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Archive for julio 2015
Estudian postergar por seis meses la implementación de Códigos Morales
El Procurador General del Estado, Héctor Arce Foto: Procuradoría
La Paz, 30 de julio (ANF).- El
Procurador General del Estado, Héctor Arce, manifestó este jueves que
por la falta de difusión pública y la capacitación de los operadores de
justicia, prevé que la vigencia de los principales “Códigos Morales”
será postergada por seis meses.
La autoridad indicó que se había
planificado que para el 6 de Agosto las dos normas principales -Código
Procesal Civil y el nuevo Código de Familias y Proceso Familiar-
entraran en vigencia, y al no ser posible anunció la postergación.
“Ante la falta de socialización y
capacitación, y además de algunos pedidos que se han planteado por
algunos sectores jurídicos y no jurídicos, se va estudiar en la Asamblea
Legislativa Plurinacional una posible postergación por seis meses en su
implementación”, manifestó Arce en una entrevista con la cadena
Gigavisión.
El funcionario lamentó que la sociedad
boliviana desconozca las nuevas normas, una razón que “justifica” la
postergación de su aplicación.
“El consejo debió realizar simulacros.
Con la aplicación del anterior código de procedimiento penal se los
hacían en las plazas y en los parques. Se explicaba a la gente cuáles
eran las ventajas del nuevo código, como se desarrollaba. Ahora salgamos
a la calle y preguntemos a la gente si conoce del nuevo código procesal
civil que se va a poner en vigencia”, apuntó.
Arce aclaró que los “Códigos Morales”
corresponden a normas como el Código Procesal Constitucional, Código
Procesal Civil, Código de las Familias, Código Niño, Niña y Adolescente,
la Ley del Notariado, entre otros.
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derecho civil,
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Análisis de la nueva Constitución Política del Estado - Bolivia
Raúl Prada Alcoreza *
En este artículo se analiza las características de la nueva Constitución Política del Estado, sancionada tras la asunción de Evo Morales a la presidencia de Bolivia. Esta nueva Constitución redefine la concepción del Estado, así como el concepto de ciudadanía, desde una lógica plurinacional, multicultural y comunitaria. Se combina el desarrollo de los derechos, deberes y garantías liberales con demandas indígenas de corte popular que quedan, de esta manera, enmarcadas en una nueva conformación jurídico-institucional. De este modo, se da forma a la noción de un Estado interventor, protector de los recursos naturales, de bienestar, inclusivo en cuanto incorpora formas y prácticas de los pueblos y naciones originarios institucionalmente, constituyéndose como herramienta para el desarrollo equitativo, soberano y sustentable.
Caracterización del Estado
La caracterización del Estado como unitario social de derecho plurinacional y comunitario es nueva, no se encuentra esta descripción amplia y compleja en la antigua Constitución. La caracterización del Estado es espinosa e integra, articula la dimensión jurídica con las emergencias políticas, el Estado unitario social de derecho con el carácter plurinacional y comunitario e intercultural, ratificando su condición de libre, independiente, soberano y democrático. Se funda en la pluralidad y el pluralismo que se mueve en distintas dimensiones: política, económica, jurídica, cultural y lingüística.
Se basa en el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos y naciones indígenas originarios, lo que conlleva reconocer su derecho a la libre determinación. La caracterización del Estado hace una descripción del pueblo en su diversidad y multiplicidad, identificando su composición abigarrada en tanto naciones, clases y estratos sociales, dispersos en las ciudades y el campo.
La caracterización del Estado asume una forma de gobierno democrática y participativa, además de abrirse a múltiples formas de representación, directa, universal y comunitaria. Por otra parte, combina valores culturales de los pueblos y naciones originarias con principios liberales. Esta concepción compuesta de la caracterización del Estado recoge la evolución constitucional liberal y se enriquece con el aporte indígena a las nuevas formas constitucionales y políticas.
