiscalía General del Estado.
"La acusación del Ministerio Público no tiene fundamento y es tan fácil de desvirtuar, si dicen que he traficado con mujeres, ¿por qué no hay ninguna de ellas que estén presentes en el juicio?", cuestionó el sindicado.
CONFLICTO
Cámara aseguró que este conflicto derivó por las aspiraciones que tiene su hija, de quedarse con todos sus inmuebles y dejarlo en la calle. Dijo que el único delito que cometió es engendrar un monstruo como hija.
"Yo cometí el delito de engendrar un monstruo como mi hija, ese es mi delito. Ella quiere quedarse con mis bienes y es por eso que inició este proceso en mi contra", puntualizó el acusado.
Al respecto, Noemí la principal demandante de este proceso, dijo que no pretende quedarse con el patrimonio de su padre, lo que la impulsó a procesarlo son los constantes delitos que cometía por la retención de mujeres para que trabajen en sus centros nocturnos de la capital cruceña y la sede de Gobierno.
MINISTERIO PÚBLICO IMPLEMENTARÁ NUEVA MODALIDAD DE GESTIÓN FISCAL QUE OPTIMIZARÁ EL RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES
La autoridad anunció que las Fiscalías Corporativas serán eliminadas porque no responden a las expectativas y necesidades del mundo litigante en Bolivia, mientras que las Fiscalías Especializadas se conformarán, de acuerdo a las necesidades del servicio y la carga procesal en el marco de una gestión por resultados.
"Hemos visto que (las Fiscalías Corporativas) no han tenido el resultado óptimo y fundamentalmente en el tema del desempeño. Con la nueva modalidad vamos a realizar la evaluación por resultados, para llevar una valoración objetiva necesitamos individualizar al responsable, en este caso al fiscal", dijo Lanchipa.
Actualmente las Fiscalías Corporativas consisten en que los fiscales de materia deben distribuirse las responsabilidades: unos toman declaraciones o hacen las investigaciones, otros realizan resoluciones y otros acuden a las audiencias o juicios, pero estas responsabilidades rotan cada cierto tiempo. Esta dispersión no permite realizar una evaluación individual al trabajo que desempeñan cada uno de los fiscales.
Con las Fiscalías Especializadas, la responsabilidad del impulso procesal y litigación de los casos se asignarán individualmente a cada fiscal de materia. De este modo se podrán realizar evaluaciones anuales sobre la base de los resultados que los propios fiscales obtengan de los casos que se les asignen, explicó el Fiscal.
Las nuevas Fiscalías Especializadas comprenderán las materias de: Fiscalía de Delitos de Narcotráfico y Pérdida de Dominio; Fiscalía Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Aduaneros y Tributarios; Fiscalía de Delitos contra la Vida; Fiscalía de Solución Temprana; Fiscalía de Justicia Penal Juvenil; Fiscalía de Delitos contra el Medio Ambiente; Fiscalía de Delitos Patrimoniales; Delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Tráfico; Oficinas de Servicios Comunes y otras que se requieran de acuerdo a la carga procesal y a la incidencia delictiva en cada departamento.
Las Fiscalías Departamentales liderarán la etapa de transición hacia la modalidad de Fiscalías Especializadas, para ello deben identificar las necesidades, debilidades y fortalezas de sus áreas dependientes para asumir acciones concretas e inmediatas tendientes a su implementación.
La Escuela de Fiscales del Estado deberá planificar y ejecutar cursos inductivos en línea para cada Fiscalía Especializada que deberá aplicarse individualmente, así como los cursos de especialización para cada Fiscalía Especializada.
En cuanto se tenga consolidada la nueva modalidad se realizará, lo antes posible, la reasignación de los fiscales para la atención de los casos con el fin de evitar dilaciones en el avance de las investigaciones, mencionó la autoridad.