martes, 4 de septiembre de 2018


  • El infanticida es trasladado al penal de El Abra tras la lectura de sentencia. | José Rocha
Publicado el 04/09/2018 a las 4h04

Sentimientos de alegría y llanto invadieron al padre de Nadia Mitsuki Mendoza Frimat, Juan Carlos Mendoza; a su abogado; a la Fiscalía, y a la Defensoría de la Niñez cuando escucharon la sentencia contra el Brandon Terán (padrastro), Eulogio Terán (abuelastro) y Elena Francisca Frimat (madre biológica) en el caso de infanticidio de la pequeña niña de un año en 2017.

Tras una larga deliberación, el Tribunal de Sentencia Nº6 determinó condenar a 30 años de reclusión en el penal de El Abra al padrastro, Brandon Terán, quien es "autor y culpable por el delito de infanticidio". Eulogio Terán, padre del principal autor, debe cumplir 15 años de cárcel de San Sebastián por ser autor y culpable infanticidio en grado de complicidad.

La madre biológica de Nadia fue sentenciada a cuatro años de reclusión en el penal de San Sebastián Mujeres, ya que el tribunal la encontró autora y culpable del delito de violencia familiar y doméstica en grado de autoría.

"Pese a que existe una sentencia, eso no me va a devolver a mi hija. Pienso que la sentencia a Elena es muy suave, yo pedía por lo menos 20 años. Continuaré luchando para hacer justicia por mi hija", dijo el papá biológico de Nadia, Juan Carlos Mendoza.

"Los autores ya recibieron su pena, ahora tu hija puede descansar en paz. Déjala que vaya a lado de Dios", dijo el abogado de la víctima, Dante Reyes, a Juan Carlos mientras le ofrecía un abrazo.

Mientras el presidente del Tribunal daba lectura a la resolución, los imputados se mostraron inexpresivos y no quisieron brindar una sola declaración después de conocer la decisión de la justicia.

"Durante el juicio, la madre de Nadia pidió hablar, dijo que ella sólo quería a su hija a su lado. Lloraba, pero no derramó ni una lágrima. Todo fue actuado", contó Reyes.

La representante del Ministerio Público, Jaqueline Ponce, declaró que se sienten satisfechos con la resolución del Tribunal de Sentencia. "Es una sentencia justa. La parte acusadora presentó todos los elementos que demostraron que el hecho sí se cometió", dijo

La lectura íntegra de la sentencia se la realizará el 6 de septiembre. A partir de ese día, los imputados contarán con 15 días para apelar la determinación del Tribunal de Sentencia.

Observaciones y procesos

El abogado defensor de Nadia, Dante Reyes, y el Ministerio Público iniciarán un proceso penal por falsedad ideológica contra el médico "metaperito" que realizó una nueva pericia forense, "hizo una pericia sobre otra pericia y con la ayuda de un muestrario fotográfico que fue claramente modificado en luz, tamaños y espacios".

 

"Los autores ya recibieron su pena, ahora tu hija descansa en paz. Deja que vaya a lado de Dios"

 

DECLARACIÓN DE MÉDICO EMOCIONÓ

"Qué le han hecho a esa niña. Todo el servicio de guardia lloró al ver los hematomas que tenía Nadia, le rompieron hasta el frenillo de la boca", reprochó, durante su declaración a los acusados, la médica de guardia del hospital Harry Williams que atendió a la pequeña niña ese fatídico lunes por la tarde.

En el Tribunal Sexto de Sentencia, ayer, se restableció el juicio oral por el infanticidio de Nadia Mitsuki Mendoza Frimat, de un año, quien murió el 22 mayo de 2017.

La declaración de la médica hizo llorar a los integrantes del tribunal, abogados e incluso a los guardias y a los mismos acusados.

Fuente.

Relacion del caso con la norma boliviana

El infanticidio se encuentra normada en la Ley 548 de 17 de Julio de 2014, CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en las disposiciones adicionales: Disposición segunda:

"Artículo 258. (INFANTICIDIO). Se sancionará con pena de presidio de treinta (30) años, sin derecho a indulto, a quién mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus doce (12) años, cuando:

1. El hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de la niña o niño por el sólo hecho de serlo;

2. La niña o niño que haya sido víctima de violencia física, psicológica o sexual, con anterioridad a la muerte, por parte del mismo agresor;

3. La niña o niño haya sido víctima de un delito contra la libertad individual o la libertad sexual, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor;

4. La muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;

5. La muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales por parte del mismo agresor;

6. La niña o niño haya sido víctima de violencia familiar o doméstica, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor;

7. Existan antecedentes de abandono a la niña o niño, por parte del mismo agresor;

8. La niña o niño haya sido víctima de amenazas al interior de la familia, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor; y

La niña o niño haya sido víctima de hostigamiento u odio dentro de la familia, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor".

De acuerdo a la Sentencia Constitucional 0206/2014 de 05 de Febrero de 2014 refiere III.8.6. Infanticidio

Anteriormente el art. 258 del CP, sobre el INFANTICIDIO, prevé lo siguiente: "La madre que, para encubrir su fragilidad o deshonra, diere muerte a su hijo durante el parto o hasta tres días después, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a tres (3) años". La accionante, respecto al infanticidio, señala que el hecho que la norma impugnada mencione como causal del infanticidio la "fragilidad o deshonra de la mujer", incorpora un elemento de discriminación en razón de ser mujer, constituyendo un concepto anacrónico de nuestra legislación, extremo que vulnera los arts. 8.II, 14.I y II, y 109.I de la CPE.

De acuerdo a la doctrina del derecho penal, la vigencia de este tipo penal se justifica en cuanto a que de no existir el mismo, la conducta descrita por el art. 258 del CP, tendría que ser sancionada a través de las figuras penales previstas para el homicidio o inclusive asesinato, cuyas penas privativas de libertad prevén entre cinco a veinte y treinta años de presidio, respectivamente; lo cual resultaría excesivo y devendría en una abierta desproporcionalidad, tomando en cuenta las particularidades del tipo penal, en cuanto a considerar la situación especial por la que puede atravesar una mujer en el periodo puerperal, especialmente en el campo psicológico, debido a las circunstancias en que se haya podido producir el embarazo.

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