La constitución de transición
Puede decirse que la nueva Constitución Política del Estado es una Constitución en transición. Se trata del tránsito de un Estado unitario y social a un Estado plurinacional. De un Estado que ha renunciado al federalismo después de la guerra de fines del siglo XIX y principios del siglo XX (la llamada Guerra Federal) y que ha optado por el unitarismo. Un Estado que ha construido un modelo de Estado populista, después de la Guerra del Chaco, consolidándolo como un Estado de Bienestar, al estilo latinoamericano, puesto en escena durante los doce años de la Revolución Nacional (1952-1964). Lo unitario y lo social, entonces, son una herencia del pasado. Esta es la forma en que, en Bolivia, se afrontó la modernidad. Lo nuevo en la nueva Constitución es el carácter plurinacional y comunitario, lo nuevo es la descentralización administrativa política y el sistema de autonomías.
El carácter plurinacional tiene que ver con el eje descolonizador como ruta deconstructora del Estado republicano, colonial y liberal. Lo plurinacional tiene que ver con el reconocimiento de la preexistencia colonial de las naciones indígenas originarias, es decir, el reconocimiento de la matriz poblacional del pueblo boliviano. El pueblo boliviano viene caracterizado descriptivamente por su diversidad etnográfica y sociológica. Este pluralismo estatal, que es además un pluralismo de naciones, es un avance sustantivo en el pluralismo democrático, construido a partir del despliegue de las identidades colectivas y el comunitarismo político.
El carácter comunitario de la nueva Constitución se basa en el reconocimiento de las instituciones culturales que estructuran los comportamientos y conductas de las comunidades no sólo rurales, sino también urbanas. Hablamos, además, de los ayllus, las tentas, las capitanías, las estructuras estructurantes que codifican las migraciones, los asentamientos migratorios, las fiestas, las ferias, las challas, los ritos y las ceremonias, donde anida el simbolismo colectivo.
Una primera conclusión podría ser la siguiente: se trata de una transición del carácter unitario y social del Estado al carácter plural-nacional y comunitario. También se trata de una transición constitucional debido a la composición combinada de desarrollos evolutivos de los derechos, deberes y garantías liberales con demandas indígenas constitucionalizadas y formas jurídico políticas que le dan un marco constitucional al proceso de nacionalización y recuperación de los recursos naturales.
En otras palabras, no deja de ser una constitución liberal, aunque en su versión más bien pluralista, incorporando cuatro generaciones de derechos: derechos individuales, derechos sociales, derechos colectivos y derechos relativos al medio ambiente. Es también una constitución indígena y popular en tanto que incorpora la institucionalidad propia de las naciones y pueblos indígenas originarios, sus estructuras y prácticas autóctonas. Del mismo modo, es una constitución que reconoce el rol primordial de lo público en forma de estado interventor, de bienestar e industrializador.
Esta combinación de lo liberal pluralista, de lo indígena originario y lo estatal plurinacional hace a la composición de la transición jurídico política. Una segunda conclusión puede ser enunciada de la siguiente manera: el nuevo mapa institucional es una combinación de formas liberales, indígenas y populares, en el sentido del Estado de Bienestar.
Estructura constitucional
La estructura del texto constitucional consta de cinco partes: caracterización del Estado, derechos, deberes y garantías; estructura y organización funcional del Estado; estructura y organización territorial del Estado; estructura y organización económica del Estado; y jerarquía normativa y reforma de la constitución, donde se encuentran las disposiciones transitorias.
La primera parte hace al bloque dogmático de la Constitución y las otras partes, exceptuando la última, hacen al bloque orgánico de la Constitución. La caracterización del Estado establece que Bolivia es un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. En los principios, valores y fines del Estado, se dice que la soberanía reside en el pueblo boliviano y se ejerce de forma directa. El Art. 8 combina los principios y valores andinos, amazónicos y chaqueños con principios y valores democráticos, símbolos inmanentes culturales con significaciones trascendentales políticas.
El género es un eje transversal a todo el documento, así como lo plurinacional y comunitario. Esto hace a los nuevos sujetos y subjetividades constitutivas de la nueva forma política. Los sujetos de género, sobre todo el femenino, los sujetos y subjetividades diversas de la pluralidad, los sujetos colectivos emergen como nuevos imaginarios y actores de los nuevos escenarios en el nuevo horizonte político. Esto le da una dinámica molecular al engranaje institucional y a los dispositivos políticos.
No es que los otros sujetos, los clásicos de la modernidad, hayan desaparecido, sino que aparecen en los nuevos escenarios encandilados por los colores de una pluralidad de figuras. Otra es la trama y, por lo tanto, los desenlaces esperados.
