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- Las conciliaciones evitan que un 40% de casos lleguen a juicio
La ley 708 de conciliación y arbitraje establece esta alternativa para temas de deudas, incumplimiento de contratos, herencias y otros. Es gratuita y rápida
Un paciente exigía el pago de $us 165.000 a un oftalmólogo como resarcimiento por una mala cirugía. Tras cuatro años de conflicto, antes de llegar a un juicio, pasaron a una sala de conciliación y lograron un acuerdo satisfactorio para ambos en menos de un mes.
Como este caso, en las nueve capitales del país, además de El Alto, entre febrero y diciembre de 2016 se registraron 27.458, de los cuales se resolvieron con audiencias de conciliación un 38% (10.318 casos). Ese porcentaje, en las provincias, llega a un 43%, según las estadísticas que maneja el Consejo de la Magistratura.
Wilber Choque, presidente de esta entidad, señaló que en el primer semestre de este año la tendencia de resoluciones de conflicto se mantiene. "De los casos que llegan a conciliación, se resuelven alrededor del 40% a escala nacional", indicó.
Para la conciliadora Iris Téllez, lo principal es que haya la voluntad de ambas partes de llegar a un acuerdo. Además, aclara que del restante 60% no todos son conciliaciones fallidas sino que pasan a juicio por la incomparecencia de una o ambas partes, porque son rechazadas, hay desistimientos, recusaciones u otros motivos.
En el caso de la demanda por $us 165.000, se acordó que el oftalmólogo pague $us 8.000 por daños y perjuicios, además de que comprará lentes de contacto especiales traídos desde Estados Unidos durante 40 años (un par cada año) en favor del afectado. "Esto se logró porque lo que le interesaba al demandante era garantizar su visión por el resto de su vida. Con la alternativa planteada por el demandado, se llegó a un acuerdo", contó el conciliador Pedro Luján.
Tiene carácter de sentencia
La conciliadora Camila Paniagua subraya que una vez que las partes llegan a un acuerdo, se firma un acta de conciliación que tiene carácter de sentencia homologada.
En caso de incumplimiento del compromiso, el proceso se pasa a un juez que se rige directamente a la sentencia porque el caso tiene carácter de cosa juzgada, por lo que el juez puede determinar medidas para hacer cumplir, como congelar cuentas, remate de bienes y otros.
Para determinados casos
Las audiencias de conciliación están destinadas a las causas civiles comerciales que atienden deudas, incumplimientos de contratos, litigios por herencia y otros. El abogado David Gómez puso como ejemplo el de una deuda por anticrético de $us 14.000 que, debido a errores en la redacción del documento, llevó a dos personas a iniciar un proceso.
Un beneficiario de las conciliaciones, G.M.M., comenta que en junio evitó ir a un juicio por daños materiales en accidente de tránsito. "La diferencia de monto de resarcimiento entre las partes era abismal y parecía imposible llegar a un arreglo, pero se logró gracias a la conciliadora. Ordenó que los abogados de ambas partes se retiren porque perjudicaban el arreglo y así alcanzamos un acuerdo", aseveró.
Gratuidad y celeridad
Las audiencias se realizan en condición de igualdad para ambas partes y no es obligatoria la presencia de abogados, por lo que llegar a un acuerdo es completamente gratis si la solicitud de conciliación es de ambas partes. En caso de que el requerimiento sea de una de las partes se debe presentar un memorial dirigido al juez público civil y comercial. Las audiencias se realizan en una mesa redonda, en presencia de las partes y los conciliadores; no es necesaria la presencia de abogados a no ser que lo requieran las partes.
El abogado Jaime Caraballo señala que en un principio los casos se presentaban al conciliador de turno, que en menos de 24 horas fijaba fecha de audiencia, pero desde el 14 de agosto debe solicitarse al juez de turno y este debe derivarlo al conciliador, lo que demora unos cuatro a cinco días. "Se pierde el principio de gratuidad porque el requerimiento es por memorial y eso tiene un costo", observó.