lunes, 27 de agosto de 2018


La exministra de Desarrollo Rural, Nemesia Achacollo, acusada en el caso de corrupción del Fondo Indígena, explicó que sus constantes viajes se deben a que debe estar en La Paz cada semana para firmar su libro de registro y cumplir así con sus medidas sustitutivas que la justicia le impuso.

En los últimos meses surgieron en redes sociales varios videos de la exministra en viajes de avión, lo que provocó la extrañeza de la población, tomando en cuenta de que tiene detención domiciliaria.

Achacollo señaló que debe trasladarse de Santa Cruz a La Paz contantemente para firmar los libros de registro. "Vengo acá todos los lunes y viernes", afirmó en El Alto, donde se aprestaba a ir a la terminal para hacer su viaje de vuelta.     

Indicó que este lunes llegó a La Paz a las 07:00 y a media mañana ya estaba emprendiendo el viaje de vuelta desde El Alto por tierra.

"En cumplimiento a la justicia, yo sigo trajinando voy y vengo. Acabo hace una hora de firmar y subirme a El Alto por tramo, y ahorita ya me voy de retorno a Santa Cruz", dijo.

Achacollo afirmó que sufre de presión alta, por lo cual se le dificulta estar en La Paz por más de dos o tres horas. Por eso, aseveró que trata de retornar a Santa Cruz lo más antes posible.

Sostuvo que en mayo le otorgaron cambio de domicilio a Santa Cruz, pero lamentó que aún no puede firmar los registros judiciales en esa ciudad.

La exministra fue detenida en agosto 2016 y liberada en 2017. Señaló que al momento el caso Fondioc está paralizado.

COBERTURA: EDWIN APAZA

Fuente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - BOLIVIA

Por la "Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal" No. 007 de 18 de mayo de 2010:

Artículo 240. (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva). Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas:
1. La detención domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otra persona sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga. Si el imputado no puede proveer á sus necesidades económicas o a las dé su familia o si se encuentra en situación de indigencia, el juez podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral;
2. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez, tribunal o autoridad que se designe;
3. Prohibición de salir del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes;
4. Prohibición de concurrir a determinados lugares;
5. Prohibición de comunicarse con personas, determinadas, siempre que no se afecte su derecho de defensa; y
6. Fianza juratoria, personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca.
Al resolver la aplicación de las medidas enumeradas anteriormente, el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente, pudiendo la víctima hacer uso de la palabra.


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