La representación se abre a varias formas, directa y participativa, por voto universal y comunitaria de acuerdo a normas y procedimientos propios. Este universo representativo condice con el pluralismo de las formas de representación y con la diversidad de sujetos, sujetos individualizados y colectivos, sujetos femeninos y de las comunidades.
Habla también de las distintas formas de la democracia, representativa, directa y comunitaria. La democracia retorna al devenir de la acción política y a la forma primordial de deliberación: la asamblea. Se rompe, entonces, el monopolio de la clase política, politizando el ejercicio mismo en todos los ámbitos de la gestión social. La democracia ya no es de pocos sino de todos. Los muchos ejercen su mayoría en dialéctica con las minorías, dialéctica donde se pone en escena la trama de los intereses y las perspectivas, lugar donde se da la ocasión de la síntesis política.
Los derechos se dividen en los fundamentalísimos, como una adquisición en la evolución de los derechos, además de los fundamentales y las garantías constitucionales. Entre los derechos fundamentalísimos se encuentran el derecho a la vida, al agua y la alimentación, a la educación, a la salud, al hábitat y a la vivienda, y al acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Estos derechos no pueden quedar en suspenso por ningún motivo, ni siquiera en un estado de sitio.
La evolución de los derechos
Los derechos fundamentales son los civiles, los políticos, los de las naciones y pueblos indígenas originarios, los campesinos, los sociales, los económicos, donde se encuentran el derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, a la salud y a la seguridad social, al trabajo y al empleo, a la propiedad. En los derechos fundamentales se encuentran los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, también los de las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las personas privadas de libertad, las usuarias y usuarios, las consumidoras y consumidores. La educación está concebida como intercultural y están desarrollados los derechos culturales. Se tiene una sección (IV) dedicada a ciencia, tecnología e investigación. Se tiene un capítulo sobre comunicación social. Los derechos no quedan como declaración, sino que, para que se cumplan indefectiblemente, cuentan con recursos constitucionales.
Entre las garantías tenemos las jurisdiccionales, las acciones de defensa, entre las que se encuentran la acción de libertad, la de amparo constitucional, la de protección de privacidad, la de inconstitucionalidad, la de cumplimiento y la acción popular. Se establecen los estados de excepción y se define la ciudadanía. Como puede observarse, lo declarativo de la Constitución forma parte del constitucionalismo más evolucionado, de las grandes tradiciones liberales, incluyendo el avance del liberalismo comunitario, de las grandes tradiciones socia les, incluyendo todas las conquistas de las clases, sectores y estratos sociales.
Incluso se destaca, se hace visible, la distinción de los derechos fundamentalísimos respecto a los fundamentales, mostrando que los derechos sociales, colectivos y relativos a la vida y al medio ambiente no tienen menor jerarquía que los derechos individuales, sino que, más bien, son equivalentes. De lo que se trata es de destacar el valor de estos derechos de segunda, tercera y cuarta generación.
Se declara que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad de Estado; el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad; la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe. Todo esto forma parte de la transversalidad de la caracterización del Estado como plurinacional. En otras palabras, se trata de la construcción de la integración social a partir del reconocimiento de la diversidad, se trata de hacer actuar e interconectar las partes, se trata de articular y diferenciar las partes componentes de las nuevas subjetividades que hacen a la formación social abigarrada.
Se dice que la lengua se ha creado para hablar con los otros, distintos, de otras lenguas. La incorporación del plurilingüismo enriquece sustantivamente la circulación de los saberes y la formación abierta a las cosmovisiones. Estas nuevas experiencias en ámbitos alternativos formativos se abren a campos de posibilidades constitutivas de nuevas subjetividades y a lecturas a partir de dúctiles y novedosos paradigmas. Ya no se puede sustentar la educación en un único paradigma, el que ha sido dominante, el constructivista, sino que se abren horizontes de decibilidad a partir de nuevas máquinas de expresión, horizontes de visibilidad a partir de nuevos agenciamientos corporales. Resulta indispensable, entonces, hacer girar los paradigmas inventados alrededor de flexibles y abiertas experiencias educativas.
