lunes, 15 de mayo de 2017



Para nadie es un secreto que la justicia boliviana está plagada de jueces corruptos y funcionarios venales, a lo que se suma la intromisión del Órgano Ejecutivo, que presiona y decide los asuntos de otros poderes del Estado, en franca transgresión a la Constitución Política. Lo peor es que abiertamente se ejercen acciones que van en contra de la independencia del sistema judicial con la aquiescencia y hasta compromiso de funcionarios que declinan dócilmente la cerviz y permiten la intrusión ajena. "A confesión de parte, relevo de pruebas", señala un axioma jurídico que significa que quien confiesa algo libera a la contraparte de tener que probarlo.

No otra cosa significa lo que ocurre en el Órgano Judicial, que mediante sus mecanismos propios debiera analizar, evaluar, decidir, anunciar, fundamentar y defender sus determinaciones. Pero el Consejo de la Magistratura (CM), al parecer cedió sus prerrogativas al ministro de Justicia, Héctor Arce, quién informó que el CM destituyó a 130 jueces y vocales que tenían procesos, en cumplimiento del nuevo reglamento de evaluación de autoridades judiciales. Arce además, saludó ese reglamento y la determinación del CM de cesar de sus funciones a los "malos administradores de justicia que tienen en su contra sentencias condenatorias, acusación formal, imputación y más de dos procesos disciplinarios con suspensión".

El Ministro de Justicia explicó que la determinación del Consejo "dignificará la justicia boliviana", y recordó que se enmarca en la Ley 898, de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia que se realizó en junio de 2016. Finalmente, el ministro anunció que aquellos cargos acéfalos en los tribunales departamentales de justicia serán cubiertos por los miembros de la primera promoción de la Escuela de Jueces.

¿Y en qué queda la Constitución Política del Estado? Recordemos que el artículo 12 de la CPE dispone que el Estado "se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos". "II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado". "III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí".

En el artículo 184, inciso 5, establece, entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la de "Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia". Varios medios de comunicación recogieron opiniones de representantes de la Asociación de Magistrados y Jueces de Bolivia (Amabol), entre ellos, de David Rosales, quién anunció que el equipo jurídico de esta entidad trabaja en la elaboración de un amparo constitucional ante el anuncio de despido de jueces.

Se argumenta que hasta ahora no se conoce el nuevo reglamento que fue aprobado el viernes 05 de mayo, en base al que se efectúan las destituciones. Rosales, según publicaciones, explicó que luego del "estado de emergencia" que declaró Amabol, se remitió una solicitud para que se les extienda copia legalizada del supuesto reglamento aprobado, para recién analizar y plantear una postura oficial sobre base legal, ya que hasta la fecha se desconoce el contenido de ese documento, pero que según las declaraciones de las propias autoridades se estarían vulnerando, entre otros derechos, la presunción de inocencia de los jueces.

Es probable que la intención de depurar el sistema judicial haya movido al gobierno a acelerar acciones, pero existen normas y procedimientos que se deben seguir. También es posible que todos los jueces destituidos hayan infringido la ley, y que merezcan ser alejados de sus cargos y hasta enjuiciados, no obstante, todo ciudadano tiene derecho a ser escuchado y a defenderse de una acusación sobre la base del principio jurídico de un debido proceso.

Fuente: Editorial del periodico Jornada 12/05/2017

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