Estructura plurinacional y organización funcional del Estado
La segunda parte de la nueva Constitución Política del Estado hace a la estructura y organización funcional del Estado, es decir, corresponde a la estructura de los órganos del Estado. Podemos decir que esta estructura atañe a la conformación de cuatro órganos: el órgano legislativo, el órgano ejecutivo, el órgano judicial y el órgano electoral. Empero, si atendemos a la estructura de otros órganos del Estado, nos encontramos con el control social, que podríamos decir que se trata de un "quinto poder", además de los cuatro "poderes" anteriores. Se dice que, cuando se habla de órganos, nos referimos a la metáfora del cuerpo estatal desde una perspectiva integral, en tanto que, cuando hablamos de "poderes", desarrollamos la perspectiva del equilibrio entre ellos.
Esto se inicia con la teoría de los límites y el control mutuo de los poderes, evitando la concentración en alguno de ellos. Tanto la perspectiva integral de los órganos como la perspectiva del equilibrio de los "poderes" forman parte del paradigma liberal, sólo que una se asienta en un modelo organicista y la otra en un modelo equilibrista. Con cierta exageración, puede decirse que la visión de los "poderes" del Estado es más liberal que la visión organicista; sin embargo, ambos discursos hablan de lo mismo: la organización y la estructura estatal. La diferencia con el esquema estatal anterior, relativo a la antigua Constitución Política del Estado, es que, además de aumentar el número de los "poderes" del Estado -en vez de tres ahora son cuatro o cinco-, se tiene una composición atravesada por la condición plurinacional y comunitaria.
Otro paso trascendental es avanzar de la democracia representativa a la democracia participativa, constituyendo un "poder" social con la constitucionalización de la participación y el control social. Hablamos de una asamblea plurinacional, bicameral y con representación indígena a través del voto universal. Este órgano o "poder" elige representantes uninominales y plurinominales. La Cámara de Diputados estará conformada por 121 miembros elegidos, basándose en criterios territoriales y poblacionales, en circunscripciones uninominales. Los escaños se asignarán a través de un sistema de mayoría relativa. La Cámara de Representantes Departamentales estará conformada por cuatro representantes por departamento, elegidos por circunscripción plurinominal departamental, asignados mediante sistema de representación proporcional.
Hablamos de un órgano ejecutivo, también plurinacional, siendo el dispositivo político que concentra la voluntad y la acción política de la condición plurinacional y comunitaria del país. El órgano judicial se constituye a partir de la complementariedad de dos formas de justicia, la formal, "occidental", ordinaria, y la justicia comunitaria que, a pesar de manifestar un carácter práctico, tiene otra formalidad, ceremonialidad y valores. La complementariedad de ambos sistemas propone una articulación dual, enriquece y expande las formas de administración de justicia, estableciendo una comisura en la ligazón de ambos en términos de tribunales que comparten una conformación plurinacional e intercultural.El tribunal constitucional es plurinacional intercultural, garantizando de esta forma la interpretación de ambos sistemas, la conjugación y la conjunción de los mismos. El órgano electoral también tiene una composición plurinacional, es responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales.
Estructura y organización territorial del Estado
La estructura y organización territorial del Estado hace al sistema de autonomías, desarrolla en el espacio el proceso de descentralización administrativo y político. Define, por lo tanto, los cambios en la geografía política. Son cuatro las formas de autonomía: departamental, regional, municipal e indígena. Las nuevas formas de autonomía son la departamental, la regional y la indígena, persistiendo, desde la Ley de Participación, la autonomía municipal, que es la herencia en el sistema de autonomías. En esta forma de descentralización administrativa y política, las entidades territoriales autónomas no están subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.
También hay que tener en cuenta a los departamentos donde ha ganado el "No" en el referéndum autonómico; estos departamentos gozan de la condición de descentralizados, sin llegar a ser autonómicos, empero pueden llegar a esta condición mediante referéndum departamental.
Últimamente se ha discutido mucho la condición de la autonomía departamental, hay quienes pretenden que la única forma de autonomía sea la departamental, cosa que sería muy restringida ante los requerimientos de un proceso de descentralización abierto y múltiple.
El sistema autonómico requiere ser complejo y compuesto, lo que equivale a reconocer las distintas formas de autonomía posibles. Entre estas posibilidades se halla la autonomía regional, que implica un proceso de descentralización mayor, incorporando formas locales de gestión, que la hacen más operativa y democrática. La lucha contra el centralismo no sólo equivale a descentrarse del Estado central, sino también a descentrarse de otros centros, esta vez departamentales, las capitales de departamento, donde se asientan poderes económicos, clases dominantes, monopolios de circuitos financieros, y se congrega la administración de los latifundios.
La autonomía regional está pensada en la perspectiva de pasar a un nuevo ordenamiento territorial. Esta dimensión autonómica viene conformada por mancomunidades de provincias y de municipios.
Las formas de autonomía conllevan sus diferencias, no tienen la misma historia, ni tampoco conforman las mismas estructuras organizativas, además de ocupar diferentes espacios. Estas diferencias se hacen patentes en la distinción de sus formas de gobierno y en la distinción de sus competencias. El gobierno de cada región estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo; en tanto que el gobierno de cada departamento autónomo estará constituido por un Concejo Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa-normativa departamental en el ámbito de sus competencias exclusivas asignadas por la Constitución y un órgano ejecutivo.
El gobierno autónomo municipal estará constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa-normativa municipal, en el ámbito de sus competencias exclusivas, y un órgano ejecutivo, en tanto que la autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y los pueblos indígenas originarios y las comunidades campesinas, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
Estructura y organización económica del Estado
La nueva Constitución Política del Estado propone una economía plural. En otras palabras, espacios económicos diferenciales, entrelazados e integrados que se articulan y complementan, que se distinguen por sus efectuaciones, sus prácticas y sus estructuras diferentes, empero se conectan en múltiples intersecciones comerciales, financieras, distributivas, de consumo y productivas. Sus circuitos se cruzan, manteniendo sus espacios diferenciales. Toda esta gama de estrategias económicas, la comunitaria, la estatal, la privada y la cooperativa, serán conjugadas por el Plan de Desarrollo Nacional y monitoreadas por el Estado, institución macro que intervendrá en toda la cadena económica, fortaleciendo la economía comunitaria, ayudando en la economía cooperativa, promocionando la economía estatal y garantizando a la economía privada.
Por otra parte, los espacios de la economía plural se hallan integrados por un espesor ético y cultural, espesor que atraviesa esos espacios incorporando sentidos que van más allá de la economía:
La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo (Art. 307).
De los cuatro ejes de la economía plural, el comunitario goza de especial atención debido a su larga historia y al papel que le toca jugar en el condicionamiento y dirección de los comportamientos y conductas de la mayoría de la población. La comunidad sigue siendo el referente más fuerte de los trueques, las ferias, el trabajo colectivo, el ayni, la minka, la complementariedad subyacente entre los distintos pisos ecológicos, la reciprocidad entre las comunidades.
El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos (Art. 308).
Otro eje de especial atención es el estatal. Se busca el fortalecimiento del Estado en todos los niveles de la cadena económica, empero el Estado no es más que el administrador de las propiedades de todos los bolivianos. Por tanto, el Estado tiene como tarea "administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos" (Art. 310).
La economía comunitaria y la economía estatal son ejes primordiales de la economía plural, ejes que se promocionan sin desmedro de otros ejes económicos como el privado y el cooperativo. La economía privada forma parte de una realidad económica insoslayable, promueve y gestiona una parte significativa de los espacios económicos. En este sentido, "el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país" (Art. 309). En lo que respecta al eje cooperativo, "el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro" (Art. 311).
Sustentabilidad y pueblos indígenas
En la cuarta parte de la nueva Constitución Política del Estado, que corresponde a la Estructura y Organización Económica del Estado, en lo que respecta al título segundo, que corresponde a Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, se establece en lo que comprende al Medio Ambiente lo siguiente:
Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente (Art. 342).
Se dice también que la población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultada e informada previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente (Art. 343).
Y concluye: El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión (Art. 346).
Como puede observarse, la opción es por el desarrollo sustentable, el equilibrio del medio ambiente y la participación de la población en la gestión ambiental. Ello significa que nos movemos dentro del paradigma de la sustentabilidad, que tiene implicaciones en una democracia ecológica, que significa la participación de la gente en la gestión ambientalista.
Esto nos lleva a una concepción abierta de los recursos naturales:
I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
II . Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país (Art. 348).
Es indudable que los recursos naturales se encuentran íntimamente ligados al medio ambiente. La forma de explotación de los recursos naturales es determinante en el modo de desarrollo. La sustentabilidad exige que la explotación de los recursos naturales se dé mediante una adecuación equilibrada entre desarrollo y medio ambiente, entre el desenvolvimiento de las condiciones de producción y la biodiversidad.
La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios (Art. 352).
De lo último se colige que la adecuación equilibrada debe darse también con la cultura. Desarrollo sostenible, medio ambiente y cultura forman un triángulo. Llamemos a este triángulo el de la sustentabilidad con identidad, el de la sustentabilidad con participación de los pueblos indígenas originarios.
Hidrocarburos
En lo que respecta a los hidrocarburos se establece que "el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética" (Art. 360).
Agua
En el capítulo quinto de la parte que corresponde a Estructura y Organización Económica del Estado, en lo que respecta a los recursos hídricos, se establece:I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.II . Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados
(Art. 373).
El agua es un recurso estratégico, sobre todo en lo que respecta a la sustentabilidad. No se podría concebir un desarrollo sustentable e integral sin la comprensión de que el agua es un bien común, que forma parte fundamental del equilibrio ecológico y de los ciclos climáticos, es un bien que debe satisfacer a las generaciones contemporáneas y que debe preservarse para las generaciones futuras.
Por tanto:
I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
II . El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígenas originarias campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.
III . Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles
(Art. 374).
También:
I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas.
II . El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades
.III . Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento sustentable (Art. 375).
Pueblos indígenas originarios
Hablamos además de poblaciones de matrices histórico culturales que conllevan posibilidades civilizatorias alternativas a las de la modernidad capitalista. Hablamos de pautas culturales en equilibrio con el medio ambiente y la biodiversidad. Podemos decir que estas pautas culturales forman parte de la ecología, de la dinámica ecológica y de los círculos y circuitos de los ecosistemas. Pero también podemos decir que la ecología forma parte de los ámbitos culturales, de la circulación de los saberes, de las cosmovisiones integrales, que no separan el saber del oikos, del hogar, de la morada de los habitantes, de todos los seres orgánicos.
Pueblos indígenas, entonces, no sólo como población y ethnos sino también como saberes y prácticas. Son estas técnicas, estas prácticas, estos saberes los que tienen que ser recuperados en la perspectiva de mundos construidos desde la proliferación de la sustentabilidad. Porque no sólo hay un modelo de la sustentabilidad sino muchos, en juego con los componentes de la biodiversidad.
La di ferencia con un desarrollo no sustentable se halla en la capacidad destructiva y desequilibrante del desarrollo, del progreso de la evolución moderna, que separan las condiciones naturales de las condiciones históricas, que separan las condiciones ecológicas de las condiciones económicas, abstrayendo las riquezas naturales como recursos explotables indefinidamente, independientemente de los ciclos ecológicos y de los equilibrios medioambientales.
En cambio, la sustentabilidad es pensable desde una profunda conexión entre condiciones naturales y condiciones históricas, entre condiciones ecológicas y condiciones socioeconómicas, la sustentabilidad es pensable desde una profunda imbricación entre formaciones sociales y nichos ecológicos.
En la nueva Constitución Política del Estado se considera Nación y pueblo indígena originario campesino a toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española [...] en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos gozan de los siguientes derechos:
1. A existir libremente
.2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
4. A la libre determinación y territorialidad.
5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado
.6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
7. A la protección de sus lugares sagrados.
8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios
.9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. 11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan
.16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio.
18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado (Art. 30).
Como puede observarse, la nueva Constitución Política del Estado comprende a las naciones y pueblos indígenas originarios no sólo como poblaciones, culturas, saberes plenamente reconocidos, sino también desde la perspectiva de los derechos. No solamente se trata de la declaración de derechos colectivos, sino de un capítulo específico dedicado a los derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos. Las naciones y pueblos indígenas forman parte de la estructura de los derechos constitucionales, son parte estructurante de la estructura de la nueva Constitución.
* Docente e investigador, coordinador del Doctorado en Epistemología de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno. Integrante del Colectivo de Investigación La Comuna.
--- ---Fuente: Crítica y Emancipación Revista latinoamericana de Ciencias Sociales. Año 1, no. 1: 35-50. Buenos Aires CLACSO ISSN 1999-8104 (jun. 2008). Disponible en http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/secret/CyE/cye2S1b.pdf
Fuente --> Bolpress.
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